Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 30/07/2010 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 30 de julio de 2010

1

SECCIÓN

AÑO XCVIII - TOMO DXLVI - Nº 142
CORDOBA, R.A. VIERNES 30 DE JULIO DE 2010

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

DIRECCIÓN GENERAL de EDUCACIÓN MEDIA

ENTE REGULADOR de los SERVICIOS PÚBLICOS

Establecen requisitos para concurso de antecedentes
Resolución Nº 915
Córdoba, 1º de Junio de 2010

Inspector de la Modalidad Especial
Inspector de la Modalidad Educación de Adultos
Resolución N 1207

Resolución N 1200

Córdoba, 8 de julio de 2010

VISTO: El Decreto N 1098/07, por el cual se establece la confección de un listado de Orden de Mérito para aspirantes a la cobertura de cargos de Inspector de Enseñanza Media, Especial y Superior; y
www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
Córdoba, 5 de julio de 2010

VISTO: El Decreto N 1098/07, por el cual se establece la confección de un listado de Orden de Mérito para aspirantes a la cobertura de cargos de Inspector de Enseñanza Media, Especial y Superior; y
Y VISTO: La Nota N 570104 059 98 009 en la que obra la presentación promovida por la Cooperativa de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Anisacate Ltda., con fecha 19 de Octubre de 2009, mediante la cual solicita la Homologación, por parte de este Organismo, de la Tarifa para Alumbrado Público y la Tarifa T3 - Grandes Demanda en Baja Tensión-, conforme a lo dispuesto en la Resolución General ERSeP N 17/2008.

Que en el mencionado Decreto se dispone la elaboración de dicho Listado por parte de la Junta de Clasificación;
Que por Resolución N 91/08 emanada del Ministerio de Educación y su ampliatoria Resolución N 248/09, se autoriza a la Dirección General de Educación Media y a la Dirección General de Educación Técnica y Formación Profesional, a realizar las correspondientes convocatorias para la cobertura en carácter de interinos o suplentes, de cargos de Inspección Lista B, en el marco de las disposiciones estatutarias y reglamentarias de aplicación en cada caso;
Que es necesario determinar los criterios de valoración con los cuales la Junta de Clasificación evaluará dichos antecedentes para la cobertura del cargo de Inspector de la Modalidad Especial;
Que en el Art. 61 del Decreto Ley N 214/E/63, se establecen las condiciones de título docente y antigedad requeridos para ser designado Inspector;
Que el alcance del título docente necesario para la cobertura del cargo está determinado en las Resoluciones N 1692/97 y N
2282/98 de la ex D.E.M., sus ampliatorias y/o modificatorias;
Por ello,
Que en el mencionado Decreto se dispone la elaboración de dicho Listado por parte de la Junta de Clasificación;
Que por Resolución N 91/08 emanada del Ministerio de Educación y su ampliatoria Resolución N 248/09, se autoriza a la Dirección General de Educación Media y a la Dirección General de Educación Técnica y Formación Profesional, a realizar las correspondientes convocatorias para la cobertura en carácter de interinos o suplentes, de cargos de Inspección Lista B, en el marco de las disposiciones estatutarias y reglamentarias de aplicación en cada caso;
Que es necesario determinar los criterios de valoración con los cuales la Junta de Clasificación evaluará dichos antecedentes para la cobertura del cargo de Inspector de la Modalidad Educación de Adultos;Que en el Art. 61 del Decreto Ley N 214/E/63, se establecen las condiciones de título docente y antigedad requeridos para ser designado Inspector;
Que el alcance del título docente necesario para la cobertura del cargo está determinado en las Resoluciones N 1692/97 y N
2282/98 de la ex D.E.M., sus ampliatorias y/o modificatorias;
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE EDUCACIÓN MEDIA
R E S U E L V E:

EL DIRECTOR GENERAL DE EDUCACIÓN MEDIA
R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1- ESTABLECER como requisitos indispensables para inscribirse en el Concurso de Antecedentes para la cobertura del Cargo de Inspector de la Modalidad Especial, las exigencias estatutarias fijadas en el Decreto Ley N 214/E/63 y las condiciones que a continuación se detallan:

ARTÍCULO 1- ESTABLECER como requisitos indispensables para inscribirse en el Concurso de Antecedentes para la cobertura del Cargo de Inspector de la Modalidad Educación de Adultos, las exigencias estatutarias fijadas en el Decreto Ley N 214/E/63 y las condiciones que a continuación se detallan:

a Poseer título docente conforme a las Reglamentaciones
a Poseer título docente conforme a las Reglamentaciones
Y CONSIDERANDO:
Que por Resolución General ERSeP N 17 de 2008, en su artículo 6, el cual establece: APRUÉBASE el mecanismo para la adaptación de las estructuras tarifarias vigentes en las Distribuidoras Cooperativas a la estructura tarifaria propuesta, en función de lo establecido en el Anexo Único, tomando como semana 1uno establecida en el -Cronograma de Implementación de la Estructura Tarifaria Únicala primer semana de Febrero de 2009; este Organismo resuelve aprobar el mecanismo para la adaptación de las estructuras tarifarias vigentes en las Distribuidoras Cooperativas a la estructura tarifaria propuesta como única, en función de lo establecido en el Anexo de tal resolución, tomando como semana 1 uno establecida en el Cronograma de Implementación de la Estructura Tarifaria Única, la primer semana de Febrero de 2009.
Que la Ley N 8.835 en su artículo 25 inc. h enumera como competencia del ERSeP, Aprobar las modificaciones, revisiones y ajustes de los cuadros tarifarios y precios de los servicios a cargo de los prestadores, de acuerdo con los términos de los títulos habilitantes..
Que el artículo 35 de la Ley Nº 8837 establece que, Los servicios de transporte y distribución serán regulados hasta que puedan organizarse en la forma de mercados competitivos con precios libres. Hasta que ello ocurra, las tarifas serán fijadas por el Poder Ejecutivo en oportunidad de otorgar los títulos habilitantes, correspondiendo su actualización temporal al ERSeP.
Que el Contrato de Concesión en su artículo Nº 21 establece:
Los Cuadros Tarifarios que apruebe el ENTE constituyen valores máximos, límite dentro del cual la CONCESIONARIA
facturará a sus USUARIOS por el servicio prestado..
Que atento a lo expuesto, la Cooperativa solicita en esta oportunidad, la homologación de la Tarifa para Alumbrado Público y la Tarifa T3- Grandes Demanda en Baja tensión con más TO transitorias para obras AC Arroyo Cabral, en
CONTINÚA EN PÁGINA 2

CONTINÚA EN PÁGINAS 2 Y 3

CONTINÚA EN PÁGINAS 3 A 8

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO:

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 30/07/2010 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data30/07/2010

Conteggio pagine9

Numero di edizioni4191

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione01/08/2024

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