Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/03/2015 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Primera Sección
B OLETÍN OFICIAL - AÑO CII - T OMO DCIII - Nº 53

Que el domicilio legal del establecimiento es calle Alejandro Magno esquina Alfonsina Storni de la localidad de Villa Carlos Paz, Departamento Punilla de esta Provincia de Córdoba.
Que se designó a la Arq. Mariana Massera Suarez M.P. 1-7312 inscripto en el Registro implementado por esta Repartición para aquellos facultativos que realicen las actividades alcanzadas por el Decreto Provincial N 415/99 como profesional técnico responsable.
Que el responsable legal del establecimiento ante esta Repartición es la Sra. Mariana Massera Suarez, apoderada de dicho establecimiento y a fs. 10 del folio único 85 obra fotocopia autenticada de la Cédula Federal - Documento Nacional de Identidad D.N.I. N: 24.558.250 y a fs. 14/18 del folio único 85 obran fotocopias autenticadas de Poder General de Administración y Disposición a nombre de la Sra. Mariana Massera Suárez.
Que a fs. 11/13 del folio único 85 obran fotocopias autenticadas de la escritura de venta del inmueble donde se encuentra instalado el establecimiento al Sr. Matías A. Massera Suárez propietario del mencionado establecimiento.
Que a fs. 16/18 del folio único 43, fs 74 y fs. 1/5 y 19 del folio único 84, obran la memoria técnica descriptiva y de cálculo y planos con la descripción del sistema de tratamiento de los efluentes residuales originados en sanitarios y cocina, quedando la justificación de su diseño bajo responsabilidad del profesional interviniente.
Que el cuerpo receptor del efluente líquido proveniente del sector de sanitarios y de la cocina del establecimiento es una cámara estanca y la descarga se realiza previo tratamiento en cámara séptica.
Que el establecimiento se abastece de agua corriente de red, provista por la Red domiciliaria de Mayu Sumaj, según lo declarado a fs. 07 del folio único 85.
Que a los fines del cálculo del Canon anual de uso del cuerpo receptor, se aplicará lo establecido en el Decreto Provincial N 415/99 y su modificatorio N 2711/01, por lo que estará en función de la Tasa MínimaTm, resultante de multiplicar pesos quinientos $ 500 por el coeficiente anual CA
fijado por Resolución de esta repartición, el cual para el año 2014 se estableció igual a 5,07 con una variación que guarda directa relación con los índices de inflación según datos oficiales. Se deja constancia que a fs. 07 del folio único 47, obra en el expediente de referencia, fotocopia del comprobante de pago por la suma de $ 420 pesos cuatrocientos veinte. El monto depositado de $420 será descontado del primer período que se facture.
POR ELLO, Dictamen Nº 077/14 del Área de Asuntos Legales obrante a fs. 90/91 y facultades conferidas por Ley Nº 8548;
EL SEÑOR SECRETARIO DE RECURSOS HÍDRICOS Y COORDINACIÓN
R E S U E L V E:
Artículo 1º.- AUTORIZAR EN FORMA PRECARIA a PARADOR MAYU, propiedad del Sr.
MATÍAS AGUSTÍN MASSERA SUÁREZ, ubicado en calle Los Aromos N 271 de la localidad de Mayu Sumaj, Departamento Punilla de esta Provincia de Córdoba, para la disposición final de sus líquidos residuales A UNA 1 CÁMARA ESTANCA, bajo las condiciones establecidas en los artículos siguientes Artículo 2º.- La presente Autorización Precaria considera un caudal de 3,1 m3/día de líquidos residuales para ser dispuestos en una cámara estanca de 7.0m de largo, 1.50m de ancho y 1.20 m de profundidad; previo tratamiento en cámara séptica; de acuerdo a lo declarado a fs. 1/2 del folio único 74 y a fs .05 del folio único 85 del expediente de referencia.

