Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/03/2015 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Primera Sección
B OLETÍN OFICIAL - AÑO CII - T OMO DCIII - Nº 43

sponder la petición que es propia de los procesos de conocimiento, sin embargo el procedimiento no se limita al solo traslado alegatorio del art. 105, sino que incluye asimismo una etapa de prueba, en la cual ellos cumplen una función fiscalizadora TSJ, in re Gimenez A.I. N
111/00.
Que esta naturaleza incidental del beneficio, que también ha sido reconocida por la doctrina autoral vernácula vgr.: GARCÍA ALLOCCO, Carlos Francisco, El beneficio de litigar sin gastos.
Aspectos prácticos, Semanario Jurídico N 1215, pág. 514, ZALAZAR, Claudia E., Beneficio de litigar sin gastos, edit. Alveroni, Cba., 2004, págs. 30 y 31, entre otros, conduce a predicar que en dicho procedimiento debe estar siempre presente el principio de contradicción. Citado en Converso, Antonio César - Beneficio de Litigar sin Gastos - Recurso de Casación, del TSJ - Sala Civil, AI Nº 348 del 28/10/2010.
Que todo ello demuestra que no existe previsión normativa que obligue al Ministerio Público a participar en los procesos destinados a la obtención de la franquicia de los gastos judiciales, lo que justifica su exclusión del trámite de estos incidentes.
Que en conclusión, cabe afirmar que la nueva realidad procesal que rodea al beneficio de litigar sin gastos impone la derogación del Acuerdo Reglamentario Nº 363 Serie A dictado por esta Alto Cuerpo con fecha 20/05/1997 y que, en protección de la garantía de defensa prevista en el art. 18 de la C.N., sólo se otorgue intervención en el incidente en estudio a la parte contraria del proceso principal al cual accede en resguardo de las costas en juego, a la Caja de Previsión y Seguridad Social para Abogados y Procuradores de la Provincia atento los aportes profesionales involucrados en la exención y a la Oficina de Tasa de Justicia del Área de Administración del Poder Judicial por los motivos supra enunciados.
Por ello y lo dispuesto por el Art. 166, inc. 2º, de la Constitución Provincial; 12, inc. 1º, y 76, inc.11º de la Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 8435.
SE RESUELVE: Artículo 1º.- DEROGAR el Acuerdo Reglamentario Nº 363 Serie A
dictado por esta Alto Cuerpo con fecha 20/05/1997.
ARTÍCULO 2º.- DISPONER que en los Beneficios de Litigar sin Gastos se ordene la intervención de la parte contraria del proceso principal, de la Caja de Previsión y Seguridad Social para Abogados y Procuradores de la Provincia y de la Oficina de Tasa de Justicia del Área de Administración del Poder Judicial.
ARTÍCULO 3º.- PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia y dése la más amplia difusión.
Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación de su contenido, firman el Señor Presidente y los Señores Vocales, con la intervención del Señor Fiscal General de la Provincia de Córdoba y la asistencia de la Señora Directora General del Área de Administración a cargo de la Administración General, Cra. Beatriz María ROLAND de MUÑOZ.-

ARTÍCULO 2.PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese, dése copia al Ente Regulador de Servicios Públicos, pase a la Oficina de Infraestructura y archívese.
ING. MARCELO D. MANSILLA
DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE
ANEXO
http goo.gl/zkI36o
Resolución N 650
Córdoba, 2 de Octubre de 2014
VISTO: Que en el Expediente N 0048184336/2014 la Empresa EXPRESO EL RÁPIDO
DEL SUR S.A., solicita aprobación de horarios UNIFORMES para prestar en el Servicio Regular Común del corredor RIO CUARTO ADELIA
MARÍA y viceversa.
Y CONSIDERANDO:

DR. CARLOS FERNANDO GARCÍA ALLOCCO
VOCAL

Que la Oficina de Infraestructura del Transporte informa que la diagramación propuesta por la permisionaria no altera el permiso de explotación que posee la misma, y con el objeto de adecuar los horarios a cumplir con carácter de UNIFORMES, por lo que se aconseja su aprobación, debiendo quedar sujeta a las modificaciones que eventuales reclamos las justifiquen.
Que la Dirección de Jurisdicción de Organización y Gestión comparte lo expresado por dicha Oficina, aconsejando se dicte el acto administrativo pertinente.
Por ello, lo dictaminado por la Dirección General de Operaciones bajo el N 977/2014 y atento a las facultades conferidas por el Artículo 40, inciso f de la Ley N 8669 y normativa legal vigente, en uso de sus atribuciones,
DRA. MARÍA MARTA CÁCERES DE BOLLATI
VOCAL

EL DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:

CRA. BEATRIZ MARÍA ROLAND DE MUÑOZ
DIRECTORA GENERAL DEL ÁREA DE ADMINISTRACIÓN
A/C ADMINISTRACIÓN G ENERAL

ARTÍCULO 1.- AUTORIZAR a la Empresa EXPRESO EL RÁPIDO DEL SUR S.A., para prestar con carácter de UNIFORMES los horarios diagramados a fs. 4 del Folio Único 10
de autos, en el Servicio Regular Común del corredor RIO CUARTO ADELIA MARÍA y viceversa, quedando sujetos a las modificaciones que eventuales reclamos las justifiquen.

