Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/07/2016 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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a LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

AÑO CIII - TOMO DCXIX - Nº 131
CORDOBA, R.A., MIERCOLES 6 DE JULIO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

de Aplicación el Art. 40 Inc. D dispone: Proponer a la autoridad competente el otorgamiento de concesiones y/o permisos para la explotación de los servicios Públicos de Transporte, traza de corredores y cuadro Tarifario , y el Art 49 determina que Los concesionarios y/o permisionarios del servicio público de transporte de pasajeros, percibirán de los usuarios la tarifa que establezca para cada tipo de servicio la autoridad competente, siendo esta el Poder Ejecutivo Que con fecha 04/07/2016 se remiten las presentes actuaciones al Ente Regulador de los Servicios Públicos ERSeP, a los fines de la realización de la audiencia pública prevista por el artículo 20 de la Ley Nº 8835
redacción según Ley Nº 9318. En efecto, el citado artículo dispone que se deberá convocar a audiencia pública Cuando el informe o tratamiento se relacione con la modificación de los cuadros tarifarios de los servicios públicos, en forma previa a su implementación
Que en orden a lo anterior, obran en autos las presentaciones promovidas por la Federación de Empresarios del Transporte Automotor de Pasajeros F.E.T.A.P, la Asociación de Empresarios del Transporte Automotor de Córdoba ASETAC y el informe técnico elaborado por la Secretaría de Transporte del Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos respecto de las variaciones de los Costos Medios Presupuestarios y el correspondiente calculo de la Tarifa Básica Kilométrica conforme la normativa vigente, las cuales sugieren el reajuste del valor de las tarifas correspondientes al servicio público que prestan, de un treinta y seis por ciento 36% que implica dos aumentos parciales del dieciocho 18% cada uno. Los dos incrementos parciales del dieciocho por ciento 18% en la TBK, se aplicarán sobre la Tarifa básica Kilométrica TBK actual y vigente $0,5564 Iva incluido, e implica los siguientes importes de la TBK futura:
1- $ 0,6566 Iva Incluido desde la fecha de la publicación en el Boletín Oficial y 2- $ 0,7567 Iva incluido desde el 01/10/2016.
Cada uno de los incrementos parciales del dieciocho por ciento 18% en la TBK, no serán aplicables para el cómputo de la TBK futura, para viajes relacionados con el Programa BOLETO EDUCATIVO GRATUITO Ley N
10.031/2011 y para viajes relacionados con el Programa BOLETO GRATUITO AL ADULTO MAYOR Decreto 1990/2015, ya que para ambos programas se seguirá considerando la Tarifa Básica Kilométrica TBK actual y vigente $0,5564 Iva incluido.
Que así las cosas corresponde en la instancia disponer el tratamiento en la audiencia pública de las conclusiones que arriban los mencionados informes.
Que la finalidad de la referida convocatoria es asegurar la transparencia y la eficiencia en la toma de decisión respectiva, como así también un ámbito público participativo.
Que respecto a lo anterior, el Reglamento General de Audiencia Públicas aprobado por Resolución General ERSeP N 10/2007 dispone articulo 5-Convocatoria que la audiencia pública será evaluada y decidida mediante Resolución del Directorio del ERSeP debiendo contener los avisos respectivos: a el objeto de la convocatoria; b la indicación precisa del lugar o los lugares en donde puede recabarse información y obtenerse copia y vista de las presentaciones y demás documentación pertinente; c el plazo para la presentación de la solicitud de participación de los intere-

el territorio provincial resulta conveniente se realice una amplia difusión de la misma por medios gráficos y otros medios de comunicación con la finalidad de propender a una amplia participación de usuarios e interesados.-

sados; d lugar y fecha de celebración de a audiencia; e breve explicación del procedimiento y f toda otra información que se estime pertinente articulo 8-contenido de los avisos.
Que, a mayor recaudo y de modo complementario a las previsiones contenidas en el artículo 7 del Reglamento General de Audiencia Pública, relativas a la publicidad de la convocatoria, y teniendo en cuenta el ámbito geográfico de prestación del servicio de transporte publico de pasajeros en
RESUELVE:

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Voto de los Directores Dres. María Fernanda LEIVA y Facundo Carlos CORTÉS.
Que viene a consideración de este directorio el Expediente Nro. 0048002112/2016 en el que obra presentación promovida por la Federación de Empresarios del Transporte del Automotor de Pasajeros F.E.T.A.P a los fines del tratamiento de la Revisión tarifaria de las empresas prestatarias del servicio público de transporte interurbano de pasajeros de la Provincia de Córdoba.
Que la FETAP solicita un reajuste tarifario para el servicio público que prestan del 36% en dos aumentos parciales del 18% cada uno.
Que asimismo resaltamos en coincidencia con lo manifestado por quienes nos precedieron en el ejercicio de esta función , la contradicción existente entre la Ley 8835 art. 25 inc h y Decreto Nro 254 que reglamentó la Ley 8669 .
Que es de destacar que la FETAP formula con fecha 8 de abril de 2016
el pedido de aumento al Secretario de Transporte de la Provincia , pero recién llega al Ersep Ente Regulador de los Servicios públicos para su tratamiento el día 4 de julio de 2016 y es puesto a consideración de los vocales del Directorio el día 5 de julio , aclarando además que solo tomamos conocimiento del mismo apenas una hora antes de emitir este dictamen ya que en el día de ayer se encontraba en el aérea de legales de este organismo a los fines de poder dictaminar, es decir al otro día y al momento de llevarse a cabo la reunión de directorio, pudimos acceder al expediente en tratamiento, existiendo a todas luces imposibilidad material de poder estudiar , leer, y valorar las actuaciones del expediente, por lo que resulta de una irresponsabilidad manifiesta pretender la Secretaria de Transporte que en un día este organismo, dictamine sobre nada mas y nada menos que un pedido de aumento tarifario del 36% , ya que es necesario verificar que están dadas las condiciones para efectivamente convocar a audiencia pública, lo que resulta imposible atento el escasísimo tiempo para evaluar estas actuaciones.
Por ello es que nos oponemos a la convocatoria de la audiencia pública sin dejar de considerar como en votos anteriores la importancia de la misma como herramienta democrática de participación ciudadana.
Por tales motivos solicitamos al Secretario de Transporte de la Provincia, que remita estos pedidos de revisiones tarifarias al Ersep en tiempo y forma y así cumplimente debidamente con la ley.
Así votamos.
Por lo expuesto, normas citadas, las disposiciones emanadas de los artículos 21 y siguientes de la Ley Nº 8835 - Carta del Ciudadano y lo dictaminado en el ámbito de la Gerencia de Transporte por el Área de Servicio Jurídico bajo el N 31/2016 el Honorable Directorio del ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS E.R.Se.P. por mayoría voto del Presidente Dr. Mario A. Blanco y de los Directores Luis A. Sánchez y Alicia I. Narducci:

ARTICULO 1º: CONVÓCASE a Audiencia Pública para el día 22 de Julio de 2016, conforme al Anexo Único de la presente, a los fines del tratamiento de la autorización a las empresas prestatarias del servicio público de transporte interurbano de pasajeros de la Provincia de Córdoba reguladas por la Ley 8669 y sus modificatorias, de un incremento de la tarifa
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/07/2016 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data06/07/2016

Conteggio pagine3

Numero di edizioni4177

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione12/07/2024

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