Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/11/2010 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 8 de noviembre de 2010

mencionado Registro Notarial.
Que a fs. 06, se pronuncia en forma favorable el Colegio de Escribanos de la Provincia de Córdoba.
Por ello, lo dispuesto por los Artículos 17 y 29 de la Ley Orgánica Notarial Nº 4183 t.o. 1975 y Artículo 33 de la Ley Nº 7491
modificatoria de la Ley Nº 4183, lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Gobierno bajo Nº 577/2010 y por Fiscalía de Estado bajo el Nº 887/2010.-

Y CONSIDERANDO:

ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, dése intervención al Tribunal de Disciplina Notarial, al Colegio de Escribanos de la Provincia de Córdoba, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

Que los beneficios que otorga la norma son a los fines cancelatorios de los créditos y la escrituración de viviendas sociales establecidos en la misma.
Que la Ley Nº 9749 establece en su artículo 10 un plazo de vigencia de ciento ochenta 180 días para acogerse a sus beneficios, facultando a este Poder Ejecutivo para prorrogarlo por una única vez, por el término de noventa 90 días.
Que según el artículo 16 de la citada Ley, su vigencia corre a partir del mismo día de su publicación en el Boletín Oficial, hecho acaecido con fecha 12-03-10, siendo en consecuencia inminente su vencimiento.
Que en relación a ello, el señor Director de Jurisdicción Económico, Financiero y de Administración de la Dirección Provincial de la Vivienda mediante nota obrante a fs. 2, fundamenta lo propiciado en autos, en el programa de tareas en ejecución con la participación de las Comunidades Regionales que se lleva adelante para realizar planes de refinanciamiento y/o cancelación, siguiendo lo establecido en los artículos 14 y 15 de la referida Ley, como así también en la gran cantidad de adjudicatarios que han sido notificados a dichos fines.
Por ello, lo dictaminado por el Departamento Jurídico del Ministerio de Obras y Servicios Públicos con el Nº 448/09 y por Fiscalía de Estado bajo el Nº 807/10,
CR. JUAN SCHIARETTI
GOBERNADOR

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA :

CARLOS CASERIO
MINISTRO DE GOBIERNO

ARTÍCULO 1º.- PRORRÓGANSE, por el término de noventa 90 días, los beneficios establecidos por el artículo 9º de la Ley Nº 9749, en el marco de lo dispuesto por el artículo 10 de la misma.

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- DESIGNASE al Notario Gustavo Felipe Alberione, M.I. Nº 11.128.290, como Escribano Titular del Registro Notarial Nº 717, con asiento en la Ciudad de Córdoba, Departamento Capital, Provincia de Córdoba.
ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministro de Gobierno y Fiscal de Estado.

JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Obras y Servicios Públicos y Fiscal de Estado.


ARTÍCULO 3.- PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, pase a la Subsecretaría de Vivienda a sus efectos y archívese.

Decreto Nº 1503

Córdoba, 8 de octubre de 2010

VISTO: El expediente Nº 0135-023765/10, por el cual la Subsecretaría de Vivienda del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, propicia mediante Resolución Nº 0597/10 se prorroguen, por el término de noventa 90 días, los beneficios establecidos por el artículo 9º de la Ley Nº 9749, en el marco de lo dispuesto por el artículo 10 de la misma.

CR. JUAN SCHIARETTI
GOBERNADOR
ING. HUGO ATILIO TESTA
MINISTRO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO

Córdoba, 28 de septiembre de 2010
VISTO: el Expediente Nº 0423-034830/2010 en el que se propicia la formalización de ajustes en la distribución de los Recursos Financieros y en el Plan de Inversiones Públicas asignados en el Presupuesto General de la Administración Provincial en vigencia, la Ley 9086 y el Decreto 150/2004 y modificatorios.
Y CONSIDERANDO:
Que por Decreto 1966/09 se faculta a los titulares de cada uno de los Poderes y Jurisdicciones de la Administración Central a autorizar las modificaciones presupuestarias compensadas entre los créditos asignados dentro de su misma jurisdicción adecuando los montos, fuentes de financiamiento, plazos, alcance y toda otra que corresponda en los Proyectos de Inversión incluidos en el Plan de Inversiones Públicas, a los fines de reflejar las modificaciones que se dispongan durante su ejecución.

