Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/05/2013 - 1º Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

2

Primera Sección
B OLETÍN OFICIAL - AÑO C - T OMO DLXXX - Nº 69
quese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

VIENE DE TAPA
DECRETO Nº 417

Aceptan donación
pondiere, practicará la mensura e individualización de los citados predios de la que resultarán en definitiva las medidas, superficies, colindancias y demás datos catastrales.
ARTICULO 6.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Finanzas y de Educación y por el señor Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 7.- PROTOCOLICESE, comuní-

Decreto N 413
Córdoba, 17 de abril de 2013
VISTO: El Expediente N 0111-058764/2009 cinco 5 cuerpos-, del registro del Ministerio de Educación.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones obran las Resoluciones Nros. 1204/11 y su rectificatoria 0607/
12, ambas de la entonces Dirección General de Institutos Privados de Enseñanza Ministerio de
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
CR. ÁNGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO

Educación mediante las cuales se concede autorización de funcionamiento de la Carrera Técnico Superior en Desarrollo de Simulaciones Virtuales y Videojuegos que otorga el título de Técnico Superior en Desarrollo de Simulaciones Virtuales y Videojuegos a los tres 3 años de estudios, en el INSTITUTO DE ESTUDIOS SUPERIORES
SIGLO 21 Colegio Universitariode esta Capital, se aprueba el Plan de Estudios y se toma conocimiento de la planta funcional de la mencionada Carrera, todo ello con efecto a marzo de 2010, como así también de la representación legal del mismo, estableciéndose que tal concesión no significa derecho adquirido alguno del propietario al aporte
CÓRDOBA, 7 de mayo de 2013

estatal, ni obligación de la Provincia a otorgarlo.
Que conforme con las constancias documentales e informativas incorporadas en autos y prescripciones legales de rigor, la decisión se ajusta a derecho, pues se encuadra dentro de la normativa que la funda.
Que en efecto, las medidas cumplen con los requerimientos jurídico formales pedagógicos estatuidos por la Ley N 5326, encontrándose tal determinación técnico, administrativa e institucional plasmada en las resoluciones de marras.
Que conforme con lo expuesto, no existe objeción alguna para la ratificación en esta instancia de los instrumentos legales en análisis.
Por ello, las actuaciones cumplidas, normativa legal citada, lo dictaminado, por el Área Legales del Ministerio de Educación bajo N 0655/12, por Fiscalía de Estado con N 0312/13, y en uso de sus atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- RATIFÍCANSE las Resoluciones Nros. 1204/11 y su rectificatoria N 0607/12
ambas de la entonces Dirección General de Institutos Privados de Enseñanza -Ministerio de Educación, las que compuestas de dos 2 fojas útiles forman parte integrante del presente Decreto, por las que se concede autorización de funcionamiento de la Carrera Técnico Superior en Desarrollo de Simulaciones Virtuales y Videojuegos que otorga el título de Técnico Superior en Desarrollo de
Simulaciones Virtuales y Videojuegos a los tres 3 años de estudios, en el INSTITUTO DE
ESTUDIOS SUPERIORES SIGLO 21 - Colegio Universitario de esta Capital, se aprueba el Plan de Estudios y se toma conocimiento de la planta funcional de la mencionada Carrera, todo ello con efecto a marzo de 2010, como así también de la representación legal del mismo, estableciéndose que tal concesión no significa derecho adquirido alguno del propietario al aporte estatal, ni obligación de la Provincia a otorgarlo.
ARTÍCULO 2- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Educación y Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 3- PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el BOLETIN OFICIAL y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO

