Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 18/12/2015 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 18 de Diciembre de 2015

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BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCXII - Nº 242

SECCIÓN

Primera Sección
AÑO CII - TOMO DCXII - Nº 242
CORDOBA, R.A., VIERNES 18 DE DICIEMBRE DE 2015

LEGISLACIÓN - NORMATIVAS

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TRIBUNAL

SUPERIOR DE JUSTICIA
ACUERDO
REGLAMENTARIO
NÚMERO
MIL
TRESCIENTOS VEINTITRÉS - SERIE "A". En la ciudad de Córdoba, a tres días del mes de diciembre del año dos mil quince, con la Presidencia del señor Vocal Dr. Domingo Juan SESIN, se reunieron para resolver los señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Aída Lucía Teresa TARDITTI, Luis Enrique RUBIO, María Marta CACERES DE BOLLATI y Sebastián Cruz LOPEZ PEÑA, con la asistencia de la Señora Directora General del Área de Administración, a cargo de la Administración General, Cra. Beatriz María ROLAND de MUÑOZ y ACORDARON:
Y VISTO: Las pautas ya establecidas por este Alto Cuerpo en el Acuerdo Reglamentario N 1281 - Serie "A", de fecha 7 de mayo de 2015.
Y CONSIDERANDO: I Que este Tribunal Superior de Justicia, teniendo en cuenta la adhesión al Protocolo de Videoconferencia, efectuado por la JUFEJUS, el cual contiene un conjunto de reglas para estandarizar el uso de este recurso tecnológico para fortalecer la cooperación mutua, agilizar los procesos jurisdiccionales, facilitar capacitaciones y reuniones de coordinación, entre otras temáticas que se convengan Acuerdo N 489, Serie A, de fecha 24-092014; la necesidad e importancia que adquieren y demuestran los distintos canales de comunicación en la actualidad, a los fines de implementar una nueva vía de comunicación y enlace directo entre las distintas dependencias de la Provincia aprovechando al máximo el uso de la tecnología con que se cuenta en la actualidad, conjuntamente con el Ministerio de Justicia y el Servicio Penitenciario de la Provincia, instauró el uso del Sistema de Videoconferencia, estableciendo las pautas para su correcta aplicación Acuerdo Reglamentario N 1281, Serie "A", del 7/5/
2015.
II Que los Sres. Asesores Letrados en lo Penal de 27 y 26
Turno, a cargo de la Asesoría Letrada de Ejecución Penal y Medidas de Seguridad, Dres. Mariano BRUSA y Pablo PUPICH, respectivamente, manifestaron que luego de vivenciar personalmente los excelentes beneficios que otorgaron el uso de la videoconferencia como canal de conexión directa con sus asistidos, solicitan a este Alto Cuerpo que disponga lo necesario a fin de que se incorpore como otra vía de enlace la videollamada, de esta manera, se ampliarían los canales de comunicación y contacto con las personas privadas de su libertad desde su lugar de alojamiento, en los establecimientos penitenciarios de toda la Provincia de Córdoba.
III Que por tal motivo, se consultó al Secretario General del Tribunal Superior de Justicia, quien adujo, como lo señalan los Funcionarios mencionados, que la experiencia recogida desde la puesta en vigencia de la Sala de videoconferencia, ha demostrado los beneficios obtenidos, lográndose una comunicación rápida, fluida y confiable entre los participantes, pudiendo éstos, entre otras cosas, informar a sus defendidos de las distintas situaciones procesales que adopten las causas,
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prácticamente en tiempo real. Por tal motivo, sin desconocer las garantías de inviolabilidad y confidencialidad que tiene la videoconferencia, estima como muy provechoso que se implemente de manera complementaria el sistema de comunicación directa de video llamada, agrega que igual visión ha sido compartida por el Sr. Director de la Secretaría General del Servicio Penitenciario, Isaac Pereyra.
IV Que convencidos que la implementación de estos medios de comunicación directa entre los distintos Establecimientos Penitenciarios Provinciales y el Poder Judicial, además de permitir un contacto permanente entre las personas procesadas y penadas con las autoridades judiciales, reducirá significativamente la cantidad de traslados y movimientos diarios que se efectúan desde las Unidades Carcelarias hasta los tribunales, disminuyendo los costos que esto implica. Por otra parte, los distintos tipos de enlaces que se utilizarán, sea videollamada o videoconferencia, redundarán en un gran beneficio, estrechando las distancias entre los Tribunales y los Complejos Carcelarios de la Provincia, agilizando los procedimientos y etapas procesales.
