Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/08/2018 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria AÑO CV - TOMO DCXLIV - Nº 161
CORDOBA, R.A. MARTES 28 DE AGOSTO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

MINISTERIO DE FINANZAS

gún los siguientes lineamientos:
a Con cargo a la Dirección General de Tesorería y Crédito Público cuya fuente de financiamiento sea Rentas Generales:
a.1 Los que se emitan por erogaciones figurativas;
a.2 Los que atiendan aportes a Agencias y otros organismos.
b Con cargo a Procuración del Tesoro, Fiscalía de Estado, Dirección General de Rentas, Banco de Córdoba, Empresa Provincial de Energía de Córdoba, Caja de Jubilaciones Pensiones y Retiros de Córdoba, y demás entes de la Administración Descentralizada, en los casos de libramientos de fondos para atender sentencias firmes y/o, arreglos judiciales o extrajudiciales debidamente autorizados por el Poder Ejecutivo.
c Con cargo al propio Servicio Administrativo que lo emite, cualquiera sea su monto y fuente de financiamiento, en casos no contemplados en los incisos anteriores;
ARTÍCULO 63- DE LAS EXCEPCIONES.
La Dirección General de Tesorería y Crédito Público podrá apartarse de lo establecido en el artículo anterior y cambiar el cargo de un DUEE con intervención ordenado a pagar, según su criterio, mediante el dictado de una Resolución que así lo disponga.

DIRECCION GENERAL TESORERÍA Y
CRÉDITO PÚBLICO
Resolución N 37
Córdoba, 27 de agosto de 2018
VISTO: La Resolución 036/2018 de esta Dirección General de Tesorería y Crédito Público.
Y CONSIDERANDO:
Que se advierte que en el texto de la misma existe un error material que debe ser corregido.
Por ello, atento a los artículos 70 de la Ley 9086 y 6 de la Resolución 002/2014 de la Secretaría de Administración Financiera, EL TESORERO GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL
DE TESORERIA Y CREDITO PUBLICO
R E S U E L V E:
I DEROGAR la Resolución 036/2018 de esta Dirección General de Tesorería y Crédito Público.

III DEROGAR los artículos 64 y 65 del Anexo A de la Resolución 002/2014 de la Secretaría de Administración Financiera
II MODIFICAR los Artículos 62 y 63 del Anexo A de la Resolución 002/2014 de la Secretaría de Administración Financiera, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

ARTÍCULO 62- DE LA EMISIÓN DEL D.U.E.E.
Los Servicios Administrativos emitirán los DUEE Documentos Únicos de Ejecución de Erogaciones con intervención ordenado a pagar se-

MINISTERIO DE FINANZAS

IV La presente norma regirá a partir del día 01 de septiembre de 2018.

V PROTOCOLICESE, comuníquese a la Contaduría General de la Provincia y al Tribunal de Cuentas, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO: ARMANDO GUILLERMO GARCÍA, TESORERO GRAL. DE LA DIREC. GRAL.
DETESORERÍA Y CRÉDITO PÚBLICO

Que la Ley Nº 27.349 crea la denominada Sociedad por Acciones Simplificadas SAS, como nuevo tipo societario.
Que de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27.349, las
de su funcionamiento, determinan la intervención de esta Dirección en orden al dictado de normas reglamentarias de aplicación.
Que el Articulo Nº 58 de la Ley Nº 27.349 establece que las S.A.S.
deberán llevar registro digital de: Libro de Actas, Libro de Registro de Acciones, Libro Diario, Libro de Inventario y Balances.
Que todos los registros que obligatoriamente deba llevar la S.A.S. se individualizaran por medios electrónicos ante el Registro Público.

Que la Ley Nº 25.506 y el Código Civil y Comercial regulan el documento digital, que es la representación digital de actos o hechos, con independencia del soporte utilizado para su fijación, almacenamiento o archivo, siempre que su contenido sea representado con texto inteligible, aunque su lectura exija medios técnicos.
Que por su parte el Decreto 1280/14 creó la Plataforma de Servicios Ciudadano Digital del Gobierno de la Provincia de Córdoba con el objeto de centralizar y facilitar a los ciudadanos el acceso a los servicios digitales que brinda el Estado Provincial, comprendiendo la mis-

S.A.S. que se constituyan estarán regidas por las normas establecidas en dicha Ley, por las disposiciones previstas en el instrumento constitutivo sobre la base de la autonomía de la voluntad y supletoriamente por la Ley General de Sociedades Nº 19.550 en cuanto se concilien con la Ley 27.349.
Que las diversas cuestiones atinentes a la inscripción registral de las S.A.S. como así también de otros actos y documentos derivados
ma el Portal Web, el Sitio Institucional, la Gestión de Comunicaciones, Documentación Digitalizada y la Gestión de Cuenta y Administrador de Relaciones.
Que la Plataforma de Servicios Ciudadano Digital, tendrá como usuarios toda persona física o jurídica, a través de sus respectivas autoridades y/o representantes legales.

Que se crean los Centros de Constatación de Identidad CCI, cuya
DIRECCION GENERAL INSPECCION DE
PERSONAS JURIDICAS
Resolución General N 58 - Letra:G
Córdoba, 27 de Agosto de 2018
VISTO: La ley Nº 27.349, en particular la obligatoriedad de llevar libros digitales y el decreto provincial Nº 1280/14 CIDI.
CONSIDERANDO:

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

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Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/08/2018 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data28/08/2018

Conteggio pagine6

Numero di edizioni4168

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione28/06/2024

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