Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/05/2013 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Primera Sección
B OLETÍN OFICIAL - AÑO C - T OMO DLXXX - Nº 67

inclusión de las especialidades no rentadas de la Universidad Nacional de Córdoba: Cirugía Plástica, Medicina Legal, Medicina del Trabajo, Medicina del Deporte, Geriatría, Flebología y Linfología y Farmacología; como así también la inclusión de las becas para la Residencia Interdisciplinaria de Salud Mental correspondientes al Hospital Dr. José A. Ceballos de Bell Ville.
Que se gestiona además, rectificación de la fecha de inscripción al mismo y rectificación correspondiente a la duración y cantidad de Becas Ofrecidas de la Residencia de Psicopedagogía Infanto Juvenil.
Por ello y en uso de sus atribuciones, EL MINISTRO DE SALUD
R E S U E L V E:
1º.- AMPLÍASE, el Anexo I a la Resolución Ministerial N 185
de fecha 09 de abril de 2013, mediante la cual se autorizó a la Dirección General de la Escuela de Formación de Especialistas de esta Jurisdicción, a efectuar el Llamado a Selección de Residentes de Salud de la Provincia de Córdoba Año 2013 y en consecuencia INCLÚYANSE las especialidades no rentadas de la Universidad Nacional de Córdoba a saber:

- Cirugía Plástica, Medicina Legal, Medicina del Trabajo, Medicina del Deporte, Geriatría, Flebología y Linfología y Farmacología; y en consecuencia desígnase para la Inscripción en las mismas el día 10 de Mayo de 2013 de 8,30 a 12 hs. y para la firma del Convenio y aceptación de cargos el día 31 de Mayo de 2013 a las 8 hs.
2º.- INCLÚYANSE, en el Anexo I a la Resolución Ministerial N 185 de fecha 09 de abril de 2013, las becas para la Residencia Interdisciplinaria de Salud Mental que a continuación se detallan:
Hospital Dr. José A. Ceballos de Bell Ville Médicos 2 DOS
Psicólogos 1 UNO
Trabajo Social 1UNO

CÓRDOBA, 3 de mayo de 2013
Debe decir: INSCRIPCIÓN: 8 de Mayo de 2013; 9 de Mayo de 2013; 10 de Mayo de 2013
Donde dice: Residencia de Psicopedagogía Infanto Juvenil: 3 TRES años
Debe decir: Residencia de Psicopedagogía Infanto Juvenil: 4 CUATRO años
Donde dice: Residencia de Psicopedagogía Infanto Juvenil: 2 DOS Becas de Psicopedagogía para el Hospital de Niños de la Santísima Trinidad
Debe decir: Residencia de Psicopedagogía Infanto Juvenil: 1 UNA Beca de Psicopedagogía para el Hospital de Niños de la Santísima Trinidad

3º.- RECTIFÍCASE en el Anexo I a la Resolución Ministerial N 185 de fecha 09 de abril de 2013:

4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

Donde dice: INSCRIPCIÓN: 8 de Mayo de 2012; 9 de Mayo de 2012; 10 de Mayo de 2012

DR. CARLOS EUGENIO SIMÓN
MINISTRO DE SALUD

TRIBUNAL SUPERIOR
DE JUSTICIA

Acuerdo Reglamentario Nº 103 - Serie B. En la ciudad de Córdoba, a nueve días del mes de abril de dos mil trece, bajo la Presidencia del Sr. Vocal Dr. Carlos Francisco GARCÍA
ALLOCCO, se reúnen los Sres. Vocales integrantes del Tribunal Superior de Justicia, Doctores Aída Lucía Teresa TARDITTI, Domingo Juan SESIN y M. de las Mercedes BLANC G. de ARABEL, con la asistencia del Sr. Administrador General del Poder Judicial, Dr. Gustavo Argentino PORCEL de PERALTA y ACORDARON:
Y VISTO: La ley 9944 de Promoción y Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes en la Provincia B.O.P. de fecha 03/06/2011; el Acuerdo Reglamentario N 1057 Serie A
de fecha 1/06/11, en virtud del cual se establece la competencia de los Juzgados de Niñez, Juventud y Violencia Familiar, y conforme arts. 1, 12 inc. 25; 32; y 33 de Ley Orgánica del Poder Judicial;
Y CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdos Reglamentarios N 2 y 3, ambos Serie B y de fecha 18/03/1997, se hace referencia al Equipo Técnico del Fuero de Menores, integrante éste del Cuerpo Técnico de Asistencia Judicial, dependiente de la entonces Dirección de Servicios Judiciales, hoy Área de Servicios Judiciales, teniendo como marco en sus funciones el asesoramiento inmediato de los entonces denominados Juzgados de Menores en ejercicio del Patronato Provincial, conforme Ley 10903; la Ley 9944, en su Art. 64 que determina la competencia para conocer y resolver a los Sres.
Jueces de Niñez Juventud y Violencia Familiar, siendo el artículo citado precedentemente concordante con el Art. 72 de la vigente ley en tanto en el mismo expresa: Sin perjuicio de la intervención que compete a la Autoridad de Aplicación de los Tribunales de Niñez, Juventud y Violencia Familiar pueden disponer del auxilio de un cuerpo técnico judicial especializado cuyos informes no tendrán efectos vinculantes, y su actuación debe limitarse a las cuestiones que sean de competencia del ámbito judicial conforme a la presente Ley que en el nuevo marco legal, la competencia de violencia familiar le corresponde a los Juzgados de Niñez, Juventud y Violencia Familiar, por lo que debe colocarse al Equipo Técnico del Fuero de Menores, dentro de la órbita legal vigente, adecuándose sus tareas a las disposiciones que se ven previstas en la ley 9283 y art. 64 de la ley 9944. Ello así, implica reconocer que la tarea del Equipo Técnico de Menores, desarrollada en el entonces marco de ley 9053, ha sido de alta relevancia en las causas del Fuero, tanto en lo Prevencional como en lo Correccional, aplicando procedimientos científicos propios de cada disciplina, contribuyendo así al logro del resultado pericial requerido. La nueva normativa vigente hace necesario tener presente que hoy confluyen en la problemática motivo de intervención judicial las leyes antes citadas Leyes Nº 9283 y Nº 9944. La actuación de la Justicia en la temática que nos convoca, favorece la intervención del Estado a través del Poder Judicial, evitando que tan graves problemáticas queden en el ámbito privado.
En su Art. 65 la Ley 9944, fija la competencia del Juez Penal Juvenil, deviniendo a todas luces que dicho artículo se correlaciona con lo dispuesto en el Art. 68 por lo que el Magistrado que dirige el proceso ordenará las medidas de intervención técnica disciplinaria o interdisciplinaria acorde a la Ley 22278. Por
MINISTERIO DE

