Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 24/02/2012 - 1º Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

5

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 24 de febrero de 2012
MINISTERIO de ADMINISTRACIÓN y GESTIÓN PÚBLICA

Resolución Córdoba,17 de febrero de 2012
VISTO: El Decreto N 2565/11.
Y CONSIDERANDO:
Que conforme lo dispuesto por el artículo 32 de la citada norma, compete a este Ministerio el diseño, implementación y monitoreo de programas que propendan a la mejora de los servicios al ciudadano y los que fomenten la transparencia y accesibilidad con la gestión de gobierno.
Que le compete asimismo, la administración de los recursos informáticos de la Red de Gobierno y la determinación de los estándares informáticos de
aplicación obligatoria para todos los organismos del Gobierno Provincial.
Que en cumplimiento de dicha normativa, es menester evitar la diversidad en lo que a dichos recursos respecta, motivo por el cual corresponde a este Ministerio la intervención, evaluación y asesoramiento en la adquisición de recursos de software y hardware específicos.
Por ello, la normativa citada y en uso de sus atribuciones;
LA MINISTRA DE ADMINISTRACIÓN Y
GESTIÓN PÚBLICA
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- ESTABLÉCESE que toda contratación relativa a los bienes y servicios que a
continuación se detallan, deberá contar con la previa intervención y aprobación de este Ministerio de Administración y Gestión Pública; a saber:
- Equipamientos informáticos y de telecomunicaciones.
- Sistemas y programas de computación, sistemas operativos, aplicaciones estándar y/o a medida.
- Consultorías en temas vinculados con la tecnología en general sistemas de información y su tratamiento, captura y/o visualización, transporte y almacenamiento digital, entre otros.
- Servicios de telefonía, Internet, teleprocesamiento y servicios de valor agregado vgr.: 0800, 0600.
- Desarrollo de páginas web y aplicaciones de Internet.
- Red de telefonía fija y/o móvil.
- Toda incorporación tecnológica no disponible
en el mercado actual y con aplicación e impacto en la gestión pública.
ARTÍCULO 2.- DISPÓNESE que, a los fines del cumplimiento de la presente, se deberá dar intervención a la Subsecretaría de Tecnología Informática y Telecomunicaciones dependiente de la Secretaría de Innovación y Monitoreo de la Gestión de este Ministerio, en los términos y condiciones que ésta disponga.
ARTÍCULO 3.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CRA. MÓNICA SILVIA ZORNBERG
MINISTRA DE ADMINISTRACIÓN Y
GESTIÓN PÚBLICA

