Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 24/01/2011 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 24 de enero de 2011

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SORIA Yamil Sebastián SAAVEDRA Paola Andrea SALERNO Miriam Marcela LORENZALE Martín Diego URBANO César Alberto MACHADO Graciela Liliana del Carmen LOPEZ Daniela Beatriz GAUNA Juan Dario del Valle HACHUEL CEBALLOS Guillermo Ricardo PATIÑO Franco Martín GARAY Olga Andrea LEAL Darío Ramón MALDONADO Eliana Silvina VILLARREAL Carlos Andrés SANTANDER Mario Esteban ARMESTO Nilda Stela CADAMURO Norma Cecilia PAEZ Nicolás Ariel PEREZ Rufo Rodolfo MOLINA Adrián Enrique FERNANDEZ Carlos Norberto MANSILLA Walter Eduardo FERREYRA Marcelo Javier SORIA Mirta Daniela BAEZ Mónica Alicia MEDINA Claudia Eugenia GRAMAJO José Antonio MOLINA Julio Eduardo PAZ Carlos Alberto
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BOLETÍN OFICIAL
M.I.Nº 22993889 - CLASE 1973
M.I.Nº 24991311 - CLASE 1975
M.I.Nº 18662062 - CLASE 1969
M.I.Nº 22792997 - CLASE 1972
M.I.Nº 20608672 - CLASE 1969
M.I.Nº 17159474 - CLASE 1965
M.I.Nº 17533509 - CLASE 1965
M.I.Nº 22564867 - CLASE 1972
M.I.Nº 24259892 - CLASE 1975
M.I.Nº 24943388 - CLASE 1976
M.I.Nº 25286012 - CLASE 1976
M.I.Nº 26482318 - CLASE 1978
M.I.Nº 24703398 - CLASE 1975
M.I.Nº 25757403 - CLASE 1977
M.I.Nº 18015159 - CLASE 1967
M.I.Nº 20073557 - CLASE 1968
M.I.Nº 16904932 - CLASE 1963
M.I.Nº 20542480 - CLASE 1968
M.I.Nº 22382179 - CLASE 1972
M.I.Nº 18498209 - CLASE 1967
M.I.Nº 16721553 - CLASE 1964
M.I.Nº 18402859 - CLASE 1967
M.I.Nº 23736530 - CLASE 1974
M.I.Nº 22795499 - CLASE 1972
M.I.Nº 14292627 - CLASE 1960
M.I.Nº 22424808 - CLASE 1972
M.I.Nº 25246781 - CLASE 1976
M.I.Nº 17534532 - CLASE 1965
M.I.Nº 14475911 - CLASE 1961

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SILVA José Alejandro GONZALEZ Oscar Roque CAMPOS FERRER Susana Soledad AGUILAR Viviana ARAYA Claudia Ramona COLAZO Claudia Marcela PRELI Darío Arnaldo RAMOS Hugo Esteban KASKELIS Pura Beatriz BRITOS Mariela del Valle MASSETANI Debora Karina BARRIONUEVO Mónica Elizabeth PACHECO Jorge Pablo Ricardo PIZARRO Oscar Fabian CAMINOS María Silvana VIVAS José Luis ALVAREZ Sergio Alberto UNCH Magdalena Aurora NIEVAS Diego Fabián VERON Nancy Lorena CASTRO SOSA Cristian Gonzalo CABRERA Duilio Marcelo CEJAS Edgar Fernando GOTTARDI Rosa Del Carmen PERALTA José Fernando SAENZ DE TEJADA Rafael BRONDO Pablo Andrés RIUS, Maria Laura ARRIETTO Luis Rafael
M.I.Nº 20268192 - CLASE 1968
M.I.Nº 17845141 - CLASE 1966
M.I.Nº 20996556 - CLASE 1969
M.I.Nº 17386226 - CLASE 1965
M.I.Nº 20996473 - CLASE 1969
M.I.Nº 24241670 - CLASE 1974
M.I.Nº 21682312 - CLASE 1970
M.I.Nº 24385042 - CLASE 1975
M.I.Nº 16960113 - CLASE 1964
M.I.Nº 20997318 - CLASE 1969
M.I.Nº 22373382 - CLASE 1971
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M.I.Nº 23823614 - CLASE 1974
M.I.Nº 25169407 - CLASE 1976
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M.I.Nº 18172950 - CLASE 1967
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M.I.Nº 24385341 - CLASE 1975
M.I.Nº 24648073 - CLASE 1975
M.I.Nº 25163961 - CLASE 1976
M.I.Nº 27548204 - CLASE 1979
M.I. Nº 16229681 - CLASE 1962
M.I. Nº 20605009 - CLASE 1969
M.I. Nº 11050757 - CLASE 1953
M.I. Nº 25286107 - CLASE 1976
M.I. Nº 13821293 - CLASE 1960
M.I. Nº 17842196 - CLASE 1966
M.I. Nº 20444582 - CLASE 1969
M.I.Nº 16506615 - CLASE 1963
CONTINÚA EN PROXIMA EDICION

