Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 09/05/2011 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 9 de mayo de 2011
de Córdoba, a DESCARGAR SUS LÍQUIDOS
RESIDUALES AL SUBSUELO, A TRAVÉS DE TRES
3 POZOS ABSORBENTES bajo las condiciones establecidas en los artículos siguientes.
La presente Autorización Precaria considera un caudal de 2,05 m3/día de efluente cloacal y 10 m3/día de efluente industrial para ser vertidos en tres pozos absorbentes; de acuerdo a lo declarado a fs. 2 de folio único 52 del expediente de referencia. El sistema de tratamiento y disposición final de efluentes del establecimiento, es responsabilidad mancomunada del profesional interviniente y de la firma propietaria del inmueble; asimismo, el adecuado mantenimiento es responsabilidad de ésta última. Cualquier modificación y/o ampliación que sea necesaria efectuar en las instalaciones depuradoras, así como la incorporación de nuevas actividades o servicios en el establecimiento, deberá comunicarse a esta Repartición con una antelación de treinta 30 días a la fecha efectiva de su concreción, con la presentación de la Declaración Jurada con los nuevos caudales de vertido.La firma propietaria del establecimiento de referencia, deberá por si misma fiscalizar y monitorear las instalaciones, sistema y efluentes que se generen en el mismo, con la obligación de informar de ello a esta Repartición con una periodicidad anual. Sin perjuicio de las obligaciones de autocontrol impuestas al establecimiento de la firma en cuestión, personal del Área Preservación y Control del Recurso efectuará inspecciones periódicas, cuando lo considere necesario, con tomas de muestras de los líquidos residuales vertidos a perforaciones, la calidad del mismo deberá adecuarse en todo momento a las condiciones de volcamiento fijadas en las Normas para la Protección de los Recursos Hídricos Superficiales y Subterráneos vigentes actualmente en el Provincia y aprobadas por Decreto N 415/99. En caso de verificarse el incumplimiento de lo exigido en la presente se dará de baja a la autorización precaria y se aplicarán las sanciones legales previstas en el Decreto Ley Nº 5589/
73 Código de Aguas de la Provincia de Córdoba.Una vez que se compruebe el cumplimiento de lo fijado en los artículos precedentes se otorgará la AUTORIZACIÓN CONDICIONAL de vertido de líquidos residuales tratados, sobre lo cual se le comunicará oportunamente.Esta Repartición se reserva el derecho de determinar la caducidad de la autorización o de exigir el cambio de destino de los efluentes, así como la modificación y/o ampliación de las exigencias para la descarga, cuando las condiciones de éstos o del cuerpo receptor así lo hagan necesario. Considerando las circunstancias del caso, se podrá llegar a determinar la prohibición de vuelco de efluentes líquidos al cuerpo receptor.Queda también bajo responsabilidad del propietario del inmueble, la ejecución y/o mantenimiento de las obras adecuadas para el correcto drenaje natural de las aguas pluviales dentro del predio, a los efectos de no alterar el escurrimiento natural de las aguas superficiales.Esta Repartición no se hace responsable de los daños y perjuicios que la disposición de efluentes líquidos en el subsuelo genere a terceros, bienes o cosas, los cuales serán de exclusiva cuenta de la proponente, y no tendrá derecho a reclamo alguno ante este Organismo.El establecimiento CICLO II
Refinería del Centro SA, deberá dar cumplimiento a la Ley N: 8.973/01, de adhesión a la Ley Nacional N:
24.051, sus anexos y Decreto Reglamentario N: 2149/
03, debiendo presentar el correspondiente Certificado Ambiental en el término de 90 noventa días.
Se deja expresa constancia que en caso algún otro Organismo o Empresa autorizada, proceda al tendido de la red cloacal en la zona de emplazamiento del establecimiento, y en caso de contar con factibilidad técnica de conexión, CICLO II Refinería del Centro SA propiedad de la firma REFINERIA DEL CENTRO
