Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 18/03/2015 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Primera Sección
B OLETÍN OFICIAL - AÑO CII - T OMO DCIII - Nº 52

VIENE DE TAPA

Gestión Pública y por la Fiscalía de Estado bajo los Nros. 832/
2014 y 98/2015, respectivamente, y en ejercicio de sus atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1º: DESÍGNANSE a partir del presente instrumento legal a los agentes que han obtenido el puntaje requerido en el presente proceso concursal para la cobertura de once 11
cargos del Agrupamiento Servicios Generales de la Secretaría del P.A.I.Cor. del Ministerio de Gestión Pública en el Departamento Totoral de la Provincia de Córdoba, conforme al Orden de Mérito correspondiente al concurso de títulos, antecedentes y oposición, convocado por Resolución N 000298/2014 de fecha veintitrés 23 de abril de 2014 del Ministerio de Gestión Pública, en los términos del artículo 14, punto I de la Ley N 9361, los que se detallan en el Anexo I de una foja útil, que corre agregado y forma parte integrante del presente instrumento legal.
Artículo 2º: ESTABLÉCESE que la Dirección de RRHH de la Secretaría del P.A.I.Cor. del Ministerio de Gestión Pública, si correspondiere, verificará el efectivo cumplimiento de los requisitos establecidos por los artículos 12 y 13 de la Ley N 7233 para el ingreso de personal en carácter de permanente, dentro del plazo previsto en el art. 15 de la citada norma.
Artículo 3º: El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministro de Gestión Pública y Fiscal de Estado.
Artículo 4º. PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dése a la Dirección de Personal de la Dirección General de Administración del Ministerio de Gestión Pública publíquese en Boletín Oficial y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
CR. MANUEL FERNANDO CALVO
MINISTRO DE GESTIÓN PÚBLICA
DR. JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO
ANEXO
http goo.gl/O7Yhhu
Decreto N 115
Córdoba, 24 de febrero de 2015.
VISTO: El expediente N 0327-110162/2014 del registro de la Secretaría del P.A.I.Cor. del Ministerio de Gestión Pública.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N 000298/2014 de fecha veintitrés 23 de abril de 2014 del Ministerio de Gestión Pública se realizó el llamado a concurso de títulos, antecedentes y oposición en los términos del artículo 14, punto I de la Ley N 9361, para cubrir treinta 30 cargos del Agrupamiento Servicios Generales de la Secretaría del P.A.I.Cor. del Ministerio de Gestión Pública en el Departamento San Alberto de la Provincia de Córdoba.
Que de conformidad a lo previsto en el art. 16 de la Ley 9361, se constituyó la Comisión Laboral de Concurso y Promoción, la cual mediante Resolución N 000003/2014 de fecha diez 10
de Junio de 2014 aprobó las condiciones generales del concurso de que se trata, con los alcances de la convocatoria efectuada y designación de los integrantes del Tribunal del Concurso.
Que mediante Resolución N 000004/2014 de fecha dieciséis 16 de septiembre de 2014 la citada Comisión Laboral de Concurso y Promoción estableció el día 27 de septiembre de 2014
para llevar a cabo la prueba de oposición, determinando los lugares y horarios fijados a tal fin.
Que obran incorporados los formularios de inscripción pertinentes de aquellos agentes que pretenden participar en el
presente concurso, con la documentación exigida, tendientes a acreditar la condición de postulantes de los mismos.
Que, así las cosas, producidas las pruebas de oposición, continuó el proceso con la recepción de las entrevistas personales, con la valoración de las mismas, de los títulos, antecedentes, antigedad, arrojando las mismas el puntaje total obtenido.
Que el Tribunal del Concurso competente culmina la etapa evaluativa con la confección del Orden de Mérito provisorio, el que fuera publicado el día cinco 5 de diciembre de 2014 en la Página WEB Oficial, www.cba.gov.ar/concursos-paicor/, sin que se receptaran observaciones algunas en relación a los cargos que motivan el presente.
Que en función de las bases concursales aprobadas por Resolución N 000003/14 y ratificadas por Resolución N
000004/14, ambas de la citada Comisión Laboral de Concurso y Promoción, las personas nominadas en el orden de mérito provisorio manifestaron explícitamente su voluntad de aceptar ocupar el cargo cocinera/o en la órbita del P.A.I.Cor. por un lapso no inferior a dos 2 años, como así también la disposición a trasladarse hasta treinta 30 kilómetros de distancia desde su domicilio actual declarado al lugar que el P.A.I.Cor. determine para la prestación de servicios.
Que posteriormente se publicó el Orden de Mérito definitivo en la referida Página Web del Gobierno de la Provincia de Córdoba.
Que resulta necesario encomendar a la Dirección de R.R.H.H.
de la Secretaría del P.A.I.Cor. del Ministerio de Gestión Pública, de corresponder, verificar el efectivo cumplimiento de los requisitos establecidos por los artículos 12 y 13 de la Ley N 7233 para el ingreso de personal en carácter de permanente, revistiendo mientras tanto la designación el carácter previsto en el artículo 15 de la citada norma.
Por ello, la normativa legal citada, lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Gestión Pública y por la Fiscalía de Estado bajo los Nros.0860/2014 y 091/2015, respectivamente, y en ejercicio de sus atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1º: DESÍGNANSE a partir del presente instrumento legal a los agentes que han obtenido el puntaje requerido en el presente proceso concursal para la cobertura de treinta 30
cargos del Agrupamiento Servicios Generales de la Secretaría del P.A.I.Cor. del Ministerio de Gestión Pública en el Departamento San Alberto de la Provincia de Córdoba, conforme al Orden de Mérito correspondiente al concurso de títulos, antecedentes y oposición, convocado por Resolución N 000298/2014 de fecha veintitrés 23 de abril de 2014 del Ministerio de Gestión Pública, en los términos del artículo 14, punto I de la Ley N 9361, los que se detallan en el Anexo I de una foja útil, que corre agregado y forma parte integrante del presente instrumento legal.
Artículo 2º: ESTABLÉCESE que la Dirección de R.R.H.H. de la Secretaría del P.A.I.Cor. del Ministerio de Gestión Pública, si correspondiere, verificará el efectivo cumplimiento de los requisitos establecidos por los artículos 12 y 13 de la Ley N 7233 para el ingreso de personal en carácter de permanente, dentro del plazo previsto en el art. 15 de la citada norma.
Artículo 3º: El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministro de Gestión Pública y Fiscal de Estado.
Artículo 4º. PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dése a la Dirección de Personal de la Dirección General de Administración del Ministerio de Gestión Pública publíquese en Boletín Oficial y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
CR. MANUEL FERNANDO CALVO
MINISTRO DE GESTIÓN PÚBLICA
DR. JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO
ANEXO
http goo.gl/Y0kWZy
CÓRDOBA, 18 de marzo de 2015
CAJA DE

