Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/01/2017 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

2016 - 2017 Año Brocheriano
1

VIERNES 27 DE ENERO DE 2017
AÑO CIV - TOMO DCXXV - Nº 20
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO

a SECCION

La Legislatura de la Provincia de Córdoba Sanciona con fuerza de Ley: 10415
Artículo 1º.- Ratifícase el Decreto Provincial Nº 1307 de fecha 23 de septiembre de 2016, mediante el cual la Provincia adhiere a la Resolución Nº 327/2016, prorrogada por su similar Nº 423/2016, ambas emanadas del Ministerio de Producción de la Nación.
El Decreto Nº 1307/2016, compuesto de dos 2 fojas, forma parte integrante de la presente Ley como Anexo Único.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL, EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE
DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.
FDO.: OSCAR FÉLIX GONZÁLEZ, PRESIDENTE PROVISORIO - GUILLERMO
CARLOS ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Ley: 10415 Pag. 1
Decreto N 1800 Pag. 1
Ley: 10418 Pag. 1
Decreto N 1868 Pag. 2
Ley: 10419 Pag. 2
Decreto N 1860 Pag. 5
Decreto N 1459 Pag. 6
Decreto N 1913 Pag. 6
Decreto N 32 Pag. 9
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N 472 Pag. 7
MINISTERIO DE SALUD
Resolución N 11 Pag. 8
Resolución N 154 Pag. 8
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN OPERATIVA
Resolución N 153 Pag. 9
MINISTERIO DE FINANZAS
CONTADURÍA GRAL DE LA PROVINCIA
Resolución N 1 Pag. 9

Anexo: https goo.gl/KsBbWY
PODER EJECUTIVO

Decreto N 1800

te en el ámbito jurisdiccional de la Provincia de Córdoba.
En lo que refiere al requisito de residencia de los extranjeros, al efecto de su integración en el cuerpo electoral se exigirá, además, dos 2 años de domicilio inmediato en el municipio de que se trate, al tiempo de su inscripción.

Córdoba, 19 de diciembre de 2016
Téngase por Ley de la Provincia Nro. 10.415, cúmplase, protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR OSVALDO GIORDANO, MINISTRO
DE FINANZAS JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO

La Legislatura de la Provincia de Córdoba Sanciona con fuerza de Ley: 10418
Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 129 de la Ley Nº 8102 y sus modificatorias -Orgánica Municipal-, por el siguiente:
Integración.
Artículo 129.- El cuerpo electoral municipal se integrará por los ciudadanos argentinos o extranjeros habilitados conforme la legislación especial vigenBOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Artículo 2º.- Sustitúyese el artículo 212 de la Ley Nº 8102 y sus modificatorias -Orgánica Municipal-, por el siguiente:
Cuerpo Electoral Comunal.
Artículo 212.- El cuerpo electoral comunal se integrará por los ciudadanos argentinos o extranjeros habilitados conforme la legislación electoral vigente en el ámbito jurisdiccional de la Provincia de Córdoba.
En lo que refiere al requisito de residencia de los extranjeros, al efecto de su integración en el cuerpo electoral se exigirá, además, noventa 90
días de domicilio inmediato en la comuna de que se trate, al tiempo de su inscripción.
Artículo 3º.- Modificase el artículo 2º de la Ley Nº 8234 y sus modificatorias -Normativa Electoral para las Comunas-, el que queda redactado de la siguiente manera:
Calidad de Elector. Prueba.
Artículo 2º.- La calidad de elector se prueba, a los fines del sufragio, exclusivamente por su inclusión en el padrón electoral comunal.
Artículo 4º.- Sustitúyese el artículo 8º de la Ley Nº 9571 y sus modificato-

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Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/01/2017 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data27/01/2017

Conteggio pagine10

Numero di edizioni4198

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione12/08/2024

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