Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/03/2015 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Primera Sección
Resolución N 75

B OLETÍN OFICIAL - AÑO CII - T OMO DCIII - Nº 46
Córdoba, 4 de Marzo de 2015

VISTO: El Expediente N 0622-126990/2014, del Registro del Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que en el mismo la Subdirección de Educación Técnica Superior propicia la aprobación del Plan de Estudios de la Carrera Tecnicatura Superior en Hemoterapia e Inmunohematología, para ser aplicado en Institutos de Educación Superior de Gestión Estatal dependientes de la Dirección General de Educación Técnica y Formación Profesional.
Que obra en autos los fundamentos, objetivos requisitos de ingreso, diseño y organización curricular, contenidos mínimos, condiciones de egreso, alcance de título, perfil profesional, perfil profesional del docente y campos de formación de la carrera propuesta.
Que lo procurado resulta procedente, toda vez que se enmarca en la normativa de las Leyes Nros. 24521 de Educación Superior y 26058 de Educación Técnico Profesional, como así también en los lineamientos referenciales acordados por la Resoluciones del Consejo Federal de Educación Nros. 34/07 y 229/14.
Que la citada Dirección General de Educación Técnica y Formación Profesional ha dado el visto bueno y gestiona la aprobación del Plan de Estudios propuesto.
Por ello, los informes producidos, el Dictamen N 0068/15 del Área Jurídica de este Ministerio y lo aconsejado a fs. 27 por la Dirección de Coordinación de Asuntos Legales, EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1.- APROBAR para su aplicación en Institutos de Educación Superior de Gestión Estatal dependientes de este Ministerio, el Plan de Estudios de la Carrera Tecnicatura Superior en Hemoterapia e Inmunohematología, conforme se detalla en el Anexo I que con 20 veinte fojas forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 2.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
ANEXO
http goo.gl/xTt0MW

Resolución N 76

Córdoba, 4 de Marzo de 2015

VISTO: El Expediente N 0622-127069/2014, del Registro del Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO:

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1.- APROBAR para su aplicación en Institutos de Educación Superior de Gestión Estatal dependientes de este Ministerio, el Plan de Estudios de la Carrera Tecnicatura Superior en Molienda de Cereales y Oleaginosas, conforme se detalla en el Anexo I que con 16 dieciséis fojas forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 2.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
ANEXO
http goo.gl/Qe6IDe
Resolución N 83

CÓRDOBA, 10 de marzo de 2015
VIENE DE TAPA

uno de los seleccionados.
Que este Poder Ejecutivo, en los términos del Decreto N
2635/99, solicitó a la Legislatura de la Provincia prestara acuerdo para designar al Sr. Cristián Requena, quien resultó segundo en el orden de mérito remitido.
Que la Legislatura Provincial, en sesión pública del día 25
de febrero del año 2015, prestó el acuerdo solicitado por Resolución R-2756/15, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 104 inciso 42 de la Constitución Provincial.
Que en consecuencia, cumplimentados los requisitos legales y constitucionales corresponde proceder a la designación del Sr. Cristián Requena en el cargo mencionado.
Por ello, lo dispuesto por la Ley N 8802 y modificatorias, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 144 inciso 9 y 157 de la Constitución de la Provincia;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:

