Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 04/11/2011 - 1º Sección
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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)
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BOLETÍN OFICIAL
CÓRDOBA, 4 de noviembre de 2011
Y CONSIDERANDO:
VIENE DE PÁGINA 3
RESOLUCIÓN Nº 31
PILET
CarlosE.
12.244.797 T 0477/10
E 1094/10
261110_SierrasChicas
RODRIGUEZ
JoséLuis
34.008.521 T 0478/10
E 1095/10
261110_SierrasChicas
RODRÍGUEZ
María
25.081.680 T 0479/10
E 1096/10
261110_SierrasChicas
ROMERO
PedroAlberto
11.452.888 T 0480/10
E 1097/10
261110_SierrasChicas
SANDANDER
Patricia
14.308.757 T 0481/10
E 1098/10
261110_SierrasChicas
SAYAVEDRA
VíctorBruno
18.184.174 T 0482/10
E 1099/10
261110_SierrasChicas
SCARAFIA
Jorge
14.839.658 T 0483/10
E 1100/10
261110_SierrasChicas
VILLA
NéstorAlejandro
27.188.936 T 0484/10
E 1101/10
261110_SierrasChicas
SOBA
Martín
20.649.347 T 0485/10
E 1102/10
261110_SierrasChicas
SOSA
Claudia
24.964.465 T 0486/10
E 1103/10
261110_SierrasChicas
TOLEDO
GermánJorge
22.942.413 T 0487/10
E 1104/10
261110_SierrasChicas
VARELA
HugoAlberto
30.533.935 T 0488/10
E 1105/10
261110_SierrasChicas
VARGAS
Marcela
22.697.819 T 0489/10
E 1106/10
261110_SierrasChicas
VELEZ
JuanAlejandro
21.612.590 T 0490/10
E 1107/10
261110_SierrasChicas
AGERO
LuisCarlos
23.194.898 T 0491/11
E 1108/11
190111_RSierrasChicas
BARRIONUEVO VíctorSebastián
23.690.438 T 0492/11
E 1109/11
190111_RSierrasChicas
CABELLO
PauloAlejandro
20.649.669 T 0493/11
E 1110/11
190111_RSierrasChicas
CASTILLO
Eduardo
8.531.781
T 0494/11
E 1111/11
190111_RSierrasChicas
CEJAS
NormaBeatriz
17.155.170 T 0495/11
E 1112/11
190111_RSierrasChicas
CORTEZ
MaríaFernanda
24.964.574 T 0496/11
E 1113/11
190111_RSierrasChicas
GARCÍA
Guillermo
34.026.770 T 0497/11
E 1114/11
190111_RSierrasChicas
GARCIAMUÑOZ ManuelFederico
28.849.650 T 0498/11
E 1115/11
190111_RSierrasChicas
HERNANDEZ
JulioCesar
22.448.175 T 0499/11
E 1116/11
190111_RSierrasChicas
IBARRA
DiegoJavier
31.187.781 T 0500/11
E 1117/11
190111_RSierrasChicas
LUDUEÑA
Gabriela
28.952.947 T 0501/11
E 1118/11
190111_RSierrasChicas
MAGGIO
AlejandraMónica
24.555.018 T 0502/11
E 1119/11
190111_RSierrasChicas
OCAMPO
PaolaVerónica
24.367.356 T 0503/11
E 1120/11
190111_RSierrasChicas
OLMOS
JuanMiguel
33.496.043 T 0504/11
E 1121/11
190111_RSierrasChicas
PAZ
JuanBautista
16.576.514 T 0505/11
E 1122/11
190111_RSierrasChicas
PEREYRA
LauritaIvalú
18.017.288 T 0506/11
E 1123/11
190111_RSierrasChicas
RIVADERO
Claudia
23.786.704 T 0507/11
E 1124/11
190111_RSierrasChicas
SANTUCHO
CristianFabián
24.286.361 T 0508/11
E 1125/11
190111_RSierrasChicas
VARGAS
María
26.780.760 T 0509/11
E 1126/11
190111_RSierrasChicas
VILLACORTA
Claudio
25.040.448 T 0510/11
E 1127/11
190111_RSierrasChicas
ENTE REGULADOR de los SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución Nº 2931
Córdoba, 2 de Noviembre de 2011
Y VISTO: El Expediente N 0021 292267/2011, remitido por la Empresa Provincial de Energía de Córdoba EPEC, para consideración del Ente Regulador de los Servicios Públicos ERSeP, relativo a la revisión del cuadro tarifario de los servicios a su cargo, en virtud de la necesidad de tomar las medidas necesarias para asegurar en el corto plazo la recomposición del equilibrio económico-financiero de la prestación de servicios y al mismo tiempo garantizar la ejecución del Plan de Inversiones
En relación a lo anterior, se pone a consideración la procedencia de la convocatoria a audiencia pública a los fines de poner a consideración los siguientes temas:
a Readecuación de los Cuadros Tarifarios aplicables a los consumos registrados a partir del mes de diciembre de 2011 en una primera etapa, y a los consumos registrados a partir de marzo de 2012 en una segunda etapa.
b Tratamiento del reintegro a la Provincia de Córdoba de los fondos aportados al Fideicomiso Pilar en el marco de las nuevas disposiciones de la Ley N 9843.
c Ampliación del tope impuesto por el mecanismo Pass Through oportunamente establecido por la Resolución General ERSeP N
07/2009.
d Autorización para trasladar a las tarifas de Usuarios Finales, los costos del canon correspondientes a EPEC, en su carácter de beneficiario de la Interconexión Comahue-Cuyo según resoluciones del Ente Nacional Regulador de la Electricidad ENRE
Nros. 10/2007 y 292/2009.
