Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/11/2011 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 22 de noviembre de 2011

sujetos a las disposiciones del presente Reglamento y sus eventuales modificaciones y/o complementos normativos que en el futuro dicte LPCSE, no pudiendo invocarse otra norma similar ni análoga.-

comprobarse inexactitud y/o falsedad de cualquier especie y de haber obtenido el interesado la designación de Agente Oficial, será pasible de las sanciones reglamentarias y judiciales que pudieren corresponder de acuerdo a la gravedad de la misma.-

Artículo 3: Para formalizar la designación como Agente Oficial, LPCSE otorgará, a solicitud del interesado, la autorización correspondiente. Ésta será revocada automáticamente de pleno derecho, sin lugar a reclamo ni indemnización alguna por parte del Agente Oficial en los casos previstos en la Segunda Parte, Capítulo I de este Reglamento y/o cuando LPCSE estime que existen razones que justifiquen tal medida, siendo ésta una potestad exclusiva de LPCSE.-

Artículo 13: Toda cuestión o supuesto referido al sistema de juego, programación y/o frecuencia de los sorteos podrá ser modificado por LPCSE en la oportunidad y forma que lo estime pertinente, y deberá ser conocido y publicitado por los Agentes Oficiales en la forma y modo prescriptos para cada juego en particular.-

Artículo 4: Los Agentes comercializarán los juegos autorizados por LPCSE de conformidad al Reglamento y en la forma y modalidades previstas en la restante normativa emitida por ésta, no pudiendo alegar desconocimiento ni ignorancia de dichas normas o de las que en el futuro las complementen y/o reemplacen.-

Artículo 14: El procesamiento de las apuestas participantes en cada sorteo, tendrá lugar mediante procedimientos implementados por LPCSE, cuyo resultado hará plena fe y será irrecurrible para el público apostador, debiendo los Agentes adecuarse a los mismos.Artículo 15: Los casos no previstos en este Reglamento, como así también sus interpretaciones, quedarán reservados a las resoluciones y/o definiciones de LPCSE.CAPÍTULO II DE LOS AGENTES OFICIALES:

Artículo 5: El otorgamiento de la autorización para comercializar los juegos autorizados por LPCSE para los Agentes en ningún caso importa relación de dependencia con aquélla, sea a los efectos laborales, previsionales, civiles, penales y/o cualquier otro.-

Artículo 16: Los interesados en ser designados Agentes Oficiales deberán reunir los siguientes requisitos:

Artículo 11: Cada Agente Oficial podrá solicitar la apertura de más locales comerciales y/o máquinas de captura de apuestas ambulante, todo lo cual deberá ser expresamente autorizado por LPCSE.-

1.a Tener capacidad para contratar;
b Acreditar solvencia moral y material mediante la satisfacción de los requisitos y garantías que para cada caso fije LPCSE;
c Tener cuenta bancaria caja de ahorro o cuenta corriente abierta a su nombre en el Banco de Córdoba o en la entidad bancaria que determine LPCSE, en cualquiera de sus casas o sucursales ubicadas en la jurisdicción en que pretende desarrollar sus actividades;
d Declarar bajo juramento encontrarse en regla en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, laborales y previsionales, y comprometerse a mantener tal estado mientras subsista su calidad de Agente Oficial;
e En caso de tratarse de una persona física, ser argentino, con residencia en la Provincia de Córdoba;
f En caso de tratarse de una persona jurídica, además de los requisitos detallados precedentemente en los ítems a a d, deberá presentar ante LPCSE la documentación debidamente inscripta en los organismos correspondientes que seguidamente se consigna, con la obligación de dicha persona de que, en caso de presentarse cambios a situaciones autorizadas por LPCSE, tales cambios deberán ser comunicados a esta última con la debida antelación:
1. Acta de constitución;
2. Estatuto o contrato social, cuyo objeto social deberá incluir venta de billetes de lotería, explotación de quiniela y de otros juegos de azar autorizados por la normativa pertinente, y establecer que toda modificación del estatuto, como así también la cesión de acciones, cuotas o participación social correspondiente, deberá ser previamente autorizada por LPCSE;
3. Acta de designación de autoridades;
4. Acta de distribución de cargos;
5. Constancias de las inscripciones tributarias y previsionales correspondientes;
6. Último estado de situación patrimonial firmado por contador público nacional e intervenido por el colegio profesional correspondiente;
7. Declaración jurada de impuesto a las ganancias;
g Tener local disponible para ejercitar la actividad, condicionándose la habilitación del mismo a las siguientes condiciones mínimas, acreditadas ante LPCSE de manera previa a la designación del Agente como tal a efectos de ponderar la elegibilidad del mismo:
1. Local con acceso directo al público e instalaciones adecuadas para la recepción de apuestas, aceptados y aprobado por LPCSE, sobre el cual el Agente tenga suficiente título de propiedad o posesión legal, y que no se encuentre sujeto a gravámenes ni restricciones que puedan afectar el cumplimiento de las prestaciones a ser brindadas por el Agente;
2. Dar cumplimiento a las normas vigentes referentes a la administración y funcionamiento de la Agencia Oficial en cuestión;
3. Obtener las habilitaciones requeridas por el Estado Nacional, Provincial y Municipal y dar cumplimiento a las normas aplicables correspondientes;
4. Dar cumplimiento a las condiciones de imagen institucional que disponga LPCSE.