Córdoba, 9 de Marzo de 2015

VISTO: La Nota N DGES01-053890132-015, del Registro del Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que surge la necesidad de optimizar el procedimiento para la cobertura de unidades y/o espacios curriculares -interinos o suplentes-de los Planes de Estudios vigentes en los Institutos de Educación Superior dependientes de la Dirección General de Educación Superior y de la Dirección General de Educación Técnica y Formación Profesional.
Que es intención de este Ministerio agilizar las distintas instancias del procedimiento correspondiente para la cobertura de horas cátedra de Nivel Superior -interinas o suplentesa partir del ciclo lectivo 2015.
Que, asimismo, debe detallarse dicho procedimiento operativo, acorde con la normativa vigente.
Que el presente instrumento legal se elabora sobre la base de la propuesta efectuada por la Dirección General de Educación Superior, la Dirección General de Educación Técnica y Formación Profesional y la Unión de Educadores de la Provincia de Córdoba.
Que este Ministerio, a través de las Direcciones Generales respectivas, ha cumplimentado instancias de consulta y discusión de la propuesta mencionada con la participación de las Supervisiones correspondientes y actores involucrados, con el fin de asumir una responsabilidad colectiva y un compromiso social sobre las acciones que se construyen y sobre los propios procesos de mejora del sistema formador.
Por ello, el Dictamen N 0272/15 del Área Jurídica de este Ministerio y en uso de sus atribuciones,
ARTÍCULO 1º.- DESÍGNASE al señor Cristián Requena, M.I. N 13.374.086, en el cargo de Vocal de la Sala Segunda de la Cámara del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Córdoba.
ARTÍCULO 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo anterior se imputará a la Jurisdicción 3.00, Programa 920, Partida Principal 01, Parcial 01, Grupo 26, cargo 010, del Presupuesto Vigente.
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de Justicia y Derechos Humanos, y el señor Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese al Tribunal Superior de Justicia, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
GRACIELA DEL VALLE CHAYEP
MINISTRA DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO

en el Boletín Oficial y archívese.
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
R E S U E L V E:

ANEXO
http goo.gl/ztsPqE

Que en el mismo la Subdirección de Educación Técnica Superior propicia la aprobación del Plan de Estudios de la Carrera Tecnicatura Superior en Molienda de Cereales y Oleaginosas, para ser aplicado en Institutos de Educación Superior de gestión estatal dependientes de la Dirección General de Educación Técnica y Formación Profesional.
Que obra en autos los fundamentos, objetivos, requisitos de ingreso, diseño y organización curricular, contenidos mínimos, condiciones de egreso, alcance del título, perfil profesional, perfil profesional del docente y campos de formación de la carrera propuesta.
Que lo procurado resulta procedente, toda vez que se enmarca en la normativa de las Leyes Nros. 24521 de Educación Superior y 26058 de Educación Técnico Profesional, como así también en los lineamientos referenciales acordados por la Resolución del Consejo Federal de Educación N 229/14.
Que la citada Dirección General de Educación Técnica y Formación Profesional ha dado el visto bueno y gestiona la aprobación del Plan de Estudios propuesto.
Por ello, los informes producidos, el Dictamen N 0114/15 del Área Jurídica de este Ministerio y lo aconsejado a fs. 23 por la Dirección de Coordinación de Asuntos Legales,
ARTÍCULO 1.- DISPONER que, a partir del ciclo lectivo 2015, los Institutos de Educación Superior dependientes de la Dirección General de Educación Superior y de la Dirección General de Educación Técnica y Formación Profesional, implementen el procedimiento para la cobertura de horas cátedra de Nivel Superior interinas o suplentesque como Anexo I con seis 6
fojas útiles, forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 2.- ESTABLECER que las inscripciones de los aspirantes a cubrir horas cátedra de Nivel Superior interinas o suplentes-, se realicen en el momento de producirse las vacantes que correspondan.
ARTÍCULO 3.- FIJAR los criterios de valoración de títulos y antecedentes que se incluyen, como Criterios de Ponderación conforme lo detallado en el Anexo II que con cuatro 4 fojas útiles forma parte del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 4.- DEJAR SIN EFECTO toda normativa que se oponga al presente instrumento legal.
ARTÍCULO 5.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese
Resolución N 84

Córdoba, 9 de Marzo de 2015

VISTO: El Expediente N 0496-123327/2015, del Registro del Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que obra en autos el Convenio de Participación N 59/15, para la Ejecución del Segundo Proyecto para el Mejoramiento de la Educación Rural PROMER II suscripto entre el Ministerio de Educación de la Nación y la Provincia de Córdoba, financiado por el Contrato de Préstamo N 8452 -AR entre el Banco Interamericano de Reconstrucción y FomentoBIRF y la República Argentina.
Que conforme a lo señalado en la Cláusula Tercera del Convenio de Participación de referencia, la Provincia se compromete y obliga a desarrollar acciones y procedimientos que posibiliten la implementación y ejecución del Proyecto, determinando y formalizando ante el Ministerio de Educación de la Nación las Áreas de Línea que serán responsables de la administración y ejecución

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/03/2015 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data10/03/2015

Conteggio pagine11

Numero di edizioni4171

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione03/07/2024

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