Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 16/02/2016 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

MARTES 16 DE FEBRERO DE 2016
AÑO CIII - TOMO DCXIV - Nº 33
CORDOBA, R.A.
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1

a SECCION

Decreto N 73

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
PODER EJECUTIVO

Decreto N 73 PAG.1
Córdoba, 15 de Febrero de 2016
MINISTERIO DE FINANZAS

VISTO:
La Ley N 9820.
Y CONSIDERANDO:
Que la citada norma establece que es facultad del Poder Ejecutivo fijar las remuneraciones de quienes se desempeñan dentro de sus respectivas áreas de competencia.
Que en ese marco, corresponde fijar las pautas para determinar el salario del titular de este Poder del Estado, el que será equivalente al de los Ministros y Secretarios de Estado, de conformidad a la equiparación prevista en el artículo 1 del Decreto N 447/2013, incrementado en un dos por ciento 2% de los montos que para ellos se dispongan.
Que lo propiciado resulta pertinente a efectos de adecuar los parámetros que en la materia deberán cumplimentarse, de acuerdo a lo previsto en la Ley N 8991.
Por ello, lo dispuesto por la Ley N 9820, por las disposiciones de los artículos 76, 131 y 144 inciso 1 y 146 de la Constitución Provincial, por el Decreto N 447/2013 y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R ETA
Artículo 1º.- ESTABLÉCESE a partir del 1 de febrero de 2016, que la remuneración del Gobernador y del Vicegobernador de la Provincia de Córdoba, es móvil y un dos por ciento 2% superior al de los salarios fijados para los señores Ministros y Secretarios de Estado del Poder Ejecutivo.

Resolución N 4 PAG.2
Resolución N 5 PAG.3
Resolución N 6 PAG.3
Resolución N 7 PAG.4
Resolución N 8 PAG.5
Resolución N 24 PAG.5
Resolución N 25 PAG.6
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

Resolución N 119 PAG.6
MINISTERIO DE VIVIENDA, ARQUITECTURA Y OBRAS VIALES
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD

Resolución N 45 PAG.7
Resolución N 46 PAG.7
Resolución N 50 PAG.8
Resolución N 53 PAG.8
Resolución N 54 PAG.9
Resolución N 55 PAG.10
Resolución N 56 PAG.11
Resolución N 58 PAG.11

Artículo 2.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Gobierno, Ministro de Finanzas y Fiscal de Estado, y firmado por la señora Secretaria General de la Gobernación.
Artículo 3.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, dese a la Secretaría de Capital Humano de la Secretaría General de la Gobernación, a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros y archívese.
JUAN SCHIARETTI, Gobernador JUAN CARLOS MASSEI, Ministro de Gobierno OSVALDO GIORDANO, Ministro de Finanzas
SILVINA RIVERO, Secretaria General JORGE EDUARDO CORDOBA, Fiscal de Estado
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 16/02/2016 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data16/02/2016

Conteggio pagine11

Numero di edizioni4176

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione11/07/2024

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