ENTE REGULADOR de los SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución General Nº 26
Córdoba, 7 de Agosto de 2011.
Ref. Expte. Nº: 0521-036631/2011/R12
Y VISTO: Que obran en autos las presentes actuaciones vinculadas con presentaciones promovidas por los siguientes prestadores de carácter mayorista de los Servicios de Agua Potable de la Provincia de Córdoba, a saber: 1 Cooperativa de Trabajo Sudeste Limitada; 2 Co.T.A.C. Acueductos Centro Limitada, mediante las cuales se solicita la revisión de los cuadros tarifarios oportunamente aprobados, aduciendo incremento de costos a consecuencia de cambios en los precios.Y CONSIDERANDO:
Voto del Presidente Dr. Rody Wilson Guerreiro y de los Directores: Dr. Luis Guillermo Arias, Dr. Jorge Andrés Saravia y Dr. Roberto Antonio Andaluz:
Que atento a la normativa vigente corresponde al ERSeP el tratamiento de la cuestión planteada. En efecto, el artículo 22 de la Ley Nº 8835 Carta del Ciudadanodispone El ERSeP tendrá como cometido la regulación de todos los servicios públicos que se presten en el territorio provincial, con excepción de los de carácter nacional y los municipales que no excedan el ámbito de un solo municipio o comuna Que por su parte, el articulo 25 inciso h del cuerpo legal precitado establece que es competencia de este Organismo, Aprobar las modificaciones, revisiones y ajustes de los cuadros tarifarios y precios de los servicios a cargo de los prestadores como así también Art. 25, inc g:Controlar el cumplimiento de los planes de mejora y expansión de los servicios y de los de inversión, operación y mantenimiento, a cargo de los prestadores.
Que asimismo, resulta aplicable en los casos el marco normativo que rige la materia, esto es, el Decreto Nº 529/94 -Marco Regulador de los Servicios Públicos de Agua Potable y Desages Cloacales en la Provincia de Córdobael que, en su articulo 2
Ámbito de Aplicaciónestablece: Se define como ámbito de aplicación a todo el territorio de la Provincia de Córdoba, y en su artículo 5 -Alcances de la Normativadispone: Este Marco Regulador es de cumplimiento obligatorio para la prestación de los Servicios Públicos de Agua Potable y Desages Cloacales en el ámbito de aplicación definido en el Artículo 2 . Los decretos, reglamentos y ordenanzas de carácter provincial o municipal, vigentes al momento de la promulgación de este Marco Regulador continuarán en vigor en todo aquello que no se oponga al mismo, del que constituirán normativa supletoria; y el Decreto 4560 C
1955 Reglamentación de Servicios Sanitarios por Particulares.Que por su parte, los artículos 35 a 43 del Decreto 529/94
Modificaciones de Precios y Tarifas - establecen que los precios y tarifas podrán sufrir ajustes derivados de cambios en las condiciones de prestación, y los distintos criterios del Régimen Económico de la Prestación de los Servicios.-

Que en relación a lo anterior obra en autos la siguiente documental a saber: a Copia certificada de las presentaciones efectuadas por la prestadora Cooperativa de Trabajo Sudeste Limitada y Acueductos del Centro Ltda. - COTAC., por la que solicitan la recomposición de la tarifa, aduciendo incrementos de costos; b Copia debidamente certificada de la Resolución ERSeP
Nº 2693/2011 del 17 de octubre de 2011, por la que se dispuso:
ARTÍCULO 1º: CONVÓCASE a Audiencia Pública, para el día martes 01 de noviembre de 2011, a los fines del tratamiento de la modificación de los cuadros tarifarios vigentes promovidas por las prestadoras del Servicio de Agua Potable y Desages Cloacales de la Provincia de Córdoba: 1 Cooperativa de Trabajo Sudeste Ltda. 3 COTAC Acueductos del Centro Ltda.; c Copias debidamente certificadas del acta de cierre de la Audiencia Pública e Informe Final elaborado en los términos del artículo 16 del Reglamento General de Audiencias Públicas aprobado por Resolución Nº 10/2007; d Informe Técnico emitido por la Gerencia de Costos y Tarifas del ERSeP.Que a los fines de fundamentar el pedido luce agregada, tanto en el cuerpo principal 0521-036631/2011 como en el expediente de marras, documentación acompañada por los prestadores mencionados, entre la que se cuenta: a solicitudes de revisión tarifaria; y b información relativa a ingresos, costos e inversiones, y demás documentación requerida a los fines de la evaluación.Que por su parte, el artículo 20 de la Ley Nº 8835, según modificación introducida por la Ley Nº 9318, dispone que la autoridad regulatoria deberá convocar a audiencia pública
Cuando el informe o tratamiento se relacione con la modificación de los cuadros tarifarios de los servicios públicos, en forma previa a su implementación Que en virtud de la norma señalada, se da cumplimiento a los recaudos legales establecidos para el referido procedimiento, según las disposiciones contenidas en el Reglamento General de Audiencias Públicas aprobado por Resolución General ERSe.P. N 10/2007; a saber: Publicación en el Boletín Oficial de la convocatoria a audiencia pública Resolución ERSeP Nº 2693/
2011; Constancias de difusión mediante avisos en diarios de circulación provincial y regional; Solicitudes de inscripción y listado de participantes; Acta de audiencia, transcripción literal de la misma e Informe al Directorio.Que producida la audiencia, se da cumplimiento a lo previsto por el art. 16 del Reglamento General de Audiencias Públicas aprobado por la referida Resolución General. En este sentido, es importante considerar lo dispuesto por el Art. 20, última parte, de la ley 8835: Las opiniones mayoritarias que se expresen en las audiencias públicas convocadas, deberán ser ponderadas en las decisiones que adopte la autoridad regulatoria, indicando en su casolos fundamentos y motivos por los cuales dichas conclusiones no fueron recibidas..Que en cumplimiento de dicha obligación, luego de analizado el informe emitido y la transcripción literal de la audiencia llevada a cabo, se verifica que de acuerdo a las afirmaciones efectuadas por el expositor DOMINGO JOSÉ BENSO y FERNANDO

