Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/10/2011 - 1º Sección

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BOLETÍN OFICIAL
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, dése intervención al Tribunal de Disciplina Notarial, al Colegio de Escribanos de la Provincia de Córdoba, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

VIENE DE PÁGINA 5
DECRETO Nº 1583

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- DESÍGNASE al Notario Sergio Avelino COSTAMAGNA M.I. N 16.905.876-Clase 1964, Matrícula Profesional N 2119, como ADSCRIPTO al Registro Notarial N 190, con asiento en la Localidad de Vicuña Mackenna, Departamento Río Cuarto, Provincia de Córdoba.

CR. JUAN SCHIARETTI
GOBERNADOR

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministro de Gobierno y Fiscal de Estado.

JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO

CARLOS CASERIO
MINISTRO DE GOBIERNO

CAJA de JUBILACIONES, PENSIONES y RETIROS de CÓRDOBA

Resolución Serie E Nº 7
Córdoba, 12 de Octubre de 2011
VISTO: Las presentes actuaciones que tratan acerca de los criterios interpretativos sobre normas previsionales:
Y CONSIDERANDO:
Que se hace necesario precisar el criterio interpretativo para considerar los servicios docentes de aquellos beneficios iniciados bajo la vigencia de la Ley N 9075, ello en consonancia con lo resuelto en el antecedente administrativo del expte. J - 143.614
MARCHISONE Norma María, como así también lo dispuesto en Circular N 005/11 de fecha 13/05/11.
Que el Convenio de Armonización aprobado por Ley N 9075
dispuso en su cláusula quinta, adecuar los requisitos de edad y de servicios para acceder al beneficio jubilatorio conforme las pautas y criterios contenidos en la Ley N 24.241, sus modificatorias, complementarias y reglamentarias.

Que al tiempo de la celebración del Convenio de referencia, suscripto en la Ciudad de Buenos Aires el día 13/12/2002, el régimen jubilatorio especial para docentes de nivel inicial, primario, medio y superior no universitario, instituido oportunamente por Ley N 24.016, se encontraba derogado en virtud de lo dispuesto en el art. 1 del Decreto Nacional N 78/94.
Que en consecuencia, al entrar en vigencia la Ley N 9075, a los fines de acreditar el derecho a acceder al beneficio jubilatorio del personal docente, se exigieron idénticos requisitos que los establecidos para el régimen general, esto es, treinta 30 años de servicios con aportes y sesenta 60 años de edad en el caso de la mujer y 65 sesenta y cinco años de edad en el caso del varón.
Que a posteriori, luego de sucesivos pronunciamientos judiciales que declararon la inconstitucionalidad del Decreto N 78/94, a través del Decreto N 137/05 se restableció la vigencia de la Ley N 24.016, morigerándose a nivel nacional los requisitos para acceder al beneficio jubilatorio en los casos que se computaren servicios docentes de nivel inicial, primario, medio y superior no universitario.
Que atento las disposiciones contenidas en el Convenio de
REGISTRO GENERAL de la PROVINCIA

Resolución General Nº 5
Córdoba, 12 de octubre de 2011
Y VISTO: La situación planteada en el día de la fecha en relación a los plazos registrales, con motivo de la medida de fuerza llevada a cabo en el ámbito provincial por el Sindicato de Empleados Públicos S.E.P..
Y CONSIDERANDO:
1.- Que este Registro General no funcionó normal y continuamente durante en el día de la fecha a raíz del evento precitado, siendo menester no trasladar sus efectos a los usuarios del servicio registral, ni generar circunstancias que pudieran actuar en desmedro de la seguridad jurídica.
2.- Que la situación descripta puede ser considerada caso fortuito o de fuerza mayor
art. 514 del C.C. y motivo suficiente para disponer la suspensión de plazos registrales, sin perjuicio de la validez de los actos que en forma excepcional se hubieren realizado.
3.- Que el art. 42 de la L.N. 17801 establece su carácter complementario respecto del Código Civil; así, los plazos fijados por la ley citada, salvo expresas excepciones, deben computarse conforme lo prescripto por el art. 28 del C.C..
4.- Que esta Dirección se encuentra facultada
CÓRDOBA, 27 de octubre de 2011

