Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 20/01/2011 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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BOLETÍN OFICIAL
RESOLUCION N 335

VIENE DE TAPA
DECRETO Nº 1697

lo indica la Dirección de Jurisdicción de Ad ministración del Ministerio de Obras y Servicios públicos en su Documento de Contabilidad Nota de Pedido Nº 2010/000461, con cargo a:
Jurisdicción 1.50, Programa 516-000, Partida 12.06.00.00 del P.V.
Artículo 3º.- FACÚLTASE a la Subsecretaría de Arquitectura dependiente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos para firmar el contrato respectivo, debiendo la adjudicataria ampliar la garantía de contrato.
Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Obras y Servicios Públicos y Fiscal de Estado.
Artículo 5º.- PROTOCOLÍCESE, dése intervención a la Dirección de Jurisdicción de Administración del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, al Tribunal de Cuentas de la Provincia, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, pase a la Subsecretaría de Arquitectura dependiente del citado Ministerio a sus efectos y archívese.
CR. JUAN SCHIARETTI
GOBERNADOR
ING. HUGO A. TESTA
MINISTRO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO

EL MINISTRO DE FINANZAS
RESUELVE:
Artículo 1º: INCREMENTAR las Contribuciones y las Erogaciones Figurativas del Presupuesto General de la Administración Provincial en vigencia, en la suma de PESOS
SIETE MILLONES $ 7.000.000, de acuerdo con el siguiente detalle:

Córdoba, 26 de octubre de 2010.VISTO: El expediente Nº 0427-027341/2010, por el que se solicita la creación del Fondo Permanente E BANCO DE
LA GENTE - del Ministerio de Desarrollo Social.
Y CONSIDERANDO:
Que por Ley N 9702 se establece como misión institucional del Programa Banco de la Gente Líneas de Créditos Varias la promoción y el fomento de la actividad emprendedora brindando asistencia técnica, asesoramiento, capacitación y microcréditos para el financiamiento de proyectos productivos, comerciales o de servicios; mejorar los niveles de ingreso de los grupos destino que accedan al beneficio y lograr a través del microcrédito, el autoempleo y la generación de nuevos puestos de trabajo que se traduzcan en una mejora del nivel de vida de la sociedad, apostando al crecimiento, al desarrollo y a la inclusión social.
Que por la misma Ley se establece que el programa citado depende del Ministerio de Desarrollo Social propiciando éste la apertura del Fondo Permanente en cuestión.
Que conforme lo determina el artículo 63 de la Ley Nº 9086, es facultad de este Ministerio otorgar conformidad para el funcionamiento de los Fondos Permanentes y/o Cajas Chicas que soliciten los Servicios Administrativos, determinando su régimen y límites al momento de su creación.
Que no existen objeciones que formular desde el punto de vista técnico-contable en relación a la creación del Fondo Permanente solicitado, habiendo efectuado la Dirección General de Tesorería y Crédito Público la intervención de su competencia.
Que son atendibles las causales planteadas por la Jurisdicción requirente en el sentido que es necesaria la creación propiciada para el correcto funcionamiento del Servicio.
Que la fuente de financiamiento del Fondo Permanente E
cuya creación se propicia está constituida por recursos con afectación específica.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo informado por Dirección General de Tesorería y Crédito Público a fs. 12 y de acuerdo con lo dictaminado por el Departamento Jurídico de este Ministerio al Nº 615/10, EL MINISTRO DE FINANZAS
RESUELVE:
Artículo 1º: CREAR el Fondo Permanente E BANCO
DE LA GENTE - del Ministerio de Desarrollo Social, por la suma de PESOS CINCO MILLONES $ 5.000.000.-, sin límite de pago, del que será responsable el Titular del Servicio Administrativo del citado Ministerio.
Artículo 2º: PROTOCOLÍCESE, dése intervención al Tribunal de Cuentas de la Provincia, comuníquese a Contaduría General de la Provincia, a la Dirección General de Tesorería y Crédito Público, a la Dirección General de Presupuesto e
CÓRDOBA, 20 de enero de 2011

