Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 20/12/2010 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 20 de diciembre de 2010

1

SECCIÓN

AÑO XCVIII - TOMO DLI - Nº 237
CORDOBA, R.A., LUNES 20 DE DICIEMBRE DE 2010

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
MINISTERIO de OBRAS y SERVICIOS PÚBLICOS

CONTADURÍA GENERAL de la PROVINCIA

CIUDAD DE CÓRDOBA DEPARTAMENTO CAPITAL

Resolución Nº 17

Plan de recuperación y puesta en valor del área central Resolución Nº 236
Córdoba, 25 de octubre de 2010
Expediente Nº 0047-015117/10.VISTO: este Expediente en el que obra el Acuerdo celebrado el día 27 de agosto de 2010 entre el Gobierno de la Provincia de Córdoba y la Asociación Civil Córdoba Nuestra, del cual surge el compromiso asumido por las partes de llevar adelante la Obra: PLAN DE
RECUPERACIÓN Y PUESTA EN
VALOR DEL ÁREA CENTRAL DE LA
CIUDAD DE CÓRDOBA PLAZOLETA
Y ATRIO DE LA IGLESIA DE LA
MERCED.
Y CONSIDERANDO:
Que la Provincia de Córdoba a través del Ministerio de Obras y Servicios Públicos asume el costo que demande la ejecución de la obra de referencia, el cual asciende a la suma de $
657.351,43, y que se hará efectivo mediante un adelanto $ 197.205,43, y el saldo en pagos parciales contra la certificación de avance de obra, la que será expedida por la Municipalidad de Córdoba, hasta completar el monto total acordado.
Que la ejecución de la obra estará a cargo de la Asociación Civil Córdoba Nuestra, quien podrá ejecutarla por sí o por intermedio de terceros, a cuyo fin podrá realizar las contrataciones que resulten necesarias en la forma,
condicione y especificaciones establecidas en los proyectos respectivos, coordinando y gestionando ante quien corresponda con el fin de garantizar en tiempo y forma la conclusión de los trabajos comprometidos, pudiendo realizar aportes por sí o por terceros.
Que el Acuerdo mencionado se refiere al otorgamiento de un subsidio a favor de la Asociación Civil Córdoba Nuestra por el monto consignado en su cláusula novena, con la modalidad de pago prevista en la misma y en la segunda, y con una finalidad determinada, encuadrándose en las previsiones del artículo 6º de la Ley 9191.
Por ello, lo dictaminado por el Departamento Jurídico de este Ministerio con el Nº 519/10, EL MINISTRO DE OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- OTORGAR un subsidio a favor de la Asociación Civil Córdoba Nuestra, por la suma de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA Y
SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON CUARENTA Y
TRES CENTAVOS $ 657.351,43 para la ejecución de la obra: PLAN DE
RECUPERACIÓN Y PUESTA EN
VALOR DEL ÁREA CENTRAL DE LA
CIUDAD DE CÓRDOBA PLAZOLETA
Y ATRIO DE LA IGLESIA DE LA
MERCED, conforme lo establecido en el Acuerdo celebrado el día 27 de agosto
VISTO: El expediente Nº 0039-04855/2010 y la Resolución N 366/09 del Ministerio de Finanzas.
Y CONSIDERANDO:
Que la mencionada Resolución 366/09 dispone la aprobación del SUAF, haciéndolo obligatorio para todos los Servicios Administrativos de la Administración General Centralizada en los términos del Artículo 5 de la Ley 9086;

de 2010 entre el Gobierno de la Provincia de Córdoba, representado en ese acto por el suscripto, la citada Asociación Civil, representada por su Presidente José Alberto ROGANTI, su Tesorero señor Santiago Javier MONTINI y la Municipalidad de la Ciudad de Córdoba, representada por el señor Secretario de Planeamiento Urbano y Desarrollo Económico, Arquitecto Daniel REY, con oportuna rendición de cuentas por parte del Presidente de la citada Asociación señor José Alberto ROGANTI D.N.I. Nº 8.497.646 el que como Anexo I, compuesto de por TRES 3 fojas, integra la presente Resolución.

Que a los efectos de la consistencia normativa entre el nuevo Sistema implementado y el marco legal vigente en la materia; se torna necesario adecuar el Título III Subsistema de Contabilidad del Compendio de Normas y Procedimientos de la Secretaría de Administración Financiera aprobado mediante Resolución N 175/07 del Ministerio de Finanzas.
Que el artículo 4 de la Resolución 175/07 ya citada, faculta a la Contaduría General de la Provincia a dictar en el marco de sus respectivas competencias las disposiciones que consideren pertinentes para incorporar, ampliar, modificar y/o derogar las que se encuentran contenidas en cada uno de sus Títulos respectivos.
Que según lo determinado por el artículo 108 de la Ley 9086, cuando las Unidades Rectoras Centrales y el Órgano Coordinador se expidan haciendo uso de su potestad normativa, dichas normas serán de aplicación obligatoria para toda la Hacienda Pública;

ARTÍCULO 2º.- IMPUTAR el egreso que asciende a la suma de PESOS
SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE
MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y
UNO CON CUARENTA Y TRES
CENTAVOS $ 657.351,43 conforme lo indica la Dirección de Jurisdicción de Administración de este Ministerio en su Documento de Contabilidad Nota de Pedido Nº 2010/000698, con cargo a Jurisdicción 1.50, Programa 506-001, Partida 10.05.99.00 del P.V.

Por ello, y lo dispuesto por los Artículos 5 y 108 de la Ley Nº 9086, Artículo 4 de la Resolución Ministerial 175/07 y la Resolución Ministerial N 366/09.
LA CONTADORA GENERAL DE LA PROVINCIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- MODIFICAR el Artículo 45 del Capítulo I, Título III del Anexo A de la Resolución 175/07, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 45.- DE LA RESERVA DEL CRÉDITO.La Reserva de Crédito implica asegurar la existencia de saldo presupuestario suficiente, mientras se sustancia la autorización para ejecutar un gasto o para disminuir el crédito de una partida presupuestaria. Es un momento del gasto que no constituye una etapa de la Ejecución Presupuestaria. Se emplearán para su registro, los documentos de respaldo establecidos por la Contaduría General de la Provincia en el Artículo 57 de la presente norma.

ARTÍCULO 3º.- AUTORIZAR la transferencia de la suma de PESOS
CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL
DOSCIENTOS CINCO CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS $
197.205,43 a favor de la Asociación Civil Córdoba Nuestra en concepto de anticipo, y el saldo restante en pago
ARTÍCULO 2.- DEROGAR el Artículo 45 1 del Capítulo I, Título III del Anexo A de la Resolución 175/07.-

CONTINÚA EN PÁGINA 2

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Córdoba, 6 de diciembre de 2010

CONTINÚA EN PÁGINAS 2 A 6

S
U M
A R
I O

PRIMERA SECCIÓN
G OBIERNO PÁGS. 1 A 16

TERCERA SECCIÓN
CIVILES Y COMERCIALES PÁGS. 39 A 42

SEGUNDA SECCIÓN
J UDICIALES PÁGS. 17 A 38

CUARTA SECCIÓN
OFICIALES Y LICITACIONES PÁGS. 43 A 48

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 20/12/2010 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data20/12/2010

Conteggio pagine16

Numero di edizioni4166

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione26/06/2024

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