Armonización y en consonancia con las directrices allí fijadas, esta Asesoría considera que a los fines de considerar los servicios docentes de aquellos beneficios iniciados bajo la vigencia de la Ley N 9075, corresponde adecuarse a los requisitos exigidos en la Ley N 24.016.
Que en efecto, el marco jurídico aplicable al cual el Convenio remite, no sólo se circunscribe a las disposiciones contenidas en la Ley N 24.241 sino que se extiende también a sus normas complementarias y modificatorias, como ocurre en el caso con la Ley N 24.016.
Que la interpretación que se propicia no sólo se adecua a los lineamientos trazados en el Convenio de Armonización, sino que también guarda coherencia con la voluntad del legislador local, que en la reforma previsional instrumentada mediante la Ley N 9504, se limitó a reproducir en el texto de la Ley N 8024 los mismos requisitos exigidos en la Ley Nacional N 24.016.
Por ello, atento Dictamen Nº 1865 de fecha 14/09/2011 de la Sub Gcia. General de Asuntos Legales, obrante a fs. 25 y en virtud de lo dispuesto en el art. 2º del Decreto 2197 de fecha 10/12/2007, el Secretario de Previsión Social A/C de las funciones de Presidente de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba; R E S U E L V E:
ARTICULO 1: ESTABLECER como criterio interpretativo de alcance general para los casos de aquellas solicitudes de beneficio de docentes de nivel inicial, primario, medio y superior no universitario iniciados bajo la vigencia de la Ley N 9075 que aprueba el Convenio de Armonización N 83/02, en el sentido de considerar la naturaleza de los mismos, correspondiendo adecuarlos a los requisitos de edad y de servicios de la Ley Nacional N
24.016; conforme las pautas y criterios contenidos en el art. 19 de la Ley N 8024 T.O Decreto N 40/09.
ARTICULO 2: TOME CONOCIMIENTO Gerencia General. Por Sub Gcia. Dptal. de Recursos Humanos, Notifíquese a todas las áreas y publíquese en el Boletín Oficial.LIC. OSVALDO E. GIORDANO
SECRETARIO DE PREVISIÓN SOCIAL

DECRETOS SINTETIZADOS

para adoptar disposiciones de carácter general conducentes al mejor funcionamiento del Registro e interpretar las leyes y reglamentos atinentes a su actividad art. 61, L.P. 5771.
POR TODO ELLO, y lo dispuesto en las normas legales citadas, la DIRECCIÓN GENERAL del REGISTRO GENERAL de la PROVINCIA, RESUELVE:
Artículo Primero: DECLARAR INHÁBIL el día doce de octubre de dos mil once, y en consecuencia SUSPENDER por tal jornada los plazos establecidos en la L.N. 17801 y L.P.
5771, sin perjuicio de la validez de los actos que se hubiesen cumplimentado en la misma.
Artículo Segundo: DAR PUBLICIDAD Y
COMUNICAR el contenido de la presente al Excelentísimo Tribunal Superior de Justicia de la Provincia, a la Justicia Federal, a la Fiscalía de Estado, a la Secretaría de Ingresos Públicos, al Ministerio de Justicia, a la Unidad Ejecutora, a los Colegios Profesionales de Abogados, Escribanos, Martilleros y Agrimensores, a sus efectos.
Artículo Tercero: Protocolícese, comuníquese al Boletín Oficial de la Provincia, dése copia y archívese.AB. MÓNICA A. FARFÁN
A/C. DIRECCIÓN GENERAL
REGISTRO GENERAL DE LA PROVINCIA

PODER EJECUTIVO
DECRETO N 1628 11/10/2011 - DESÍGNASE a partir de la fecha del presente decreto, al Sr. Rodolfo José SERRA D.N.I. 11.563.745, en el cargo vacante de Jefatura de Departamento Asuntos Legales de la Subdirección de Jurisdicción de Educación Media de la Dirección General de Educación Media de la Secretaría de Educación del Ministerio de Educación, por haber obtenido el primer lugar en el Orden de Mérito correspondiente al concurso de títulos, antecedentes y oposición, convocado por el Decreto 2500/2010 en los términos del artículo 14, punto II de la Ley 9361.
DECRETO N 1629 11/10/2011 - DESÍGNASE a partir de la fecha del presente instrumento legal, al Sr. Daniel José LONGONI, D.N.I. N 16.384.484, en el cargo de Jefatura de Sección Personal y Mesa de Entradas de la Jefatura de Departamento Administración y Servicios de la Dirección General de Institutos Privados de Enseñanza de la Secretaría de Educación del Ministerio de Educación, por haber obtenido el primer lugar en el Orden de Mérito correspondiente al concurso de títulos, antecedentes y oposición, convocado por el Decreto 2500/
2010 en los términos del artículo 14, punto II de la Ley 9361.
DECRETO N 1665 11/10/2011 - DECLÁRASE desierto el cargo Jefatura de Sección Dictámenes, Instrucción y Sumarios de la Jefatura de Departamento Asuntos Legales de la Subdirección de Jurisdicción de Educación Técnica de la Dirección General de Educación Técnica de la Secretaría de Educación dependiente del Ministerio de Educación, cuya cobertura fuera dispuesta mediante el llamado a concurso de títulos, antecedentes y oposición autorizado por Decreto N 2500/
2010, en función de lo dispuesto por la Ley N 9361, por las razones expuestas en los fundamentos del presente Decreto. S/ expediente N 0595-101034/2011.DECRETO N 1666 11/10/2011 - DECLÁRASE desierto el cargo de Jefatura de Sección Automotores de la Jefatura de Área Intendencia de la Dirección de

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/10/2011 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data27/10/2011

Conteggio pagine7

Numero di edizioni4196

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione08/08/2024

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