Artículo 12: Toda información y/o manifestación que suscriba quien solicite el otorgamiento de una autorización para ser Agente Oficial revestirá el carácter de declaración jurada. En el supuesto de
2.NO PODRÁN SER DESIGNADOS COMO AGENTES OFICIALES:
a Los fallidos o quienes estuvieran transitando juicio concursal de
Artículo 6: La autorización otorgada es intransferible y la explotación de la Agencia Oficial deberá ser cumplida y supervisada directamente por el Agente, quedando expresamente prohibidos la cesión, sustitución y/o arrendamiento de la misma y/o la transferencia sin consentimiento previo y por escrito de LPCSE.Artículo 7: El otorgamiento de las autorizaciones a los Agentes Oficiales es facultad exclusiva y excluyente de LPCSE, quien podrá desechar cualquier solicitud sin expresión de causa o motivo y sin derecho a reclamo ulterior de especie alguna por el presentante rechazado. El otorgamiento de las autorizaciones queda sujeto irrestrictamente a lo dispuesto en el cumplimiento de las condiciones fijadas en la Primera Parte, Capítulo II de este Reglamento.Artículo 8: LPCSE suministrará a los Agentes Oficiales la documentación personal e intransferible que acredite su respectiva condición, la que obligatoriamente deberán devolver de inmediato cuando opere la revocación de la autorización oportunamente otorgada. Todo Agente Oficial deberá exhibir obligatoriamente la documentación antes expresada en lugar visible al público en general.Artículo 9: LPCSE podrá autorizar a los Agentes Oficiales el otorgamiento de poderes conforme al cumplimiento de los requisitos que se consignan seguidamente:
a Solicitud de autorización donde se justifique debidamente dicha necesidad, quedando a criterio de LPCSE otorgarla o no;
b Pago de un importe en concepto de gastos administrativos fijado por LPCSE;
c Otorgamiento por acta administrativa suscripta ante funcionario competente de LPCSE. En tal caso deberá constar expresamente:
El plazo estipulado de vigencia del referido poder;
La ratificación del garante de su condición de tal, en caso de corresponder a criterio de LPCSE;
La posibilidad de la cesación de los efectos del referido poder en cualquier momento por parte de LPCSE;
d Cuando LPCSE así lo requiera, el mandante ratificará el mandato ante funcionario competente de aquélla.Artículo 10: Si durante la vigencia de la autorización otorgada por LPCSE, su titular fuera alcanzado por alguno de los impedimentos expresados en el Artículo 16º, ap. 2do inc. a a g de este Reglamento, dicha autorización quedará suspendida o será revocada a criterio exclusivo de LPCSE.-