Voto del Presidente Dr. Rody Wilson Guerreiro y de los Directores:
Dr. Luis Guillermo Arias, Dr. Jorge Andrés Saravia y Dr. Roberto Antonio Andaluz:
Que, atento a la normativa vigente corresponde al ERSeP el tratamiento de la cuestión planteada. En efecto, el artículo 25
inciso h de la Ley Nº 8835 - Carta del Ciudadano -, establece que es competencia del ERSeP, Aprobar las modificaciones, revisiones y ajustes de los cuadros tarifarios y precios de los servicios a cargo de los prestadores, de acuerdo con los términos de los títulos habilitantes.
Que asimismo, por el artículo 35 de la Ley N 8837 Marco regulatorio de la Energía Eléctricase dispone que corresponde al ERSeP la actualización de la tarifa del servicio de distribución de energía eléctrica. Por su parte, el Decreto N 797/01 reglamentario de la citada Ley, establece en su artículo 2 reglamentación artículo 35, Cuando los prestadores o las organizaciones de usuarios, o el ERSeP, de oficio, consideren que existen cambios en los costos de los servicios de electricidad sea de aumento o disminuciónque resulten ajenos al control de los concesionarios y afecten a alguno de los actores, el ERSeP deberá iniciar los procedimientos para determinar si dichos cambios deben ser incorporados en las tarifas y asimismo que A fin de establecer el aumento o reducción tarifaria correspondiente, la modificación en los costos deberá revestir significación y corresponder a una definida tendencia de aumento o disminución de los insumos afectados, y no a un cambio circunstancial de su valor
Que en tal sentido, lucen agregados los siguientes documentos relacionados con la solicitud promovida en autos por la Prestataria, a saber:
- Anexo A: Hipótesis de Trabajo para el Requerimiento de Ajuste;
- Anexo B: Plan de Inversiones y ObrasIncrementos de Costos;
- Anexo C: Consideraciones para el Ajuste Tarifario;
desagregadas por Tarifa incluidos los porcentajes de variación resultantes para cada segmento de mercado tanto para la etapa 1 a partir de Diciembre de 2011 como para la etapa 2 a partir de marzo de 2012 contemplado en el estudio de ajuste Tarifario propuesto.
- Anexo D y E: Cuadros Tarifarios Resultantes.
Que asimismo, se incorpora a autos el pertinente Informe Técnico elaborado por personal de la Gerencia de Costos y Tarifas de este Organismo. En el mismo se concluye que, En base a la evidencia presentada, esta Gerencia de Costos y Tarifas entiende que están dadas las condiciones para convocar a una Audiencia Pública con la finalidad de analizar una recomposición tarifaria para el servicio de distribución de energía eléctrica a cargo de EPEC
Que además, el Estatuto Orgánico de EPEC, aprobado por Ley Provincial N 9087, en su artículo 44 dispone: La Empresa pondrá a consideración del ERSeP, los precios y tarifas para la energía y demás servicios que suministre o efectúe la Empresa, acompañando los estudios técnicos que reflejan los resultados del cuadro . También, en su artículo 45 establece que Los precios y tarifas serán estructurados con sujeción a un criterio técnico-económico que garantice el desarrollo del sistema eléctrico provincial, asegure las mejores tarifas para los usuarios y se procure la mejor calidad de servicio .
Que por su parte, el artículo 20 de la Ley N 8835, según modificación introducida por la Ley N 9318, dispone que la autoridad regulatoria deberá convocar a audiencia pública,
cuando el informe o tratamiento se relacione con la modificación de los cuadros tarifarios de los servicios públicos, en forma previa a su implementación
Que respecto a lo anterior, el Reglamento General de Audiencias Públicas aprobado por Resolución General ERSeP Nº 10/2007, establece que, por resolución del Directorio, se deberá convocar a Audiencia Pública con mención de su objeto, lugar y fecha de celebración, lugar en donde se puede recabar información, y plazo para la presentación de la solicitud de participación de los interesados.
Que por ello, corresponde en la instancia, emitir el pertinente acto administrativo disponiendo:
ARTICULO 1: CONVÓCASE a audiencia pública, para el día viernes 18 de noviembre de 2011, a los fines del tratamiento de la revisión del Cuadro Tarifario vigente, promovida por la Empresa Provincial de Energía de Córdoba EPEC para los servicios a su cargo, en base a los siguientes puntos, a saber:
a Readecuación de los Cuadros Tarifarios aplicables a los