Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 12/07/2016 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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AÑO CIII - TOMO DCXIX - Nº 134
CORDOBA, R.A., MARTES 12 DE JULIO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Que, del análisis efectuado por la comisión de preadjudicación surge que todas las propuestas se encuentran incursas en la causal mencionada precedentemente.
Que, la comisión de preadjudicación aconsejó rechazar la totalidad de las propuestas presentadas en autos, fundando su consideración en los motivos expuestos en su informe legal y técnico; por lo que el fracaso se encuentra debidamente fundado en los términos de la ley, según lo exigido por el artículo 7.1.7 del Decreto Reglamentario N 305/2014 y el punto 6.7
último párrafo del procedimiento de Licitación Pública reglado por la Resolución N 01/2014 de esta Dirección General.
Que, los pliegos de contratación constituyen una regla de la que no pueden apartarse la Administración Pública ni los particulares, por conformar el bloque de legalidad contractual o licitatorio que gobierna el trámite y obliga a todos los participantes.
Que en virtud de ello, habiendo los oferentes omitido presentar documentación exigida por los pliegos de bases y condiciones, si dicha omisión es causal de inadmisibilidad de las propuestas deben rechazarse las mismas, no correspondiendo en consecuencia efectuar el análisis económico de su contenido.
Que, sin perjuicio de ello aún se encuentran vigentes los motivos por los cuales se propició el presente procedimiento, por lo que resultaría oportuno proceder a realizar un análisis de causa del rechazo, a fin de introducir -de corresponderlas mejoras que se consideren necesarias; y en base a ello iniciar un nuevo procedimiento de selección a los efectos de la suscripción del Convenio Marco para la adquisición de Resmas de Papel, evitando en la medida de lo posible, un nuevo fracaso del trámite.

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

Por ello, normas legales citadas y lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales de la Dirección General de Compras y Contrataciones de la Secretaría de Administración Financiera, del Ministerio de Finanzas mediante Dictamen N 43/2016, LA DIRECTORA GENERAL
DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
DEL MINISTERIO DE FINANZAS
R E S U E L V E:
Artículo 1 RECHÁCENSE las ofertas presentadas por los proveedores FRANCISCO BOIXADOS S.A. CUIT N 30-51543330-5, PAPELERA
CUMBRE S.A. CUIT N 30-58705322-1, CENTRO GRAFICA S.A. CUIT
N 30-52086290-7 y EL AUDITOR S.A. CUIT N 30-56029879-6, por no cumplimentar los requisitos exigidos en los pliegos de bases y condiciones de la presente contratación, y resultar incursos en la causal de rechazo e inadmisibilidad prevista en el artículo 26 inciso f de los referidos pliegos.
Artículo 2 DECLÁRESE fracasada la presente Licitación Pública Convenio Marco para la Adquisición de Resmas de Papel.
Artículo 3 PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en Boletín Oficial y archívese.
Fdo. Cra. Ma. Gimena Domenella Directora General de Compras y Contrataciones Secretaría de Administración Financiera Ministerio de Finanzas.

Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones se tramita la adquisición de equipamiento informático para la Dirección General de Estadísticas y Censo mediante el procedimiento de selección de subasta electrónica inversa.
Que a tales fines se procedió a efectuar el llamado a participar del mencionado procedimiento de selección, con información a los proveedores de las condiciones de la contratación, a través de su publicación en el Boletín Oficial y en el Portal Web Oficial de Compras y Contrataciones, conforme lo establece el artículo 8.2.2.2.1 del Decreto Nº 305/2014 reglamentario de la Ley Nº 10.155.
Que por la naturaleza de la contratación propiciada, a fs. 22 toma la participación de su competencia, la Secretaría de Innovación de la Gestión Pública, dependiente del Ministerio de Gestión Pública, en virtud del Me-

de la misma que la firma El Auditor S.A. ofertó para los Renglones 1 y 4, no habiéndose recibido ofertas para los Renglones 2,3 y 5.
Que surge de las actuaciones Nº 0463-053609/2014/A1 anexadas como F.U. 210, el llamado a la Subasta Electrónica Inversa Nº 2015/000018.1
con el objeto de adquirir el equipamiento informático para el que no se habían recibido ofertas en el procedimiento anteriormente expresado, ni en el identificado como Subasta Electrónica Inversa Nº 2015/000018, con información a los proveedores de las condiciones de la contratación a través de su publicación en el Boletín Oficial y en el Portal Web Oficial de Compras y Contrataciones, conforme lo establece el artículo 8.2.2.2.1 del Decreto Nº 305/2014, reglamentario de la Ley Nº 10.155.
Que efectuado el período de lances en el lapso de tiempo establecido en el llamado y finalizada la Subasta Nº 2015/000018.1, se generó electrónicamente un acta de prelación final en los términos del artículo 8.2.2.4.1, con detalle de las ofertas recibidas e identificación de los proveedores que participaron en la subasta y descripción de los importes ofertados, la que da cuenta que se presentaron dos 2 ofertas en relación al Renglón Nº 1
de las firmas JEIJI JORGE EDUARDO Y DIGITAL SOLUCIONES INFORMÁTICAS S.R.L., siendo la oferta presentada por la firma mencionada en segundo término de Pesos Catorce Mil $ 14.000.- la que cumplimenta todos los requisitos exigidos en las condiciones de la contratación y resulta acorde al presupuesto oficial fijado, debiendo rechazarse la oferta de Jeiji Jorge Eduardo ya que no cumplimenta con las exigencias técnicas esta-

morandum Nº 0001/2014 de dicha Secretaría y elabora los Pliegos de Especificaciones Técnicas para la contratación tramitada en autos.
Que efectuado el período de lances en el lapso de tiempo establecido en el llamado y finalizada la Subasta Nº 2015/000013, se generó electrónicamente un acta de prelación final en los términos del artículo 8.2.2.4.1, con detalle de las ofertas recibidas e identificación de los proveedores que participaron en la subasta y descripción de los importes ofertados, surgiendo
blecidas en los pliegos.
Que asimismo el acta de prelación da cuenta de la presentación de una oferta para el Renglón Nº 2 de la firma DIGITAL SOLUCIONES INFORMÁTICAS S.R.L. de Pesos Cincuenta y cuatro Mil $ 54.000.-, resultando la misma acorde al presupuesto oficial fijado, y de dos ofertas para el Renglón Nº 3 de las firmas JEIJI JORGE EDUARDO y SOLUCIONES INFORMÁTICAS S.R.L. de Pesos Veintitrés mil doscientos $ 23.200.- y Pesos
Resolución N 83
Córdoba, 08 de Julio de 2015
VISTO:
El expediente Nº 0463-053609/2014 y su agregado Nº 0463-053609/2014/
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Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 12/07/2016 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data12/07/2016

Conteggio pagine8

Numero di edizioni4193

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione05/08/2024

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