DR. DOMINGO JUAN SESÍN
PRESIDENTE
DR. LUIS ENRIQUE RUBIO
VOCAL

CÓRDOBA, 5 de marzo de 2015
lar Común del corredor CÓRDOBA
LABOULAYE y viceversa.
Y CONSIDERANDO:
Que la Oficina de Infraestructura del Transporte informa que la diagramación propuesta por la permisionaria no altera el permiso de explotación que posee la misma, y con el objeto de adecuar los horarios a cumplir con carácter de UNIFORMES, por lo que se aconseja su aprobación, debiendo quedar sujeta a las modificaciones que eventuales reclamos las justifiquen.
Que la Dirección de Jurisdicción de Organización y Gestión comparte lo expresado por dicha Oficina, aconsejando se dicte el acto administrativo pertinente.
Por ello, lo dictaminado por la Dirección Gene ral de Operaciones bajo el N 992/2014 y atento a las facultades conferidas por el Artículo 40, inciso f de la Ley N 8669 y normativa legal vigente, en uso de sus atribuciones, EL DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1.- AUTORIZAR a la Empresa EXPRESO EL RÁPIDO DEL SUR S.A., para prestar con carácter de UNIFORMES los horarios diagramados a fs. 5 de autos, en el Servicio Regular Común del corredor CÓRDOBA
LABOULAYE y viceversa, quedando sujetos a las modificaciones que eventuales reclamos las justifiquen.
ARTÍCULO 2.PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese, dése copia al Ente Regulador de Servicios Públicos, pase a la Oficina de Infraestructura y archívese.
ING. MARCELO D. MANSILLA
DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE
ANEXO

DIRECCIÓN GENERAL DE

TRANSPORTE

Resolución N 634
Córdoba, 24 de Septiembre de 2014
VISTO: Que en el Expediente N 0048185067/2014 la Empresa SIERRA BUS S.R.L., solicita aprobación de horarios UNIFORMES para prestar en el Servicio Regular Común del corredor CÓRDOBA LA PAZ y viceversa.
Y CONSIDERANDO:
Que la Oficina de Infraestructura del Transporte informa que la diagramación propuesta por la permisionaria no altera el permiso de explotación que posee la misma, con el objeto de adecuar los horarios a cumplir con carácter de UNIFORMES, por lo que se aconseja su aprobación, debiendo quedar sujeta a las modificaciones que eventuales reclamos las justifiquen.

Que la Dirección de Jurisdicción de Organización y Gestión comparte lo expresado por dicha Oficina, aconsejando se dicte el acto administrativo pertinente.
Por ello, lo dictaminado por la Dirección General de Operaciones bajo el N 1085/2014 y atento a las facultades conferidas por el Artículo 40, inciso f de la Ley N 8669 y normativa legal vigente, en uso de sus atribuciones,
ARTÍCULO 2.PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese, dése copia al Ente Regulador de Servicios Públicos, pase a la Oficina de Infraestructura y archívese.
ING. MARCELO D. MANSILLA
DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE
ANEXO
http goo.gl/o56auo
EL DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1.- AUTORIZAR a la Empresa SIERRA BUS S.R.L., para prestar con carácter de UNIFORMES los horarios diagramados a fs.
4 de autos, en el Servicio Regular Común del corredor CÓRDOBA LA PAZ y viceversa, quedando sujetos a las modificaciones que eventuales reclamos las justifiquen.

Resolución N 651
Córdoba, 2 de Octubre de 2014
VISTO: Que en el Expediente N 0048184342/2014 la Empresa EXPRESO EL RÁPIDO
DEL SUR S.A., solicita aprobación de horarios UNIFORMES para prestar en el Servicio Regu-

http goo.gl/85Ug0l
Resolución N 652
Córdoba, 2 de Octubre de 2014
VISTO: Que en el Expediente N 0048-184337/
2014 la Empresa EXPRESO EL RÁPIDO DEL
SUR S.A., solicita aprobación de horarios UNIFORMES para prestar en el Servicio Regular Común del corredor RIO CUARTO
LABOULAYE y viceversa.
Y CONSIDERANDO:
Que la Oficina de Infraestructura del Transporte informa que la diagramación propuesta por la permisionaria no altera el permiso de explotación que posee la misma, y con el objeto de adecuar los horarios a cumplir con carácter de UNIFORMES, por lo que se aconseja su aprobación, debiendo quedar sujeta a las modificaciones que eventuales reclamos las justifiquen.
Que la Dirección de Jurisdicción de Organización y Gestión comparte lo expresado por dicha Oficina, aconsejando se dicte el acto administrativo pertinente.
Por ello, lo dictaminado por la Dirección General de Operaciones bajo el N 978/2014 y atento a las facultades conferidas por el Artículo 40, inciso f de la Ley N 8669 y normativa legal vigente, en

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/03/2015 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data05/03/2015

Conteggio pagine7

Numero di edizioni4192

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione02/08/2024

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