PEREZ, existen elementos traídos a colación que deben ponderarse a los fines de analizar el pedido de revisión tarifaria efectuado por la prestadora y que fuera objeto de la referida audiencia.
Que es por ello que, a fs. 408 del expediente principal, la Presidencia del ERSeP requiere a la Gerencia de Agua y Saneamiento informe a acerca de la incumbencia de las manifestaciones vertidas en la audiencia por los expositores mencionados ut supra.
Que a fs. 35/36 obra copia certificada del informe conjunto de la Gerencia y Sub Gerencia de Agua y Saneamiento, ponderando los dichos del expositor Domingo José Benso, en los que se remite a lo actuado en el expediente numero 0521-034515/
2011.
Que en relación a las exposiciones efectuadas por el Sr.
Fernando Pérez COTAC, solicitando se incluyan en la tarifa los honorarios devengados a raíz de juicios perdidos contra la Municipalidad de San Francisco, dicho pedido fue ponderado en el informe de fs. 411 del expediente principal copia certificada de fs. 37.
Que dichas ponderaciones eximen de mayores consideraciones, teniendo por cumplimentada la obligación dispuesta por el art. 20 de la Carta del Ciudadano Ley 8835.Que además debe tenerse en cuenta, a mayor abundamiento y previo a analizar el pedido objeto del presente trámite, que en el expediente 0521-031463/2010/R1 se dispuso lo siguiente:
Artículo 2º: INSTRÚYASE a la Gerencia de Agua y Saneamiento a los fines de que, en cumplimiento de lo previsto por el art. 25 inc. g de la ley 8835, efectúe el control y seguimiento de las obras a realizar sobre los bienes afectados al servicio de agua potable brindado por las Prestadoras Cooperativa de Trabajo Sudeste Ltda. y Co.T.A.C. Acueductos del Centro Ltda., y de las inversiones a realizar.
Que en tal sentido, dicha resolución esta en un todo de acuerdo con la normativa que asigna a este Regulador la obligación de control sobre las obras que se ejecuten en bienes afectados a los servicios que entran en la orbita de su competencia, tal como lo especifica el citado art.25 de la ley 8835.
Que en cumplimiento de dicha obligación, a fs. 23/24 se produce y agrega informe técnico emitido por la Subgerencia de Agua y Saneamiento del ERSeP, el cual indica, en relación a la prestadora Cooperativa de Trabajo Sudeste Limitada, que:las inversiones en obras, instalaciones y equipamiento para el año 2011, están siendo ejecutadas a un ritmo sostenido y permanente, habiéndose alcanzado al 31 de agosto aproximadamente un 26,27% del autorizado en la tarifa aprobada por Resolución 11/
2010 del 30 de noviembre de 2010 inserta en el expediente 0521-031463/20107/R1. El mismo concluye: 4.1 Esta área Técnica, considera factible la continuidad de la asignación tarifaria para obras con asignación específica, con el objetivo de recaudar los montos necesarios para cumplir las metas propuestas por el plan de obras propuestas insertas en el expediente 0521-031463/
2010/R1.
CONTINÚA EN PÁGINA 6

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 24/02/2012 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data24/02/2012

Conteggio pagine7

Numero di edizioni4178

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione15/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Febrero 2012>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
26272829