Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/07/2016 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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AÑO CIII - TOMO DCXIX - Nº 143
CORDOBA, R.A., LUNES 25 DE JULIO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

y lo aconsejado por la Dirección General de Asuntos Legales a fs. 231, E L M I N I ST R O D E E D U CA C I Ó N
R E S U E LV E :
Art. 1º.- RATIFICAR los dictámenes de la Comisión Federal de Registro y Evaluación Permanente de las Ofertas de Educación a Distancia que aprueban en forma plena -por dos 2 añosdicha modalidad en las
Resolución N 812

Córdoba, 12 de julio de 2016.-

VISTO:
La Ley Nº 26.206 de Educación Nacional, las Resoluciones Nros.
183/02 del ex Consejo Federal de Cultura y Educación y 32/07 del Consejo Federal de Educación, y los dictámenes de la Comisión Federal de Registro y Evaluación Permanente de las Ofertas de Educación a Distancia que aprueban -con reservas por un 1 añodicha modalidad, en instituciones de gestión privada dependientes de este Ministerio, con origen en la jurisdicción;
Y CONSIDERANDO:

Que las citadas resoluciones integran, en una instancia federal específica, la coordinación, el control y la validación de las ofertas a distancia, a través de la Comisión Federal del Consejo Federal de Educación, con representantes de la jurisdicción y del Ministerio de Educación de la Nación.
Que los dictámenes emitidos por la Comisión Federal de Registro y Evaluación Permanente de las Ofertas de Educación a Distancia, constituyen el antecedente necesario para el reconocimiento jurisdiccional y el fundamento para la validez nacional.

Que si bien los dictámenes constituyen una ponderación técnico-pedagógica del proyecto de Educación a Distancia de la institución oferente, tal circunstancia no exime a ésta de realizar el trámite de reconocimiento de la oferta para cada sede, ante la jurisdicción correspondiente.

Que estos dictámenes no tienen efectos legales directos, ya que deben ser ratificados por la normativa jurisdiccional, la que deberá ser comunicada a la Comisión para el registro y prosecución del trámite de validez nacional.

Que, en consecuencia, se hace necesaria la intervención jurisdiccional fehaciente a través de su capacidad operativa, para dar lugar al correspondiente acto administrativo de ratificación.

Que las jurisdicciones de origen son responsables de la aprobación de
Resolución N 813

instituciones de gestión privada dependientes de este Ministerio que tienen origen en la jurisdicción, según nómina que figura como Anexo I de la presente resolución, compuesto de una 1 foja.
Art. 2º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO: PROF. WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACION

anexo: http goo.gl/0kTEKU

las ofertas de que se trata y en relación con ello, de la certificación de los títulos emitidos por las instituciones oferentes.

Que las ofertas de Educación a Distancia han sido sometidas a un proceso integral de evaluación en el marco legal existente: Ley Nº 26.206 de Educación Nacional, Ley Nº 24.521 de Educación Superior, Ley Nº 9870 de Educación de la Provincia de Córdoba, Decreto Nº 1276/96 del Poder Ejecutivo Nacional, Resolución Nº 1716/98, Decretos Nros. 187/98 y 1070/00
del Poder Ejecutivo Provincial, Resoluciones Nros. 1584/03, 161/99, 934/00
de este Ministerio, Resoluciones Nros. 183/02, 205/03 y 206/03 del ex Consejo Federal de Cultura y Educación, Resolución N 32/07 del Consejo Federal de Educación y demás normas concordantes y complementarias.
Que de acuerdo con lo expuesto precedentemente, corresponde ratificar los dictámenes de la Comisión Federal de Registro y Evaluación Permanente de las Ofertas de Educación a Distancia que aprueban -con reservas por un 1 añola referida modalidad.

Por ello, el Dictamen N 1448/2016 del Area Jurídica de este Ministerio y lo aconsejado por la Dirección General de Asuntos Legales a fs. 231, E L M I N I ST R O D E E D U CA C I Ó N
R E S U E LV E :
Art. 1º.- RATIFICAR los dictámenes de la Comisión Federal de Registro y Evaluación Permanente de las Ofertas de Educación a Distancia que aprueban -con reservas por un 1 añodicha modalidad en las instituciones de gestión privada dependientes de este Ministerio que tienen origen en la jurisdicción, las que cumplimentaron parcialmente los requisitos exigidos para la validación respectiva, según nómina que figura como Anexo I
de la presente resolución, compuesto de una 1 foja.
Art. 2º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO: PROF. WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACION

ANEXO: http goo.gl/gd47Fh
dependientes de este Ministerio, con origen en la jurisdicción;
Córdoba, 12 de julio de 2016.-

VISTO:
La Ley Nº 26.206 de Educación Nacional, las Resoluciones Nros. 183/02
del ex Consejo Federal de Cultura y Educación y 32/07 del Consejo Federal de Educación, y los dictámenes de la Comisión Federal de Registro y Evaluación Permanente de las Ofertas de Educación a Distancia que aprueban en forma plena -por cuatro 4 añosdicha modalidad, en instituciones de gestión privada BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Y CONSIDERANDO:
Que las citadas resoluciones integran, en una instancia federal específica, la coordinación, el control y la validación de las ofertas a distancia, a través de la Comisión Federal del Consejo Federal de Educación, con representantes de la jurisdicción y del Ministerio de Educación de la Nación.
Que los dictámenes emitidos por la Comisión Federal de Registro y Evaluación Permanente de las Ofertas de Educación a Distancia, constituyen el
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/07/2016 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data25/07/2016

Conteggio pagine6

Numero di edizioni4193

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione05/08/2024

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