Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 11/05/2018 - 1º Sección
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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)
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2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria AÑO CV - TOMO DCXLI - Nº 88
CORDOBA, R.A. VIERNES 11 DE MAYO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
nes y Retiros de Córdoba, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Artículo 4.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Finanzas y Fiscal de Estado y firmado por la señora Secretaria General de la Gobernación.
FDO: JUAN SCHIARETTI GOBERNADOR - OSVALDO GIORDANO MINISTRO DE
FINANZAS - SILVINA RIVERO SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION JORGE EDUARDO CORDOBA FISCAL DE ESTADO
Artículo 5.- PROTOCOLÍCESE, dese a la Caja de Jubilaciones, Pensio-
DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTE
Resolución N 54
Córdoba, 22 de Enero de 2018
VISTO:
Que en el Expediente N 0048-004664/2017 la Empresa EXPRESO
ACHIRAS S.R.L., solicita aprobación de horarios de Temporada Verano 2017-18 para prestar en el Servicio Regular Común del corredor RÍO
CUARTO - ACHIRAS y viceversa.
Y CONSIDERANDO:
Que la Oficina de Infraestructura del Transporte informa que la diagramación propuesta por la permisionaria no altera el permiso de explotación que posee la misma, y con el objeto de adecuar los horarios a cumplir en Temporada Verano 2017-18, por lo que se aconseja su aprobación, debiendo quedar sujeta a las modificaciones que eventuales reclamos las justifiquen.
Que la Dirección de Jurisdicción de Organización y Gestión comparte lo expresado por dicha Oficina, aconsejando se dicte el acto administrativo pertinente.
ANEXO
Que el Área Legales de la Secretaría de Transporte emite Dictamen N 010/2018, en donde concluye que pueden autorizarse los horarios diagramados para la Temporada Verano 2017/2018.
Por ello, atento a las facultades conferidas por el Artículo 40, inciso f de la Ley N 8669 y normativa legal vigente, en uso de sus atribuciones, EL DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
Artículo 1.- AUTORIZAR a la Empresa EXPRESO ACHIRAS S.R.L.
para prestar en Temporada Verano 2017-18 los horarios diagramados a fs. 6 de autos, en el Servicio Regular Común del corredor RÍO CUARTO - ACHIRAS y viceversa, quedando sujetos a las modificaciones que eventuales reclamos las justifiquen.
Artículo 2.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese, dése copia al Ente Regulador de Servicios Públicos, pase a la Oficina de Infraestructura y archívese.
FDO: MARCELO D. MANSILLA DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE
Resolución N 55
Córdoba, 22 de Enero de 2018
VISTO:
Que en el Expediente N 0048-004677/2017 la Empresa C.O.T.A. LA
CALERA LTDA. COOPERATIVA OBRERA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR LA CALERA LIMITADA, solicita aprobación de horarios de Temporada Verano 2017/2018 para prestar en el Servicio Regular Común de los corredores CÓRDOBA LA CALERA por Alberdi y viceversa; CÓRDOBA LA CALERA por Argello y viceversa y LA CALERA VILLA ALLENDE y viceversa pasando por Dumesnil y Saldán.
Y CONSIDERANDO:
Que la Oficina de Infraestructura del Transporte informa que la diagramación propuesta por la permisionaria no altera el permiso de explotación que posee la misma y con el objeto de adecuar los horarios para cumplir en Temporada Verano 2017/2018, se aconseja su aprobación, debiendo quedar sujetos a las modificaciones que eventuales reclamos las justifiquen.
Que a la Dirección de Jurisdicción de Organización y Gestión comparte lo expresado por dicha Oficina, aconsejando se dicte el acto administrativo pertinente.
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
Por ello, lo dictaminado por el Área Legales de la Secretaría de Transporte bajo el N 011/2018 y atento a las facultades conferidas por el Artículo 40, inciso f de la Ley N 8669 y normativa legal vigente, en uso de sus atribuciones, EL DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
Artículo 1.- AUTORIZAR a la Empresa C.O.T.A. LA CALERA LTDA.
COOPERATIVA OBRERA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR LA CALERA LIMITADA para prestar en Temporada Verano 2017/2018 los horarios diagramados a fs. 8, 11, 15, 16, 21, 22, 24 y 26 de autos, en el Servicio Regular Común de los corredores CÓRDOBA LA CALERA
por Alberdi y viceversa; CÓRDOBA LA CALERA por Argello y viceversa y LA CALERA VILLA ALLENDE y viceversa pasando por Dumesnil y Saldán, quedando sujetos a las modificaciones que eventuales reclamos las justifiquen.
Artículo 2.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese, dése copia al Ente Regulador de Servicios Públicos, pase a la Oficina de Infraestructura y archívese.
FDO: MARCELO D. MANSILLA DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE
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