DECRETO N 10
Córdoba,13 de enero de 2011.VISTO:
El expediente Nº 0034-068998/2010, Cuerpos 1, 2 y 3, en que obra la Resolución Nº 383/10 del Ministerio de Finanzas, por la cual se autoriza el llamado a Licitación Nº 23/
10, con el objeto de contratar un servicio de Impresión, Clasificación, Distribución y Rendición de Cedulones del Impuesto Inmobiliario Urbano y Rural y a la Propiedad Automotor, administrados por la Dirección General de Rentas correspondientes a la Anualidad 2011.
Y CONSIDERANDO:
Que efectuada la apertura de sobres cotizan las siguientes firmas: Proponente Nº 1:
CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S.A. y Proponente Nº 2:
ORGANIZACIÓN COURIER ARGENTINA
S.A. OCASA.
Que la Comisión de Preadjudicación aconseja desestimar la oferta presentada por la firma Correo Oficial de la República Argentina S.A.
por no ajustarse al Pliego de Condiciones Generales y preadjudicar a la firma Organización Courier Argentina S.A. OCASA el renglón único de la Licitación N 23/10, a un monto unitario por cedulón de $ 1,97.Que a fs. 77/78 obran notificaciones a los oferentes de la citada licitación.
Que al F.U. 85, obra impugnación efectuada por la Empresa Correo Oficial de la República Argentina S.A., en debida forma, constituyendo Depósito en Garantía pertinente, la cual es formalmente admisible en virtud del Punto 17.6
del Pliego de Condiciones Generales.
Que la impugnante introduce una aclaración previa en el sentido que Correo Oficial sí ha renunciado a la competencia del fuero Federal
en el caso de análisis, a partir del momento mismo en que ha presentado su corres pondiente oferta sin haber efectuado impugnación ni observación de ningún tipo al Pliego de Bases y Condiciones Generales.
Que a fs. 130 del F.U. N 72, la Empresa expresa que siendo una sociedad anónima cuyo titular de las acciones es el Estado Nacional Decreto N 721/04 queda sometida a la jurisdicción federal resultando incompetentes otros juzgados que no revistan tal carácter federal. Agrega también que La competencia federal a la que inexcusablemente debe someterse mi parte es i privativa, excluyente de la de los órganos judiciales de las provincias y/o locales y es improrrogable e irre nunciable por imperio legal y por resultar de orden público, de lo que se desprende que surge clara y expresa la observación formulada por la firma a la condición impuesta por la Administración respecto a la jurisdicción sometimiento a la jurisdicción contenciosoadministrativa de la Provincia de Córdoba y expresa renuncia del fuero federal, tal cual lo exige el Punto 4 del Pliego de Condiciones Generales, por lo que en relación a la sujeción a los pliegos, la Ley N 7631 en su artículo 115
dispone que las propuestas que no se ajusten al pliego de condiciones o modifiquen las bases establecidas son inadmisibles y no serán tomadas en consideración.

