Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 04/05/2018 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria AÑO CV - TOMO DCXLI - Nº 83
CORDOBA, R.A. VIERNES 4 DE MAYO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

cación Primaria D.G.E.P..
Que la señora Presidenta de la Junta aludida insta la presente gestión, certificando que en la confección de las nóminas referenciadas se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Ley N 1910/E/1957 y por el Decreto Reglamentario N 3999/E/1967.
Que conforme surge de autos, el Listado Provisorio de Aspirantes a la Docencia Titulares 2018, fue debidamente publicado en el tiempo legal correspondiente y los reclamos interpuestos ya resueltos, habiéndose realizado las respectivas adecuaciones.
Que luce agregada copia fiel de la Resolución N 1299/2017 de la citada Dirección General, mediante la cual se aprueban los referidos listados y se elevan los obrados al Ministerio del ramo, impetrando su homologación.
Que el artículo 18 de la Ley N 8575 dispone que la designación de personal en la Administración Pública Central deberá contar con la previa aprobación por parte del Poder Ejecutivo, la que se otorgará en base a las necesidades de servicio y las posibilidades financieras del Estado Provincial, debiendo realizarse oportunamente la imputación presupuestaria pertinente.
Que en esta instancia corresponde aprobar los Listados de marras, en virtud de lo dispuesto por el artículo 16 inciso a del Decreto Ley N 1910/E/1957
y sus concordantes del Decreto Reglamentario N 3999/E/1967, a los fines de la oficialización del padrón de aspirantes de que se trata.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por el Área Jurídica del Ministerio de Educación al N 3012/2017, por Fiscalía de Estado con el N 1589/2017 y en uso de atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

ENTE REGULADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS

DECRETA
Artículo 1.- APRUÉBANSE los Listados de Orden de Mérito de los aspirantes a cargos docentes, con carácter titular, de Capital e Interior Provincial respectivamente, para el período lectivo 2018, confeccionados por la Junta de Calificación y Clasificación para la Dirección General de Educación Primaria D.G.E.P., dependiente del Ministerio de Educación, que como Anexo I, compuesto de Mil Novecientas Veintiún 1921 fojas útiles, se acompañan y forman parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2.- DISPÓNESE que por la Dirección de Jurisdicción Recursos Humanos de la Secretaría de Gestión Administrativa del Ministerio de Educación, se dará destino a los docentes incluidos en las Listas mencionadas en el artículo anterior, a medida que se produzcan vacantes titulares, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16, inciso a del Decreto Ley N 1910/E/1957.
Artículo 3.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Educación y Fiscal de Estado.
Artículo 4.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE
EDUCACION - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
ANEXO

Y CONSIDERANDO:
Que atento a la normativa vigente corresponde al ERSeP el tratamiento de la cuestión planteada. En efecto, el artículo 22 de la Ley Nº 8835 Carta del Ciudadanodispone El ERSeP tendrá como cometido la regulación de todos los servicios públicos que se presten en el territorio provincial, con excepción de los de carácter nacional y los municipales que no excedan el ámbito de un solo municipio o comuna -

materia, esto es el Decreto Nº 529/94 -Marco Regulador de los Servicios Públicos de Agua Potable y Desages Cloacales en la Provincia de Córdoba-, el Decreto 4560C1955 Reglamentación de Servicios Sanitarios por Particulares y demás reglamentación contemplada en los mismos.Que así el decreto 529/94, en su artículo 2 Ámbito de Aplicaciónestablece: Se define como ámbito de aplicación a todo el territorio de la Provincia de Córdoba, ámbito servido de la prestadora presentante, y en su artículo 5 -Alcances de la Normativadispone: Este Marco Regulador es de cumplimiento obligatorio para la prestación de los Servicios Públicos de Agua Potable y Desages Cloacales en el ámbito de aplicación definido en el Artículo 2. Rigen igualmente Los decretos, reglamentos y ordenanzas de carácter provincial o municipal, vigentes al momento de la promulgación de este Marco Regulador continuarán en vigor en todo aquello que no se oponga al mismo, del que constituirán normativa supletoria.Que por su parte, los artículos 35 a 43 del Decreto 529/94 Modificaciones de Precios y Tarifas - establecen que los precios y tarifas podrán sufrir ajustes derivados de cambios en las condiciones de prestación y los distintos criterios del Régimen Económico de la Prestación de los Servicios en un todo concordante con lo prescripto por la ley 8836.Que por su parte el Honorable Directorio en el Expediente N0521050276/2016 con fecha 13 de marzo de 2016, dicta Resolución Número 14/2016 que en su Artículo 1 y 2 dispone ARTÍCULO 1: APRUEBASE

Que por su parte, el artículo 25 inciso h del cuerpo legal precitado establece que es competencia de este Organismo, Aprobar las modificaciones, revisiones y ajustes de los cuadros tarifarios y precios de los servicios a cargo de los prestadores como así también Art. 25, inc g:Controlar el cumplimiento de los planes de mejora y expansión de los servicios y de los de inversión, operación y mantenimiento, a cargo de los prestadores.
Que asimismo resulta aplicable al caso el marco normativo que rige la
el Régimen Tarifario Único de los prestadores de Agua Potable y Saneamiento de la Provincia de Córdoba, conforme los términos del Anexo I de la presente Resolución. ARTÍCULO 2: APRUEBASE la Estructura Tarifaria Única para los Cuadros Tarifarios de los prestadores abarcados por el presente régimen conforme lo previsto en el Anexo II de esta Resolución.
Que a los fines de fundamentar el pedido de Revisión Tarifaria se agrega, en el presente Referente, documentación acompañada por la prestadora
Resolución General N 20
Córdoba, 02 de mayo de 2018
Ref.: Expte. N 0521-057312/2018/R1.Y VISTO:
Que vienen las presentes actuaciones vinculadas con la presentación promovida por la prestadora del Servicio de Agua Cooperativa de Trabajo Sudeste Limitada,por la cual solicita revisión tarifaria a los fines de incrementar en un 29,86% la tarifa, aduciendo un incremento en los costos operativos y de mantenimiento del servicio.-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 04/05/2018 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data04/05/2018

Conteggio pagine13

Numero di edizioni4177

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione12/07/2024

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