S.A deberá proceder a conectar a esa red colectora sus efluentes líquidos, cegando adecuadamente las perforaciones que se dejen fuera de uso, informando de esta situación en tiempo y forma esta Repartición.El establecimiento CICLO II Refinería del Centro SA
propiedad de la firma REFINERIA DEL CENTRO S.A.,
BOLETÍN OFICIAL
ubicada en Camino a Jesús María Km. 10 y , en la localidad de Estación Juárez Celman, Departamento Colón, de esta Provincia de Córdoba, deberá abonar el Canon anual de uso del cuerpo receptor, establecido en Decreto N 415/99 y su modificatorio N 2711/01, el cual, de acuerdo a los valores vigentes y considerando el caudal declarado para las instalaciones existentes, asciende a la suma de $3510 pesos tres mil quinientos diez. Del primer período que se facture se descontará la suma de $1638 pesos mil seiscientos treinta ocho, depositada con fecha 30/12/2009.
Los criterios anteriores no invalidan otras exigencias de los restantes Organismos Oficiales de la Provincia con competencia en materia ambiental, que por otras consideraciones ambientales pudieran objetar el emplazamiento del citado establecimiento.S/
expediente n 0416-057652/09.RESOLUCION N 055 17/02/2011 - DESIGNAR
como miembros de la COMISION
DE
PREADJUDICACION que intervendrá en la Licitación Pública para la ADQUISICIÓN DE BOMBAS
CENTRIFUGAS a:
- Dra. MARIA EUGENIA RIMMELE
- Cra. MONICA AVALLE
- Ing. VIVIANA NUÑEZ - Sr. OSCAR RICARDO VALDEZ
S/ expediente nº 0416-057644/09.RESOLUCION N 056 17/02/2011 - DESIGNAR
como miembros de la COMISION
DE
PREADJUDICACION que intervendrá en la Licitación Pública para la ADQUISICIÓN DE TUBOS DE P.V.C. a:
- Dra. MARIA EUGENIA RIMMELE
- Cra. MONICA AVALLE
- Ing. VIVIANA NUÑEZ - Sr. OSCAR RICARDO VALDEZ
S/ expediente nº 0416-057645/09.RESOLUCION N 057 17/02/2011 - DESIGNAR
como miembros de la COMISION
DE
PREADJUDICACION que intervendrá en la Licitación Pública para la ADQUISICIÓN DE PAC III E
HIPOCLORITO DE SODIO a:
- Dra. MARIA EUGENIA RIMMELE
- Cra. MONICA AVALLE
- Ing. VIVIANA NUÑEZ - Sr. OSCAR RICARDO VALDEZ
S/ expediente nº 0416-057643/09.RESOLUCION N 058 17/02/2011 - CONCEDER a la Sra. Mirtha Susana Sanchez, respecto a inmueble de su propiedad, CERTIFICADO DE FACTIBILIDAD DE
AGUA, el que como Anexo I forma parte integrante de la presente, ubicado entre Av. Carlos Besso, Bv. Lavalle y calle Misiones Sud, de la Localidad de Río Segundo, Pedanía Pilar, Departamento Río Segundo, de la Provincia de Córdoba, el que cuenta con Nomenclatura Catastral Dep: 27, Ped: 06, Pblo: 024, C:
02, S: 02, M:059 P: 005, Matrícula: 667.549.- El presente Certificado de Factibilidad contempla, exclusivamente, la subdivisión de los predios en 13 lotes, por lo que si en el futuro se pretendiere subdividir los predios que conforman el actual loteo, deberá el responsable iniciar nuevamente la tramitación impuesta por la Resolución nº 646/05.-El responsable del emprendimiento deberá cumplimentar con las disposiciones contenidas en la Ley de Ambiente N 7343, sus Decretos Reglamentarios y de toda otra normativa de naturaleza ambiental incumbente.- S/ expediente nº 0416-049936/07.RESOLUCION N 059 17/02/2011 - CONCEDER a la MUNICIPALIDAD DE POZO DEL MOLLE, CERTIFICADO DE FACTIBILIDAD DE AGUA, el que como Anexo I forma parte integrante de la presente respecto al inmueble de su propiedad, ubicado en el Departamento Río Segundo, Pedanía Calchín, Localidad Pozo del Molle de la Provincia de Córdoba, el que cuenta con Nomenclatura Catastral Dpto: 27, Ped: 09, Pblo: 021, C: 01, S: 01, Mza: 39, P: 11, 22, 23
Matrícula 458.981.-El presente Certificado de
9 Factibilidad contempla, exclusivamente, la subdivisión de los predios en 10 lotes, por lo que si en el futuro se pretendiere subdividir los predios que conforman el actual loteo, deberá el responsable iniciar nuevamente la tramitación impuesta por la Resolución nº 646/05.-El responsable del emprendimiento deberá cumplimentar con las disposiciones contenidas en la Ley de Ambiente N 7343, sus Decretos Reglamentarios y de toda otra normativa de naturaleza ambiental incumbente.- S/