EDUCACIÓN
Resolución Nº 834
Córdoba, 30 de agosto de 2012
VISTO: las disposiciones vigentes relativas a la resolución de asuntos que corresponden sean resueltas por la instancia ministerial;
Y CONSIDERANDO: Que la asignación y dele-

gación de funciones obedece a exigencias básicas de parámetros a los que debe adecuar su cometido la Administración, posibilitando con ello, brindar eficiencia, economicidad y dinamismo, armonizando los principios de centralización normativa y desconcentración operativa y jerárquica, conforme lo establece el art.
174 y 176 de la Constitución de la Provincia.
Que en tal orden de ideas resulta oportuno la delegación de facultades en instancias inferiores, que de acuerdo a la estructura orgánica funcional, garanticen la agilización en la toma de decisiones y la resolución de múltiples requerimientos del servicio.
Que por imperio del art. 15 del Decreto N 2565/

ello, debe reasignarse el nombre del actual Equipo Técnico de Menores, el que se denominará a partir de la publicación del presente como Equipo Técnico de los Juzgados de la Niñez, Juventud y Violencia Familiar y de Penal Juvenil, reasignándose las tareas del mismo al sólo efecto de las disposiciones que prevé en lo atinente las leyes 9283 y 9944, posibilitando el conocimiento de la causa y de la situación in situ, en la medida en que lo requieran los Jueces de la Niñez, Juventud y Violencia Familiar, como así también lo dispuesto en la norma legal vigente en lo atinente a los requerimientos que emanan de los Juzgados Penal Juvenil. Esto importa un beneficio a los judiciables atento al asesoramiento técnicocientífico brindado a los Señores Jueces. Por lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones de superintendencia Art. 166 inc. 2 de la C. Acial., L.O.P. J. ; 12, 2, 17, y 32.
SE RESUELVE: Artículo 1: DENOMINAR, a partir de la publicación del presente, al Equipo Técnico de Menores como Equipo Técnico de los Juzgados de la Niñez, Juventud y Violencia Familiar y de Penal Juvenil, de conformidad al marco legal vigente. Artículo 2: ESTABLECER las funciones para el Equipo Técnico de los Juzgados de la Niñez, Juventud y Violencia Familiar y Penal Juvenil a saber: 1
Asesorar, evaluar, producir informes y/o pericias. 2 Asistir a audiencias cuando fuera requerido. 3
Realizar las actividades técnico-científicas que encomienden los miembros de la Magistratura conforme las competencias conferidas por la Legislación y normativa vigente ley 9283 y 9944 Títulos VI y VII. 4
Asesorar en materia técnico-científica a todo órgano jurisdiccional que en el futuro se creará y que estuviera en íntima relación con las normativas mencionadas en el presente acuerdo. Artículo 3.
PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Portal de Aplicaciones del Poder Judicial en el sitio oficial del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba www.justiciacordoba.gov.ar y dése la más amplia difusión.
Con lo que terminó el acto, que previa lectura y ratificación de su contenido, firman el Sr. Presidente y los Sres. Vocales, con la asistencia del Sr. Administrador General del Poder Judicial, Dr. Gustavo Argentino Porcel de Peralta.
DR. CARLOS F. GARCÍA ALLOCCO
PRESIDENTE
DRA. AÍDA LUCÍA TERESA TARDITTI
VOCAL
DR. DOMINGO JUAN SESIN
VOCAL
DRA. M. DE LAS MERCEDES BLANC G. DE ARABEL
VOCAL
DR. GUSTAVO A. PORCEL DE PERALTA
ADMINISTRADOR GENERAL DEL PODER JUDICIAL

2011 ratificado por Ley N 10029, se autoriza delegar la resolución de asuntos relativos al régimen económico y administrativo de sus respectivas carteras, en los funcionarios que determinen y conforme con la organización de cada área y por un plazo determinado.
Por ello, y en uso de facultades conferidas;

viajes -por vía aérea dentro del territorio de la República Argentina-, a personal dependiente de este Ministerio, conforme a las necesidades del servicio, los extremos legales y reglamentarios vigentes en la materia y por los Ejercicios Presupuestarios 2012/2013.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:

ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

ARTÍCULO 1º.- DELEGAR en la Secretaría de Estado de Educación, la facultad de conceder la correspondiente autorización para la realización de
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/05/2013 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data03/05/2013

Conteggio pagine6

Numero di edizioni4170

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione02/07/2024

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