Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/04/2018 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria
VIERNES 27 DE ABRIL DE 2018
AÑO CV - TOMO DCXL - Nº 80
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO

1

a SECCION

Decreto N 566
Córdoba, 17 de abril de 2018
VISTO: El Expediente N 0435-067432/2018, del registro del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Y CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones, el señor Secretario de Agricultura del Ministerio de referencia, propicia la declaración de Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, a partir del 1 de abril de 2018 y hasta el 30 de septiembre de 2018 a los productores agrícolas, y desde el 1 de abril de 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2018 ganaderos, tamberos, apícolas y frutihortícolas, que se vieran afectados por el fenómeno de sequía durante el ciclo productivo 2017/2018, con el consecuente otorgamiento de beneficios impositivos a los mismos.
Que, asimismo, el citado funcionario plantea, respecto de los productores que se encontraban en estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por anegamiento de suelos conforme lo dispuesto mediante Decretos Nros. 165/17 y 980/17, y aquellos a quienes se les prorrogó la cuota única, primera y segunda del Impuesto Inmobiliario Rural y de los fondos que se liquidan con el mismo Resolución del Ministerio de Finanzas N 54/2018, y que ahora se encuentren comprendidos en la nueva declaración instada, puedan gozar del beneficio de prórroga de las mencionadas cuotas hasta la fecha de finalización de cada declaración en particular y según corresponda .
Que obra en autos copia del Acta N 1/2018, elaborada por la Comisión Provincial de Emergencia Agropecuaria en cumplimiento de las funciones conferidas por el artículo 4 de la Ley N 7121, por la cual se aconseja la declaración del Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, fundada en la evaluación de los efectos producidos por la falta de precipitaciones normales en la Provincia de Córdoba durante la campaña 2017/2018.
Que el sector de Emergencia Agropecuaria de la Secretaría de Agricultura, la Agencia Zonal Rio Cuarto y la Dirección General de Agencias Zonales, todas del Ministerio de Agricultura y Ganadería, producen informes técnicos, por medio de los cuales se da cuenta de los daños causados por el fenómeno climático referido, fundamentando la declaración y los beneficios que se gestionan.
Que en relación a las medidas tributarias propiciadas como consecuencia de la declaración del Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, las mismas radican en la prórroga o eximición de pago de cuotas de distintas cargas impositivas provinciales, estableciéndose las consecuencias derivadas del incumplimiento del pago de los impuestos prorrogados; asiBOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Decreto N 566 Pag. 1
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y GESTIÓN ADMINISTRATIVA
Resolución N 48 Pag. 3
MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Resolución N 138 Pag. 4
Resolución N 151 Pag. 5
Resolución N 153 Pag. 6
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N 95 Pag. 6
DIRECCION DE PREVENCION DE ACCIDENTES DE TRANSITO
Resolución N 21 Pag. 7
DIRECCION GENERAL INSPECCION DE PERSONAS JURIDICAS
Resolución General N 12 Letra:G Pag. 8
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y FINANCIAMIENTO
Resolución N 140 Pag. 8

mismo, se prevé la posibilidad de acceso de los productores afectados a los planes de refinanciación crediticia que las entidades oficiales impulsen, regulándose la actividad a cargo del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Que mediante Nota N 27/2017, toma intervención de su competencia el Área de Ingresos Brutos y Sellos dependiente del Ministerio de Finanzas, exponiendo que no existen objeciones que formular a la presente gestión puesto que los beneficios tributarios instados refieren a cuotas que no se encuentran vencidas, y que la prórroga respecto de aquellos productores comprendidos en la Resolución Ministerial N 54/2018, se limita en su alcance a los contribuyentes que se encuentran gozando de los beneficios oportunamente otorgados, respetándose de esta manera lo establecido por el artículo 71 de la Constitución de la Provincia y 110 del Código Tributario Provincial.
Que los señores Ministro de Finanzas y Ministro de Agricultura y Ganadería otorgan el Visto Bueno a las medidas propiciadas.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dispuesto por los artículos 4, 5 y 8, inciso a, correlativos y concordantes de la Ley N 7121, 110 de la Ley N 6006 T.O. Decreto N 400/2015, 8 de la Ley N 9456, y 4 de la Ley Nº 9703, lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Agricultura y Ganadería con el N 55/2018, por Fiscalía de Estado bajo el Nº 342/2018, y en uso de atribuciones conferidas por los
1

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/04/2018 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data27/04/2018

Conteggio pagine9

Numero di edizioni4177

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione12/07/2024

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