CÓRDOBA, 19 de marzo de 2015

a esta Repartición con una periodicidad anual, el retiro y transporte de los líquidos residuales por empresa autorizada.
Artículo 5º.- Sin perjuicio de las obligaciones de autocontrol impuestas al establecimiento de la firma en cuestión, personal del Área Preservación y Control del Recurso efectuará inspecciones periódicas, cuando lo considere necesario.
Artículo 6º.- Deberá abstenerse de realizar descargas de efluente en otro cuerpo receptor de acuerdo a lo establecido en las Normas para la Protección de los Recursos Hídricos Superficiales y Subterráneos vigentes actualmente en el Provincia y aprobadas por Decreto N 415/99.
Artículo 7º.- En caso de verificarse el incumplimiento de lo exigido en la presente se dará de baja a la autorización precaria y se aplicarán las sanciones legales previstas en el Decreto Ley Nº 5589/
73 Código de Aguas de la Provincia de Córdoba.
Artículo 8º.- Esta Repartición se reserva el derecho de determinar la caducidad de la autorización o de exigir el cambio de destino de los efluentes, así como la modificación y/o ampliación de las exigencias para la descarga, cuando las condiciones de éstos o del cuerpo receptor así lo hagan necesario. Considerando las circunstancias del caso, se podrá llegar a determinar la prohibición de vuelco de efluentes líquidos al cuerpo receptor.
Artículo 9º.- Queda también bajo responsabilidad del propietario del inmueble, la ejecución y/o mantenimiento de las obras adecuadas para el correcto drenaje natural de las aguas pluviales dentro del predio, a los efectos de no alterar el escurrimiento natural de las aguas superficiales.
Artículo 10º.- Esta Repartición no se hace responsable de los daños y perjuicios que la disposición de efluentes líquidos en el subsuelo genere a terceros, bienes o cosas, los cuales serán de exclusiva cuenta de la proponente, y no tendrá derecho a reclamo alguno ante este Organismo.
Artículo 11º.- Se deja expresa constancia que en caso de que la Municipalidad de Mayu Sumaj u otro Organismo o Empresa autorizada, proceda al tendido de la red cloacal en la zona de emplazamiento del establecimiento, y en caso de contar con factibilidad técnica de conexión, Parador Mayu propiedad del Sr. Matías Agustín Massera Suarez, deberá proceder a conectar a esa red colectora sus efluentes líquidos, cegando adecuadamente las cámaras que se dejen fuera de uso, informando de esta situación en tiempo y forma esta Repartición.
Artículo 12.- El establecimiento Parador Mayu, propiedad del Sr. Matías Agustín Massera Suárez, ubicado en calle Los Aromos N 271 de la localidad de Mayu Sumaj, Departamento Punilla de esta Provincia de Córdoba, deberá abonar el Canon anual de uso del cuerpo receptor, establecido en Decreto N 415/99 y su modificatorio N 2711/01, el cual, de acuerdo a los valores vigentes y considerando el caudal declarado para las instalaciones existentes, asciende a la suma de $2535,00
pesos dos mil quinientos treinta y cinco. Del primer período que se facture se descontará la suma de $420 pesos cuatrocientos veinte, depositada con fecha 15/01/2009.
Artículo 13º.- Los criterios anteriores no invalidan otras exigencias de los restantes Organismos Oficiales de la Provincia con competencia en materia ambiental, que por otras consideraciones ambientales pudieran objetar el emplazamiento del citado establecimiento
Artículo 3º.- El sistema de tratamiento y disposición final de efluentes del establecimiento, es responsabilidad mancomunada del profesional interviniente y del propietario del inmueble; asimismo, el adecuado mantenimiento es responsabilidad de éste último. Cualquier modificación y/o ampliación que sea necesaria efectuar en las instalaciones depuradoras, así como la incorporación de nuevas actividades o servicios en el establecimiento, deberá comunicarse a esta Repartición con una antelación de treinta 30 días a la fecha efectiva de su concreción, con la presentación de la Declaración Jurada con los nuevos caudales de vertido.

Artículo 14º.- PROTOCOLÍCESE. Notifíquese al propietario, al profesional actuante Arq. Mariana Massera Suárez domicilio: Alejandro Magno esquina Alfonsina Storni - Villa Carlos Paz y a la COMUNA DE MAYU SUMAJ, a la Secretaría de Ambiente, Pase a la DIVISIÓN RECAUDACIONES.
A las Áreas; Estudios y Proyectos de Obras Hidráulicas y RECURSOS HÍDRICOS; y PRESERVACIÓN Y CONTROL DEL RECURSO a sus efectos. Publíquese en el Boletín Oficial y Archívese.

Artículo 4º.- El propietario del establecimiento de referencia, deberá por si misma monitorear las instalaciones, sistema y efluentes que se generen en el mismo; con la obligación de informar de ello
ING. EDGAR MANUEL CASTELLÓ
SECRETARIO DE RECURSOS HÍDRICOS Y COORDINACIÓN

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/03/2015 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data19/03/2015

Conteggio pagine10

Numero di edizioni4168

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione28/06/2024

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