Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 09/03/2015 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Primera Sección
Resolución N 73

B OLETÍN OFICIAL - AÑO CII - T OMO DCIII - Nº 45
Córdoba, 4 de Marzo de 2015

VISTO: El Expediente N 0622-127215/2014, del Registro del Ministerio de Educación;

Formación Profesional ha dado el visto bueno y gestiona la aprobación del Plan de Estudios propuesto.
Por ello, los informes producidos, el Dictamen N 0118/15 del Área Jurídica de este Ministerio y lo aconsejado a fs. 23 por la Dirección de Coordinación de Asuntos Legales, EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
R E S U E L V E:

Y CONSIDERANDO:
Que en el mismo la Subdirección de Educación Técnica Superior propicia la aprobación del Plan de Estudios de la Carrera Tecnicatura Superior en Gestión y Mantenimiento Industrial, para ser aplicado en Institutos de Educación Superior de Gestión Estatal dependientes de la Dirección General de Educación Técnica y Formación Profesional.
Que obra en autos los fundamentos, objetivos, requisitos de ingreso, diseño y organización curricular, contenidos mínimos, condiciones de egreso, alcance del título, perfil profesional, perfil profesional del docente y campos de formación de la carrera propuesta.
Que lo procurado resulta procedente, toda vez que se enmarca en la normativa de las Leyes Nros. 24521 de Educación Superior y 26058 de Educación Técnico Profesional, como así también en los lineamientos referenciales acordados por la Resolución del Consejo Federal de Educación N 229/14.
Que la citada Dirección General de Educación Técnica y
ARTÍCULO 1.- APROBAR para su aplicación en Institutos de Educación Superior de Gestión Estatal dependientes de este Ministerio, el Plan de Estudios de la Carrera Tecnicatura Superior en Gestión y Mantenimiento Industrial, conforme se detalla en el Anexo I que con 16 dieciséis fojas forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 2.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
ANEXO
http goo.gl/SMgpvb
ARTÍCULO 1.- HOMOLOGAR la Tarjeta Base para la emisión de Licencias de Conducir, presentada por la Municipalidad de la Ciudad de Córdoba, y las correspondientes Especificaciones, que como Anexo de siete 07 folios forma parte de la presente Resolución, las que podrán emplearse como alternativa de la aprobada en la Resolución 33/2012, y cuyo empleo deberá comenzar una vez que se consuma el stock de Tarjetas Base existentes.

PREVENCIÓN de ACCIDENTES de TRÁNSITO
Córdoba, 20 de febrero de 2015

VISTO: El expediente N 0458-043942/2014 y sus agregados notas Nros. SAIPG01-80185001-013 y SAIPG01- 7464061211-313, donde obra el Convenio de Adhesión al sistema del Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito RePAT, suscripto oportunamente entre el Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba y la Municipalidad de la ciudad de Córdoba.
Y CONSIDERANDO:
Que en el marco del referido Convenio de Adhesión, la Municipalidad de la ciudad de Córdoba ha presentado el modelo de Licencia de Conducir para su homologación.
Que de las conclusiones explicitadas en el informe técnico administrativo surge, que si bien las tarjetas bases presentadas no se ajustan exactamente al modelo homologado anteriormente por la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito, las diferencias detectadas no hacen variar lo sustancial de las exigencias de calidad, toda vez que los cambios realizados no modifican ni degradan las condiciones y especificaciones generales establecidas como contenidos mínimos para Tarjetas Base de Licencias de conducir aprobados mediante Resoluciones 037/2010 y 033/2012 de la Dirección, es más, -en determinados casosse entiende que aumentan las condiciones de seguridad de las mismas implementación de código de Identificación Interno Municipal.
Que es necesario especificar que no es obligatoria la Impresión del Código de Seguridad en Láser, entendiéndose como suficiente el que se realice en tinta negra al momento de la impresión y el código de barras correspondiente. En concordancia con lo anterior, la impresión de los datos pre impresos y los variables pueden realizarse en forma simultánea.
Que en el dorso de la tarjeta Base se ha observado que se ha reemplazado la denominación de Comisión Provincial de Tránsito y Seguridad Vial por la Repartición Administrativa Municipal de Córdoba Secretaría de Transporte y Tránsito. Tal reemplazo no constituye una variación sustancial a los requisitos y especificaciones vigentes.
Es más, tal variante puede instrumentarse en el futuro para otras jurisdicciones municipales adheridas al Sistema Único que cuenten con Entes u organismos descentralizados constituidos y reconocidos como Centros Emisores de Licencias de Conducir.
Que resulta además pertinente puntualizar que en cuanto a los elementos de seguridad, no resulta necesaria la estampación del holograma de color plata con los textos CÓRDOBA, TRÁNSITO, SEGURIDAD, sito en el dorso, margen superior derecha de las tarjetas base aprobadas mediante Resolución 037/2010 de la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito, así como los
Córdoba.
Que en tal cometido obra en autos presentación de la Municipalidad de la ciudad de Córdoba acompañando Especificaciones técnicas y soporte físico de las nuevas Licencias a emitir.
Que a través del personal técnico administrativo de la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito, se ha procedido a verificar el cumplimiento de las normativas vigentes para la especie, circunstancia de la que da cuenta el Informe obrante el expediente N 0458043942/2014 de las presentes actuaciones.
Que corresponde a la Autoridad de Aplicación de la Ley Provincial de Tránsito 8560, proceder a homologar la Tarjeta Base presentada a los fines de su implementación.
Que es necesario ratificar que los responsables de dar cumplimiento a las especificaciones para las Tarjetas Base son los Centros de Emisión de Licencias, independientemente de quienes sean sus proveedores.
Por ello, lo dictaminado por la asesoría letrada de la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito bajo el N 09/2015 y en ejercicio de sus atribuciones, EL DIRECTOR DE PREVENCIÓN
DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO
R E S U E L V E:

DIRECCIÓN DE

Resolución N 8

CÓRDOBA, 9 de marzo de 2015

escudos y leyendas visibles a la luz ultra violeta.
Que en igual sentido, atendiendo a que la Municipalidad de Córdoba mediante nota con N de CI: 746406121-313, informa que prevé insertar las huellas dactilares de los conductores como medida de seguridad, y solicita sea incorporado en la reglamentación del sistema de emisión de Licencias de Conducir, es que se entiende como aceptable la incorporación de la huella dactilar de los conductores en los expedientes de emisión de licencias de conducir, pudiendo el resto de las jurisdicciones adheridas al sistema implementarlos en sus respectivos centros de emisión.
Que sin embargo y como medida de mejor proveer, corresponde señalar que la imagen QR debe cumplir con lo establecido en la Resolución N 033/2012 de la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito. Así también debe darse cumplimiento a introducir dentro de la tarjeta base la identificación de Clases de Licencia de acuerdo a las especificaciones establecidas.
Que a modo de recomendación, resulta propicio establecer la eliminación, por motivos de estricta seguridad para con las personas, el teléfono de emergencia. El espacio vacante deberá ocuparse con la medicación específica de uso permanente por parte del conductor.
Que por lo expuesto, y atendiendo lo establecido por la otrora Ministra de Seguridad en la Referencia N 2648 de la nota N
746406121-313, -y salvando las recomendaciones expresadasno existe óbice alguno para que se propicie la homologación de las tarjetas base presentadas por la Municipalidad de la ciudad de
ARTÍCULO 2.- RATIFICAR que las Municipalidades, Comunas o Entes, reconocidos como Centros de Emisión de Licencias de Conducir Habilitados, son los responsables de emplear Tarjetas Base para licencias de conducir que cumplan con los requisitos fijados, tanto en la Resolución N 033/2012 de la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito, como en la presente Resolución.
ARTÍCULO 3.- ESTABLECER que a través de la Dirección de Jurisdicción Sistemas del Ministerio de Gobierno y Seguridad se proceda a la asignación a la Municipalidad de la ciudad de Córdoba de su código municipal, y de los rangos de seguridad especificados por las normativas que rigen la materia.
ARTÍCULO 4.- PERMITIR la incorporación de la huella dactilar de los conductores en los expedientes de emisión de licencias de conducir.
ARTÍCULO 5.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DR. MIGUEL A. RIZZOTTI
DIRECTOR DE JURISDICCIÓN DE
PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DE TRANSITO
ANEXO
http goo.gl/Bsk79d
SECRETARIA DE

INGRESOS PÚBLICOS
Resolución N 3

Córdoba, 6 de Marzo de 2015

VISTO: El Expediente Nº 0473-056541/2015

,
Y CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto Nº 443/04 sus modificatorios y complementarios, el Poder Ejecutivo instauró un régimen de retención, percepción y/o recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Que por el artículo 52 del citado Decreto esta Secretaría se encuentra facultada para designar o dar de baja los agentes de retención, percepción y/o recaudación involucrados en el régimen,
indicando la fecha a partir de la cual los sujetos deberán comenzar o cesaránen su actuación como tales.
Que a través de la Resolución N 19/14, sus modificatorias y complementarias, esta Secretaría reglamentó el citado Decreto nominando los sujetos que deben actuar como agentes de retención, percepción y recaudación.
Que el referido régimen, prevé un mecanismo de revisión continua tanto de los sujetos alcanzados, en función de su interés fiscal, capacidad de administración y cumplimiento de los deberes formales y sustanciales para con el Fisco Provincial, así como del funcionamiento del régimen, en virtud de los cambios que la realidad económica produce en los sectores involucrados.
Que en tal sentido, a los fines de mantener actualizado el universo de agentes de retención involucrados en el régimen,

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 09/03/2015 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data09/03/2015

Conteggio pagine7

Numero di edizioni4187

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione26/07/2024

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