de la necesidad de no quedar excluido de la contratación.
Que en relación al primero de los puntos impugnados, efectuado bajo el título PRIMERA
OBSERVACIÓN: DE LA DESEESTIMACIÓN
DE LA OFERTA PRESENTADA POR
CORREO OFICIAL: SU IMPROCEDENCIA, asume que a tenor de lo dispuesto en el numeral 2.2 del Pliego de Bases y Condiciones, su presentación a la licitación acompañando la correspondiente oferta implicaba una aceptación lisa y llana de los términos del mentado pliego licitatorio, incluida claro está, la competencia de la justicia local en todo lo concerniente al presente proceso licitatorio, reiterando lo vertido en el numeral III Aclaración Previa y argumenta que las manifestaciones vertidas expresan de manera genérica la situación jurídica en que se encuentra Correo Oficial, citando a continuación normativa y jurisprudencia que reafirman, una vez más, su postura de sujeción a la competencia federal.
Añade que dicha realidad jurídica de Correo Oficial no puede ser confundida con la potestad que detenta su mandante de renunciar a la competencia de la justicia federal en un caso particular y sostiene que en ningún momento Correo Oficial se negó a someterse al fuero local.

Que a continuación señala la impugnante que, de persistir incertidumbre alguna acerca de la presente cuestión, pese a las disposiciones de índole legal vigentes, renuncia lisa y llanamente a la competencia del fuero federal en todo lo concerniente a aquellas cuestiones que se encuentran directamente vinculadas con la presente Licitación Pública.

Que surge claramente del texto de fs. 130 del F.U. 72, en relación a que para la impugnante la jurisdicción federal es privativa, excluyente, improrrogable e irrenunciable y a la que inexcusablemente debe someterse su parte, concebida en términos tan precisos la observación practicada, debe entenderse estrictamente en el sentido que resulta de su propio contenido, esto es, la no renuncia al fuero federal.

Que dicho acatamiento debió realizarse oportunamente, o en su defecto no haber formu lado observación a la previsión contractual, con lo cual en este momento licitatorio aquél deviene extemporáneo por haberse expedido ya la Comisión de Preadjudicación, pudiendo interpretarse como un acatamiento tardío fruto
Que en relación al punto IV.II de su escrito impugnativo, pretende descalificar la oferta de la empresa seleccionada como futura contratante diciendo que en el ámbito nacional se vale de convenios de redespacho con ocho prestadores postales y específicamente en la provincia de Córdoba tiene convenios con
cuatro prestadores postales.
Que al respecto la Comisión de Pre adjudicación evalúa y determina que trató el tema de redespacho en la Licitación N 29/09
dictaminando que El hecho que las empresas referidas hayan suscripto convenios de redespacho para cubrir la totalidad de la Provincia no hace, a nuestro criterio, que las ofertas se aparten de la exigencia del pliego de condiciones generales, por cuanto ello no significa asociación alguna con otros prestadores, ni se han efectuado para la realización de los servicios cotizados por el tiempo de prestación de los mismos. Siendo que los convenios son propios del funcionamiento de las empresas de este tipo y que la Comisión Nacional de Comunicaciones, ente que regula el rubro, mantiene la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales a la Empresa Organización Courier Argentina S.A. OCASA con el N 731
reconociendo dichos convenios, por lo que se considera que la misma no se aparta de lo exigido en los pliegos que forman parte de la licitación.
Que asimismo manifiesta la impugnante que la póliza de seguro presentada por OCASA
emitida por la firma Afianzadora Latinoamericana Compañía de Seguros S.A. N 173160
Categoría A según la Calificadora de riesgos, tiene domicilio en la Ciudad de Buenos Aires, por lo cual la misma no cumple con lo dispuesto en el pliego, ya que el mismo aclara que si se constituye en otra plaza distinta a la local deberá darse cumplimiento a la obligación contraída en los respectivos documentos en la Ciudad de Córdoba, renunciando desde su presentación al Fuero Federal o cualquier otro de excepción, sometiéndose a la Jurisdicción de los Tribunales en lo Civil y Comercial de Primera Instancia de la Primera Circunscripción Judicial del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba.
Que al respecto, la Comisión de Preadjudicación certifica que la aseguradora Afianzadora Latinoamericana Cía de Seguros

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 24/01/2011 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data24/01/2011

Conteggio pagine8

Numero di edizioni4189

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione30/07/2024

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