Inversiones Públicas, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CR. ANGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS

RESOLUCION N 459
Córdoba, 29 de diciembre de 2010.VISTO: El expediente Nº 0039-043063/2010.
Y CONSIDERANDO:
Que por nota de fecha 3 de diciembre de 2010 el Poder Judicial solicita se contemple la posibilidad de diferir la implementación del SUAF en esa Jurisdicción para el ejercicio 2012, en virtud de que el sistema informático que posee en la actualidad tiene prestaciones específicas y puntuales como el módulo de contrataciones y módulo de stock, los que son de suma utilidad para el servicio administrativo en cuestión.
Que a la fecha no se logró compatibilizar la infraestructura tecnológica a las especificaciones requeridas por el SUAF, por lo que en la actualidad su aplicación se torna muy dificultosa.
Que mediante nota de fecha 27 de diciembre de 2010, la Dirección de Administración del Poder Judicial presenta un plan de trabajo para la implementación del SUAF en dicha Jurisdicción, buscando adecuar los procesos internos y módulos que se están utilizando actualmente.
Que como antecedente normativo a lo solicitado en esta oportunidad, luce la Resolución Ministerial N 384/09 por la cual se exceptuó transitoriamente al Poder Judicial de la obligatoriedad de aplicar el Sistema Único de Administración Financiera SUAR durante el ejercicio económico financiero 2010.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo prescripto por los artículos 9 y 108 de la Ley N 9086 y de acuerdo con lo dictaminado por el Departamento Jurídico de este Ministerio al Nº 814/10, EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º:EXCEPTUAR transitoriamente al Poder Judicial de la obligatoriedad de aplicar el Sistema Único de Administración Financiera SUAF durante el ejercicio económico financiero 2011.
Artículo 2º: PROTOCOLICESE, comuníquese al Poder Judicial, a la Contaduría General de la Provincia, a la Dirección General de Presupuesto e Inversiones Públicas, a la Dirección General de Tesorería y Crédito Público y al Tribunal de Cuentas, publíquese y archívese.
CR. ANGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS

AGENCIA CORDOBA TURISMO S.E.M

Artículo 2º: ADECUAR el Plan de Inversiones Públicas previsto en el Presupuesto General de la Administración Provincial en vigencia, de conformidad con el detalle analítico incluido en el Anexo I, el que con siete 7 fojas útiles forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3º: PROTOCOLÍCESE, dése intervención a la Dirección General de Presupuesto e Inversiones Públicas, a la Contaduría General de la Provincia, infórmese al Tribunal de Cuentas de la Provincia y a la Legislatura, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

CR. ANGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS

RESOLUCION N 395

Córdoba, 1 de diciembre de 2010.-

VISTO: El expediente Nº. 0260-009715/2010 en el cual la señora MARTA MARIA INES PITER y el señor OSCAR LANDOLFI, en su carácter de titular del establecimiento denominado SOLAR ENCANTADO, sito en calle José María Gómez Nº 775 de Villa General Belgrano Departamento Calamuchita de esta provincia, solicita acogerse a los beneficios de la Ley Nº 7232 de Fomento Turístico por la promoción de la acción prevista en el Artículo 3º Inciso b de dicha Ley.
Y CONSIDERANDO:
Que cabe destacar que el Artículo 3º Inciso b de la Ley Nº 7232 promueve la reforma, ampliación, mejora y equipamiento de los establecimientos existentes que implique un cambio jerarquizado en la Categoría del negocio.
Que los recurrentes fundamenta su petición con Resolución Nº 205/10 de esta Agencia, mediante la cual se dispuso el ascenso de Categoría del establecimiento a la Clase: APART CABAÑAS, Categoría: UNA ESTRELLA. Acompaña además la documentación exigida por la Resolución Nº 94/86. A fs. 2 y 3 constituyen domicilio legal y fs. 6 y 12 manifiesta no encontrarse comprendida en los supuestos del Artículo 7º de la Ley Nº 7232.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 20/01/2011 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data20/01/2011

Conteggio pagine8

Numero di edizioni4177

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione12/07/2024

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