JUBILACIONES, PENSIONES y RETIROS de la PROVINCIA
de CÓRDOBA
Resolución N 1 - Letra:E
Córdoba, 6 de Marzo de 2015
VISTO: La presentación interpuesta a fs. 3/5 por los representantes gremiales ante esta Institución, Sres. Néstor Lescano DNI. N 6.691.206 y Sr. Gustavo Luna DNI. N
8.359.018 respectivamente, designados por Decreto N 419/
2013.
Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 10 Gerencia General toma conocimiento de la mencionada presentación, referida a la posible adopción del criterio establecido en el art. 50 de la Ley N 24.241, para la determinación del período de provisoriedad de los beneficios por invalidez, de conformidad a la Cláusula Quinta del Convenio N 83/02.
Que a raíz de lo planteado, corresponde realizar un análisis de las normas en cuestión.
Que en el orden local, el art. 29 de la Ley N 8024 t.o. por Decreto N 40/09, establece como regla general que la jubilación por invalidez se acuerda con carácter provisional, siendo facultad de la Caja otorgarla por un tiempo determinado.
Que luego, establece que el beneficio de jubilación por invalidez se transforma en definitivo, si por su naturaleza la incapacidad fuese declarada de carácter permanente irreversible o bien cuando el titular tuviere más de cincuenta 50 años de edad, habiendo percibido la prestación durante diez 10 años o más.
Que en el mismo orden, la regla prevista en la legislación nacional en materia de jubilación por invalidez retiro transitorio por invalidez, determina que transcurridos tres 3 años desde la fecha del otorgamiento del beneficio con carácter provisorio, la comisión médica deberá emitir dictamen definitivo de invalidez si subsistiera la incapacidad laborativa, con la excepción para aquellos casos en que los profesionales actuantes considerasen factible la rehabilitación del afiliado, en cuyo caso el beneficio podrá prorrogarse por dos 2 años más art. 50 Ley N 24.241.
Que las exigencias contenidas en el orden local son divergentes y colisionan con las previstas en el art. 50 de la Ley N 24.241, normativa aplicable en virtud de la Cláusula Quinta del Convenio de Armonización Previsional N 83/02
aprobado por Ley N 9075, por medio del cual la Provincia de Córdoba se adhiere a la Ley Nacional N 24.241.
Que el plexo normativo desarrollado y las consideraciones vertidas, ameritan ser analizadas en función de las razones invocadas por los peticionantes en la nota obrante a fs. 3/5, en la que se describe la situación de aquellos beneficiarios de jubilaciones por invalidez acordadas de manera provisoria de manera sucesiva y durante un prolongado período de tiempo, y cuyas prórrogas son denegadas de manera intempestiva, debiendo por lo tanto el beneficiario retomar la actividad laboral. Esgrime la nota que estos beneficiarios de prórrogas denegadas, se encuentran en una situación de desconcierto e indefensión en la medida en que se ven dificultados de reinsertarse en la vida laboral en razón del prolongado período de tiempo transcurrido.
Asimismo, dejan manifestado a través de la misiva, que la aplicación de la normativa nacional resultaría más beneficiosa y conveniente para el administrado, como así también para la Administración, en cuanto a su economía procesal y administrativa.
Que en mérito de lo manifestado, y en razón de que es la Caja quien tiene reservada la potestad de determinar la extensión temporal de la provisoriedad de la jubilación por invalidez -todo según lo dispuesto por el art. 29 de la Ley N 8024 t.o. por el Dcto. N 40/09-, y en virtud de la Cláusula Quinta Pto. 1 Ap. ddel Convenio de Armonización Previsional N 83/02 aprobado por Ley N 9075, para el caso

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 18/03/2015 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data18/03/2015

Conteggio pagine10

Numero di edizioni4193

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione05/08/2024

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