VI En consecuencia, corresponde la instauración del Sistema de Videollamada como método de comunicación para fortalecer y agilizar los procesos jurisdiccionales como complemento al ya establecido Sistema de Videoconferencia, debiendo establecer los distintos lineamientos que tienen como objeto principal el de normalizar las comunicaciones entre las partes solicitantes, facilitar reuniones de coordinación y otras materias que las partes acuerden de manera expresa, garantizando la calidad en la operatoria del proceso.
Por ello, de conformidad a las atribuciones fijadas en los arts.
166, 2º C. Pvicial., 12, 1º, de la L.O.P.J., el Tribunal Superior de Justicia, RESUELVE:
Artículo 1.- IMPLEMENTAR como método de comunicación optativa, el sistema de comunicación por intermedio de Videollamada, conjuntamente con el de Videoconferencia.
Artículo 2.- LA Oficina de Coordinación, dependiente de la Secretaría Penal del Tribunal Superior de Justicia, será la encargada de establecer el turnero de uso de ambos sistemas informáticos, coordinar con los distintos establecimientos Penitenciarios la conexión y el correcto cumplimiento del acto procesal para el cual sea convocado. Tendrá bajo su responsabilidad autorizar y proveer los recursos necesarios para el óptimo funcionamiento del sistema, dictar los instructivos necesarios para su correcta implementación y uso. La ejecución se realizará en forma gradual, paulatina y organizada conforme a indicaciones impartidas por la Secretaría Penal del Tribunal Superior de Justicia.
Artículo 3.- LA instalación, implementación, puesta en
ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO MIL
TRESCIENTOS VEINTIDOS - SERIE "A". En la ciudad de Córdoba, a tres días del mes de diciembre del año dos mil quince, con la Presidencia de su Titular Dr. Domingo Juan SESIN, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Luis Enrique RUBIO, Carlos Francisco GARCIA ALLOCCO y María de las Mercedes BLANC G. DE ARABEL, con la asistencia de la Señora Directora General del Área de Administración, a cargo de la Administración General, Cra. Beatriz María ROLAND
de MUÑOZ y ACORDARON:
VISTO: El Acuerdo Reglamentario Número 1321 Serie A
de fecha 03/12/2015, por medio del cual se aprobó el texto de creación y funcionamiento de la Mesa de Entradas General de los Juzgados Múltiples de la Sedes del Interior de la Provincia.
Y CONSIDERANDO: IQue la Señora Juez Civil y Comercial, Conciliación y Familia, con competencia en Violencia Familia de la Ciudad de Jesús María de la Primera Circunscripción Judicial, ha solicitado la puesta en funcionamiento de la Mesa General de Entradas para dicha Sede.
IIQue en modo alguno se ha visto modificado el presupuesto originariamente dispuesto para el funcionamiento de la Sede, tanto en lo que hace a la gestión de los Recursos Humanos, como por la afectación de espacios físicos, mobiliarios y desarrollos tecnológicos.
Por todo ello, y lo dispuesto por el art. 166 inc. 2do. de la Constitución Provincial y 12 incs. 1ro., 10mo., 25to. y 32do.
de la ley Orgánica del Poder Judicial de la Provincia, ley Nro.
8435;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- ESTABLECER la puesta en marcha de la Mesa General de Entradas del Juzgado Civil y Comercial, Laboral y Familia, con competencia en Violencia Familiar de la Ciudad de Jesús María de la Primera Circunscripción Judicial, a partir del día 21 de diciembre próximo, con los alcances previsto en el Acuerdo Reglamentario Nro. 1321 -Serie Adel 03/12/2015.
Artículo 2.- PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia. Comuníquese a la Delegación de Administración General local, a los titulares de los Juzgados de dicha sede, Federación y Colegio de Abogados, al Colegio de Abogados de dicha Sede y dese la más amplia difusión. Tome razón Oficina de Personal y Oficina de Asistencia y Coordinación de los Centros Judiciales del Interior de la Provincia.Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación de su contenido, firman el Señor Presidente y los Señores Vocales con la asistencia de la Señora Directora General del
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Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 18/12/2015 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data18/12/2015

Conteggio pagine10

Numero di edizioni4166

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione26/06/2024

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