MINISTERIO de JUSTICIA

Resolución Nº 228
Córdoba, 17 de setiembre de /2010
VISTO: El Expediente Nº 0011-044662/2010 en el que se propicia la formalización de ajustes en la distribución de los Recursos Financieros y en el Plan de Inversiones Públicas asignadas por el Presupuesto General de la Administración Provincial en vigencia, la Ley N 9086 y el Decreto N 150/04
y modificatorias.
Y CONSIDERANDO:
Que por Decreto N 1966/09 se faculta a los titulares de cada uno de los Poderes y Jurisdicciones de la Administración Central a autorizar las modificaciones presupuestarias compensadas entre los créditos asignados dentro de su misma jurisdicción adecuando los montos, fuentes de financiamiento, plazos, alcance y toda otra que corresponda en los Proyectos de Inversión incluidos en el Plan de Inversiones Públicas, a los fines de reflejar las modificaciones que se dispongan durante su ejecución.
Que asimismo, la normativa legal dispone que se formalicen dichas modificaciones mediante el dictado de una Resolución mensual.
Que las modificaciones propuestas se encuadran en las disposiciones legales vigentes, de acuerdo a los Artículos 31 y 10 in fine de la Ley de Administración Financiera y del Control Interno de la Administración General del Estado Provincial N
9086.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales de este Ministerio bajo N 287/
2010, EL MINISTRO DE JUSTICIA
RESUELVE :
1º.- FORMALÍCESE la modificación en la asignación de Recursos Financieros del Presupuesto General de la Administración Provincia en vigencia, de conformidad con el reporte compactado, que incluye la compensación de recursos financieros correspondiente al mes de Julio, la que como Anexo Único compuesto de tres 03 fojas útiles, forma parte integrante de la presente Resolución.
2º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese a la Dirección General de Presupuesto e Inversiones Públicas, al Tribunal de Cuentas, a la Legislatura y a la Contaduría General de la Provincia, publíquese en el Boletín Oficial, y Archívese.

MINISTERIO de GOBIERNO

Resolución Nº 305

3

BOLETÍN OFICIAL

110 in fine de la Ley de Administración Financiera y del Control Interno de la Administración General del Estado Provincial Nº 9086.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales de este Ministerio bajo el Nº 408/2010, EL MINISTRO DE GOBIERNO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- FORMALICENSE las modificaciones en las asignaciones de Recursos Financieros y las adecuaciones al Plan de Inversiones Públicas del Presupuesto General de la Administración Provincial en vigencia, de conformidad con el reporte compactado, que incluye las compensaciones de recursos financieros del mes de Junio de 2010, que como Anexo Único que forma parte integrante de la presente Resolución.

Que, asimismo, la normativa legal dispone que se formalicen dichas modificaciones mediante el dictado una Resolución mensual.

ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLICESE, comuníquese a la Dirección General de Presupuesto e Inversiones Públicas, al Tribunal de Cuentas de la Provincia, a la Legislatura y a la Contaduría General de la Provincia, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

Que las modificaciones propuestas se encuadran en las disposiciones legales vigentes, de acuerdo a los artículos 31 y
CARLOS CASERIO
MINISTRO DE GOBIERNO

DR. LUIS EUGENIO ANGULO
MINISTRO DE JUSTICIA

DIRECCIÓN de JURISDICCIÓN de PREVENCIÓN de ACCIDENTES
de TRÁNSITO

Resolución Nº 34
Córdoba, 30 de Agosto de 2010
VISTO: Lo dispuesto por los artículos 5º, 108º, inciso b, punto 2 de la Ley Provincial N 8560, T.O. 2004; artículos 2º, 108, inciso b punto 2 del Decreto reglamentario N 318/
07 y la Resolución Nº 011/2009 de la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito.
Y CONSIDERANDO:
Que el dispositivo aludido establece que esta Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito de la Provincia, en su carácter de Autoridad de Aplicación del precitado ordenamiento legal, debe disponer la distribución de las Actas de Infracción CONTINÚA EN PÁGINA 4

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/11/2010 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data08/11/2010

Conteggio pagine7

Numero di edizioni4173

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione05/07/2024

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