Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/02/2012 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

facultad de resolver reclamos de terceros damnificados en siniestros protagonizados por vehículos resguardados en el Área de Seguro de Vida y Resguardo de Automotores de la Provincia, hasta el valor equivalente al índice treinta 30 fijado por la ley anual de presupuesto.

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BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 6 de febrero de 2012

Ministerio y publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
DR. OSCAR GONZÁLEZ
MINISTRO JEFE DE GABINETE

ARTÍCULO 6: El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministro Jefe de Gabinete, y Fiscal de Estado y por la Señora Ministro de Administración y Gestión Pública.

CRA. MÓNICA SILVIA ZORNBERG
MINISTRA DE ADMINISTRACIÓN
Y GESTIÓN PÚBLICA

ARTÍCULO 7º: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dése a las sectoriales de personal de cada
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO

SUBSECRETARÍA de COORDINACIÓN de ADMINISTRACIÓN y PERSONAL
SECRETARÍA GENERAL de la GOBERNACIÓN

Resolución N 324
Córdoba, 28 de Octubre de 2011

presentó renuncia al cargo del Agrupamiento Profesional Universitario PU-8 12-008 de la Dirección General de Rentas Delegación Río Cuarto dependiente de la Secretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Finanzas.
Que de la situación de revista surge que la agente no se encuentra suspendida, ni existe sumario o investigación administrativa pendiente en su contra.
Que obra el Visto Bueno del señor Ministro de Finanzas.
Por ello, las previsiones de los Decretos N 1431/06 y 1480/10, lo dispuesto por Resolución N
000603/10 de esta Secretaría General de la Gobernación, lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Finanzas y de la Dirección de Asuntos Legales de la Dirección General de Personal bajo los nros. 629/11 y 1389/11 respectivamente;
EL SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN DE
ADMINISTRACIÓN Y PERSONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 - Acéptase a partir del 02 de Mayo de 2011 la renuncia presentada por la Agente Eliana Chiacchiera DNI. N 27.933.836 al cargo del Agrupamiento Profesional Universitario PU8 12-008 de la Dirección General de Rentas Delegación Río Cuarto dependiente de la Secretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Finanzas.
ARTÍCULO 2 - Protocolícese, comuníquese a la Dirección General de Personal, notifíquese y archívese.

VISTO: El Expediente N 0570-000860/11 del Registro de la Dirección General de Rentas.
Y CONSIDERANDO:
Que de las constancias de autos surge que la agente Eliana Chiacchiera DNI. N 27.933.836

LIC. FRANCO BONEU
SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN DE
ADMINISTRACIÓN Y PERSONAL
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

ENTE REGULADOR de los SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución General Nº 15
Córdoba, 7 de Diciembre de 2011.
Ref. Expte. Nº: 0521-036631/2011/R1
Y VISTO: Que obran en autos las presentes actuaciones vinculadas con la presentación promovida por la Federación de Cooperativas de Obras y Servicios Públicos y Sociales Ltda. de la Provincia de Córdoba, en nombre de la prestadora del Servicio de Agua Potable de la ciudad de Córdoba Cooperativa Barrio Parque San Vicente de Obras y Servicios Públicos Ltda., integrante de dicha Federación, por la cual solicita la revisión de la tarifa aduciendo incremento de costos.Y CONSIDERANDO:
Voto del Presidente Dr. Rody Wilson Guerreiro y de los Directores: Dr. Luis Guillermo Arias, Dr. Jorge Andrés Saravia y Dr. Roberto Antonio Andaluz:
Que atento a la normativa vigente corresponde al ERSeP el tratamiento de la cuestión planteada. En efecto, el artículo 22 de la Ley Nº 8835 Carta del Ciudadanodispone El ERSeP tendrá como cometido la regulación de todos los servicios públicos que se presten en el territorio provincial, con excepción de los de carácter nacional y los municipales que no excedan el ámbito de un solo municipio o comuna Que por su parte, el articulo 25 inciso h del cuerpo legal precitado establece que es competencia de este Organismo, Aprobar las modificaciones, revisiones y ajustes de los cuadros tarifarios y precios de los servicios a cargo de los prestadores como así también Art. 25, inc g:Controlar el cumplimiento de los planes de mejora y expansión de los servicios y de los de inversión, operación y mantenimiento, a cargo de los prestadores.
Que asimismo resulta aplicable al caso el marco normativo que rige la materia, esto es el Decreto Nº 529/94 -Marco Regulador de los Servicios Públicos de Agua Potable y Desages Cloacales en la Provincia de Córdoba-, el Decreto 4560C1955
Reglamentación de Servicios Sanitarios por Particulares y demás reglamentación contemplada en los mismos.Que así el decreto 529/94, en su articulo 2 Ámbito de Aplicaciónestablece: Se define como ámbito de aplicación a todo el territorio de la Provincia de Córdoba ámbito servido de la prestadora presentante, y en su artículo 5 -Alcances de la Normativadis-

