Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/07/2016 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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AÑO CIII - TOMO DCXIX - Nº 139
CORDOBA, R.A., MARTES 19 DE JULIO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

MINITERIO DE FINANZAS

DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Resolución Normativa N 25
Córdoba, 13 de Julio de 2016. VISTO: La Resolución N 9/2016 B.O. 05-04-2016 de la Secretaría de Ingresos Públicos y la Resolución Normativa N 1/2015 y modificatorias B.O. 02-12-2015;

Y CONSIDERANDO:

QUE la resolución de la Secretaria de Ingresos Públicos mencionada estableció un Régimen de Información con el objetivo de que las terminales automotrices, importadores y/o los concesionarios o agentes oficiales de venta que resulten contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Provincia de Córdoba, ya sea como Locales o de Convenio Multilateral, informen trimestralmente a esta Dirección General de Rentas, los datos vinculados a volúmenes y sujetos intervinientes en la comercialización de los referidos automotores nuevos 0 Km.
QUE el Artículo 5 de la citada resolución faculta a esta Dirección a establecer las normas que considere necesarias para la aplicación del mencionado régimen, por lo que a través de la Resolución Normativa N
18 B.O. 29-04-2016, modificatoria de la Resolución Normativa N 1/2015, se dictaron dichas disposiciones.

QUE el Artículo 496 13 de la Resolución Normativa N 1/2015 y modificatorias, establece que los Agentes obligados en el régimen en cuestión,
Resolución Normativa N 26

en virtud a sus actuaciones como tales, deberán realizar las presentaciones de las Declaraciones Juradas considerando el diseño del archivo obrante en el ANEXO L - MODELO DE ARCHIVO EXCEL PARA AGENTES
DE INFORMACIÓN - TERMINALES AUTOMOTRICES Y CONCESIONARIAS AITAC - RESOLUCIÓN N 9/2016 DE LA SECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS ART. 496 13 - R.N. N 1/2011.

QUE es preciso ajustar el Anexo en cuestión adecuando la información contenida en sus registros, como así también corregir los campos Número de Motor y Chasis extendiendo su longitud y otorgándoles el carácter de alfanumérico.
POR TODO ELLO, atento las facultades acordadas por el Artículo 19
del Código Tributario, Ley Nº 6006 - T.O. 2015 y modificatorias y el Artículos 5 de la Resolución N 9/2016 de la Secretaría de Ingresos Públicos;

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
R E S U E LV E :
ARTÍCULO 1º.-SUSTITUIR el ANEXO L - MODELO DE ARCHIVO
EXCEL PARA AGENTES DE INFORMACIÓN - TERMINALES AUTOMOTRICES Y CONCESIONARIAS AITAC - RESOLUCIÓN N 9/2016 DE
LA SECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS ART. 496 13 - R.N. N
1/2011 de la Resolución Normativa Nº 1/2015 y modificatorias, publicada en el Boletín Oficial de fecha 02-12-2015, por el que se adjunta a la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.-PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial, PASE a conocimiento de los Sectores pertinentes y ARCHÍVESE
FDO: CR. LUCIANO G. MAJLIS, DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

ANEXO: http goo.gl/sblVZg

QUE a través del Título I del Libro III del Decreto Nº 1205/2015 se contempla el Régimen de Retención, Percepción y Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos instaurado en su momento por el Decreto N
443/2004.

QUE por medio de la Resolución Ministerial N 143/2016 se implementa el Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación SIRCAR establecido por la Resolución N 84/2002 de la Comisión Arbitral del
rección a establecer las formas y plazos en la que los Agentes de Retención, Percepción y/o Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos deberán comenzar a utilizar el sistema SIRCAR, por lo que a través de la Resolución Normativa N 17 B.O. 02-05-2016, modificatoria de la Resolución Normativa N 1/2015, se dictaron dichas disposiciones.
QUE el Artículo 352 5 de la Resolución Normativa N 1/2015 y modificatorias, establece que los Agentes obligados a utilizar el Sistema SIRCAR, en virtud a sus actuaciones como tales, deberán realizar las presentaciones de las Declaraciones Juradas considerando el diseño del archivo obrante en el ANEXO XXX 1 DISEÑO DE REGISTROS AGENTES DE
RETENCIÓN, PERCEPCIÓN Y RECAUDACIÓN TÍTULO I DEL LIBRO III
DEL DECRETO Nº 1205/2015 SISTEMA SIRCAR ARTÍCULO 352 5
R.N. 1/2015.

QUE es preciso ajustar el anexo en cuestión adecuando la información contenida en sus registros, como así también la incorporación de los conceptos N 24 Art. 190 Dto. 1205/15 y N 32 Art. 205 Dto. 1205/15 en las tablas de Retenciones/Recaudaciones y de Percepciones respectivamente.

Convenio Multilateral del 18/08/1977 y sus modificatorias y complementarias, a efectos de unificar, simplificar y disminuir las cargas administrativas de las obligaciones formales y sustanciales de los Agentes de Retención, Percepción y/o Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos obligados a actuar como tales por el régimen establecido en el mencionado Título I del Decreto N 1205/2015 y sus normas complementarias.
QUE el Artículo 3 de la citada resolución ministerial faculta a esta Di-

QUE asimismo resulta necesario establecer ciertas aclaraciones a los efectos que los Agentes que realicen las operaciones encuadradas en los conceptos anteriores, confeccionen sus presentaciones declarando correctamente las mismas.
POR TODO ELLO, atento las facultades acordadas por el Artículo 19
del Código Tributario, Ley Nº 6006 - T.O. 2015 y modificatoria, y el Artículo 3 de la Resolución Ministerial N 143/2016;

Córdoba, 15 de Julio de 2016. VISTO: El Código Tributario Provincial Ley N 6006 - T.O. 2015 y modificatoria, el Decreto N 1205/2015 B.O.11-11-2015, la Resolución del Ministerio de Finanzas N 143/2016 B.O. 03-05-2016 y la Resolución Normativa N 1/2015 y modificatorias B.O. 02-12-2015;

Y CONSIDERANDO:

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

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Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/07/2016 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data19/07/2016

Conteggio pagine9

Numero di edizioni4192

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione02/08/2024

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