ANEXO I:
http boletinoficial.cba.gov.ar/anexos/dec.413anexo.pdf
MINISTERIO DE

SALUD

Resolución Nº 124

Córdoba, 22 de marzo de 2013

VISTO: El Expediente N 0425-256767/12 en que se propicia la formalización de ajustes en la distribución de los Recursos Financieros y en el Plan de Inversiones Públicas asignadas por el Presupuesto General de la Administración Provincial en vigencia, la Ley N 9086 y el Decreto N 150/
2004 y modificatorias, correspondiente al mes de diciembre de 2012.
Y CONSIDERANDO:
Que por Decreto N 1966/09 se faculta a los titulares de cada uno de los Poderes y Jurisdicciones de la Administración Central a autorizar las modificaciones presupuestarias compensadas entre los créditos asignados dentro de su misma jurisdicción adecuando los montos, fuentes de financiamiento, plazos alcance y toda otra que corresponda en los Proyectos de Inversión incluidos en el Plan de Inversiones Públicas, a los fines de reflejar las modificaciones que se dispongan durante su ejecución.
Que, asimismo, la normativa legal dispone que se formalicen dichas modificaciones mediante el dictado de una Resolución mensual.
Que las modificaciones propuestas se encuadran en la disposiciones legales vigentes, de acuerdo a los artículos 31 y 110 in fine de la Ley de Administración Financiera y del Control Interno de la Administración General del Estado Provincial N
9086.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales bajo N 177/13.
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
1.- AUTORÍZANSE las modificaciones en las asignaciones de Recursos Financieros y las adecuaciones al Plan de Inversiones Públicas del Presupuesto General de la Administración Provincial en vigencia, de conformidad con el reporte compactado, que incluye las compensaciones de recursos financieros Nros. 139/
12, 144/12, 145/12, 147/12 a 178/12 y 180/12 a 192/12

correspondientes al mes de diciembre de 2012 y en las Planillas de Adecuación del Plan de Inversiones Públicas, respectivamente, que forman parte integrante de la presente Resolución, las que constan de CINCUENTA Y UNA 51 fojas útiles.
2.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese a la Dirección General de Presupuesto e Inversiones Públicas, al Tribunal de Cuentas,
a la Legislatura y a la Contaduría General de la Provincia, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DR. CARLOS EUGENIO SIMON
MINISTRO DE SALUD
ANEXO I: http boletinoficial.cba.gov.ar/anexos/resol.124anexo.pdf
MINISTERIO DE

EDUCACIÓN
Resolución Nº 327
Córdoba, 21 de marzo de 2013
VISTO: El expediente N 0104-112712/2013, en que se propicia la formalización de los ajustes en la distribución de los Recursos Financieros asignados a este Ministerio, por el Presupuesto General de la Administración Provincial, Ley N 10.116, perfeccionadas en Enero/Febrero de 2013.
y CONSIDERANDO:
Que por Decreto N 1966/09 modificatoria del Anexo I del Decreto N 150/04, se faculta a los titulares de cada uno de los Poderes y Jurisdicciones de la Administración Central a autorizar las modificaciones presupuestarias compensadas entre los créditos asignados dentro de su misma jurisdicción adecuando los montos, fuentes de financiamiento, plazos, alcance y toda otra que corresponda en los Proyectos de Inversión incluidos en el Plan de Inversiones Publicas, a los fines de reflejar las modificaciones que se dispongan durante su ejecución.
Que asimismo, la normativa legal dispone que dichas modificaciones se formalicen mensualmente, mediante el dictado de una Resolución.

Que a fs. 4/5 obra reporte del Sistema Único de Administración Financiera -SUAF - Documento de Autorización de Modificación de Crédito Presupuestario y formulario BAPIN, por los montos y conceptos allí consignados, perfeccionados durante los meses de Enero/
Febrero de 2013.
Que las modificaciones propuestas, encuadran en las disposiciones legales vigentes; de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 31 y 110 in fine, de la Ley N 9086.
Por ello, actuaciones cumplidas, lo informado por la Jefatura Departamento Contable a fs. 3 y de acuerdo a lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales de este Ministerio al N 51/2013, para casos análogos, en uso de atribuciones conferidas;
EL MINISTRO DE EDUCACION
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- FORMALÍCENSE los ajustes en la distribución de los Recursos Financieros del Presupuesto General de la Administración Provincial vigente para el ejercicio 2013, perfeccionados durante los meses de Enero/
Febrero de 2013, detalladas en el Reporte SUAF
Documento de Autorización de Modificación de Crédito Presupuestario y Formulario de BAPIN que como Anexo I

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/05/2013 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data07/05/2013

Conteggio pagine9

Numero di edizioni4170

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione02/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Mayo 2013>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031