pone: Este Marco Regulador es de cumplimiento obligatorio para la prestación de los Servicios Públicos de Agua Potable y Desages Cloacales en el ámbito de aplicación definido en el Artículo 2. Rigen igualmente Los decretos, reglamentos y ordenanzas de carácter provincial o municipal, vigentes al momento de la promulgación de este Marco Regulador continuarán en vigor en todo aquello que no se oponga al mismo, del que constituirán normativa supletoria.Que por su parte, los artículos 35 a 43 del Decreto 529/94
Modificaciones de Precios y Tarifas - establecen que los precios y tarifas podrán sufrir ajustes derivados de cambios en las condiciones de prestación, y los distintos criterios del Régimen Económico de la Prestación de los Servicios.Que en relación a lo anterior obra en autos la siguiente documental a saber: a Copia certificada de la presentación efectuada por la Federación de Cooperativas de Obras y Servicios Públicos Ltda. de la Provincia de Córdoba FECOSEP Ltda. , en nombre de la Cooperativa Barrio Parque San Vicente de Obras y Servicios Públicos Ltda, por la que solicita la recomposición de la tarifa. b Copia debidamente certificada de la Resolución ERSeP Nº 2693
del 17 de octubre de 2011, por la que se dispuso: ARTÍCULO
1º: CONVÓCASE a Audiencia Pública, para el día martes 01 de noviembre de 2011, a los fines del tratamiento de la modificación de los cuadros tarifarios vigentes promovidas por las prestadoras del Servicio de Agua Potable y Desages Cloacales de la Provincia de Córdoba: 11 Cooperativa Barrio Parque San Vicente de Obras y Servicios Públicos Ltda. c copias debidamente certificadas del acta de cierre de la Audiencia Pública e Informe Final elaborado en los términos del artículo 16 del Reglamento General de Audiencias Públicas aprobado por Resolución Nº 10/2007; d Informe Técnico emitido por la Gerencia de Costos y Tarifas del ERSeP.Que a los fines de fundamentar el pedido luce agregada, tanto en el cuerpo principal 0521-036631/2011 como en el expediente de marras, documentación acompañada por la prestadora mencionada, entre la que se cuenta: a solicitudes de revisión tarifaria; y b información relativa a ingresos, costos e inversiones, y demás documentación requerida a los fines de la evaluación.Que por su parte, el artículo 20 de la Ley Nº 8835, según modificación introducida por la Ley Nº 9318, dispone que la autoridad regulatoria deberá convocar a audiencia pública
Cuando el informe o tratamiento se relacione con la modificación de los cuadros tarifarios de los servicios públicos, en forma previa a su implementación -

Que en virtud de la norma señalada, se da cumplimiento a los recaudos legales establecidos para el referido procedimiento, según las disposiciones contenidas en el Reglamento General de Audiencias Públicas aprobado por Resolución General ERSe.P. N 10/2007; a saber: Publicación en el Boletín Oficial de la convocatoria a audiencia pública Resolución ERSeP Nº 2693/
2011; Constancias de difusión mediante avisos en diarios de circulación provincial y regional; Solicitudes de inscripción y listado de participantes; Acta de audiencia, transcripción literal de la misma e Informe al Directorio.Que producida la audiencia, se da cumplimiento a lo previsto por el art. 16 del Reglamento General de Audiencias Públicas aprobado por la referida Resolución General.Que luego de analizado el informe emitido y la transcripción literal de la audiencia llevada a cabo, no se verifica que haya existido oposición alguna a la celebración de la misma o algún otro elemento que se deba ponderar.
Que por su parte, a fs. 22/26, la Gerencia de Costos y Tarifas emite informe técnico, mediante el cual eleva la propuesta de modificación del cuadro tarifario vigente. Luego de exponer la estructura de costos y las variaciones de cada uno de los rubros, explica que el incremento de costos determinado para esta cooperativa alcanza el 29,80% para el junio 2010 agosto 2011.
Que el informe precitado, concluye que: En base al estudio presentado en este informe, el cuadro tarifario de la Cooperativa Barrio Parque San Vicente Ltda. quedaría de la siguiente manera No incluye IVA ni tasa de regulación Cuadro de fs.26 Esta Gerencia recomienda aplicar el incremento correspondiente a la evolución de costos operativos a partir del mes de enero del año 2012.Que por ello, corresponde emitir el pertinente acto administrativo disponiendo:
Artículo 1º: APRUÉBASE la modificación de los valores del cuadro tarifario correspondiente a la prestadora del Servicio de Agua Potable de la ciudad de Córdoba Cooperativa Barrio Parque San Vicente de Obras y Servicios Públicos Ltda.;
conforme al anexo único que integra la presente.Artículo 2º: PROTOCOLÍCESE, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, hágase saber y dése copia.
Así votamos.
Voto de los Directores Cr. Alberto Luis Castagno y Dr. Juan Pablo Quinteros:
Vuelve a consideración de este Directorio el Expediente N
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/02/2012 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data06/02/2012

Conteggio pagine8

Numero di edizioni4173

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione05/07/2024

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