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BOLETÍN OFICIAL

cualquier naturaleza, sea personalmente o como miembros del órgano de administración de una persona jurídica;
b Los condenados por delitos dolosos contra la propiedad y/o contra la administración pública;
c Los que hubieren sido condenados por cualquier otro delito doloso en cualquier grado de participación, salvo que hubieran transcurrido 3 tres años desde el cumplimiento total de la condena aplicada;
d Los que ostenten antecedentes negativos relacionados con la infracción a la Ley de la Provincia de Córdoba N 6393 Ley Represiva de Juegos de Azar;
e Los que hubiesen sido cesanteados o exonerados, por procedimientos conforme a Derecho, de la administración pública Nacional, Provincial o Municipal;
f Los que fueren empleados de LPCSE o de Casinos de la Provincia de Córdoba, sus respectivos cónyuges, y los ascendientes o descendientes en línea directa de los mismos;
g Los Agentes Oficiales sancionados con revocación de la autorización para ostentar dicha calidad dentro de los últimos 10
diez años por infracción a las normas que regulan el funcionamiento de las Agencias Oficiales;
h Los ex empleados de LPCSE, por el término de 1 un año posterior a su desvinculación.Artículo 17: El personal autorizado por parte de LPCSE, propio o de terceros, tendrá libre acceso a los locales de las Agencias Oficiales y podrá verificar la documentación y requerir toda la información que crea conveniente a efectos de controlar la forma y condiciones en que se da cumplimiento al Reglamento y demás normas aplicables a las actividades de juego.Artículo 18: Queda establecido que todo personal, ya sea permanente o transitorio, que preste servicios en una Agencia Oficial no mantendrá en ningún caso relación de dependencia alguna con LPCSE incluyendo cónyuges, concubinos y parientes por consanguinidad del Agenciero hasta el segundo grado, sea a los efectos laborales, civiles, penales y/o previsionales, o cualquier otro análogo; en tal sentido, el Agente será el único responsable de dar cumplimiento acabado a la totalidad de las obligaciones laborales y previsionales a su respecto.Artículo 19: El Agente, en su calidad de tal, se compromete a mantener indemne a LPCSE y a sus directores, funcionarios, empleados y/o mandatarios, de responsabilidades de cualquier naturaleza y de daños y perjuicios reclamados contra los mismos, así como de gastos incluyendo honorarios de cualquier especie en los que se incurriere, siempre y cuando dichos conceptos se originaran con motivo o en ocasión de la actuación del Agente en relación con lo previsto por este Reglamento y la normativa dictada en su consecuencia, excepto los que sean consecuencia directa del dolo o culpa de LPCSE calificados como tales por laudo definitivo o sentencia firme dictada por tribunal competente; como así también de cualquier tasa, impuesto y/o tributo que les fuera reclamado con motivo o en ocasión de lo regulado por este Reglamento y la normativa dictada en su consecuencia.CAPÍTULO III DE LAS OBLIGACIONES DE LOS AGENTES:
-A: Generales:
Artículo 20: Los Agentes Oficiales se obligan al cumplimiento de este Reglamento y de toda norma pertinente a la actividad y, en particular, tendrán las siguientes obligaciones:
a Atender y controlar de forma personal o por medio de terceros autorizados por LPCSE y bajo total responsabilidad del Agente toda la tramitación inherente al desenvolvimiento comercial de la Agencia Oficial;
b Efectivizar el pago de los premios que le corresponda abonar por LPCSE, en las condiciones establecidas en las reglamentaciones vigentes y conforme a los plazos, modalidades e instrucciones establecidos por LPCSE.
c Comunicar a LPCSE la nómina de personal permanente o transitorio que se desempeñe directa y/o indirectamente en las Agencias Oficiales y la función que cada uno de ellos cumpla, manteniéndola actualizada;
d Exhibir los extractos de los sorteos en curso de pago;
e Presentar a LPCSE toda la información y documentación que ésta requiera en los términos que ésta establezca, de manera completa, veraz, auténtica, ordenada y fidedigna en todas sus partes y sin enmiendas, tachas ni raspaduras que no estén CONTINÚA EN PÁGINAS 4 Y 5

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/11/2011 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data22/11/2011

Conteggio pagine7

Numero di edizioni4173

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione05/07/2024

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