expediente nº 0416-056938/09.RESOLUCION N 060 17/02/2011 - Conceder a la MUNICIPALIDAD DE TÍO PUJIO, el CERTIFICADO DE
FACTIBILIDAD DE DESCARGA al subsuelo a través de pozos absorbentes, para los efluentes cloacales adecuadamente tratados que se originen en las viviendas unifamiliares del loteo ubicado entre calles Salta, Chacabuco, Catamarca y Alfonsina Storni, de la localidad de Tío Pujio, Pedanía Yucat, Departamento General San Martín, Provincia de Córdoba, nomenclatura catastral provincial Dep.16, Ped.06, Pblo.21, C.01, S.02, M. 45, P.01, Matrícula Nº 599.990, propiedad Nº 16-06-0.681.440/0, bajo las condiciones establecidas en los artículos siguientes, siendo su cumplimiento, según corresponda, responsabilidad de la MUNICIPALIDAD DE TÍO PUJIO y/o de cada uno de los propietarios de las viviendas, obligaciones que deberán necesariamente constar en los contratos de compraventa y en las escrituras de propiedad correspondientes.El presente Certificado de Factibilidad contempla la subdivisión del predio en 20
lotes veinte lotes para la construcción de viviendas unifamiliares, con una superficie por lote de 305,25
m2.Se considera exclusivamente la generación de líquidos cloacales del tipo domiciliarios tratados en cámara séptica y vertidos a través de pozos absorbentes al subsuelo; si en un futuro se plantea la instalación de cualquier tipo de establecimiento industrial, comercial o de servicios, estos casos ameritarán por parte de este Organismo un tratamiento independiente.Atento a que el propietario es el Municipio de Tío Pujio y de acuerdo al informe elaborado por el Ing. Pedro A. Menard, el nivel de los líquidos dentro de los pozos absorbentes se ubica en promedio a un metro de la superficie terrestre. Es responsabilidad del Municipio velar para que en cada lote se deje la superficie necesaria para la duplicación del pozo. Esta Repartición Provincial no se hace responsable de los daños y perjuicios que la disposición de efluentes cloacales genere a terceros, bienes o cosas, los cuales serán de exclusiva cuenta de los propietarios y no tendrán derecho a reclamo alguno ante este Organismo.La Municipalidad de Tío Pujio deberá dar cumplimiento a las exigencias correspondientes a fin de obtener el Certificado de Factibilidad de Agua para el loteo, de acuerdo a lo establecido en las normativas vigentes Decreto 4560/55, Ley 8548/96 y Resolución 646/05. Se deja expresa constancia que en caso de que la Municipalidad de Tío Pujio, u otro Organismo o Empresa autorizada, proceda al tendido de la red cloacal en la zona de emplazamiento del loteo, y en caso de contar con factibilidad técnica de conexión, los propietarios de las viviendas deberán proceder indefectiblemente a conectar a la red los vertidos de efluentes cloacales, procediendo a anular los pozos absorbentes que se dejen fuera de uso, informando de tal situación en tiempo y forma a esta Repartición.Queda bajo responsabilidad del proponente la ejecución de las obras adecuadas para el correcto drenaje natural de las aguas pluviales, recomendándose la planificación detallada de éstas a los efectos de no alterar el escurrimiento natural de las aguas superficiales.El citado emprendimiento urbanístico deberá dar cumplimiento a todas las disposiciones de la Ley Provincial del Ambiente N
7343/85 y sus Decretos Reglamentarios.Los criterios puestos de manifiesto no invalidan otras exigencias de los restantes Organismos Oficiales de la Provincia, que por otras consideraciones ambientales pudieran objetar el desarrollo del citado emprendimiento urbanístico.S/expediente n 0416-055097/08.-

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 09/05/2011 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data09/05/2011

Conteggio pagine9

Numero di edizioni4193

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione05/08/2024

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