Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/05/2010 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 6 de mayo de 2010

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BOLETÍN OFICIAL

SECRETARÍA GENERAL de la GOBERNACIÓN

Resolución Nº 194

Córdoba, 19 de abril de 2010

VISTO: El Expediente Nº 0378-081091/2008, del Registro de la Secretaría General de la Gobernación.Y CONSIDERANDO:
Que por el artículo décimo del Decreto del Poder Ejecutivo N
1651/2.009, se resolvió ADJUDÍCASE a la firma MICHIGAN
INGENIERÍA INFORMÁTICA S.A. la oferta presentada al Renglón 3, por un total de Pesos Doscientos Dieciocho Mil Trescientos Sesenta y Ocho $ 218.368 I.V.A. incluído; al Renglón 4 por un total de Pesos Ciento Setenta y Cinco Mil Trescientos Veintidós con noventa y ocho centavos $ 175.322,98 I.V.A. incluído; al Renglón 6 por un total de Pesos Cuarenta y Dos Sesenta y Siete con treinta y cinco centavos $ 42.067,35 I.V.A. incluído y al Renglón 7 por un total de Pesos Cuatrocientos Setenta y Siete Mil Seiscientos Ochenta y Cuatro con noventa centavos $
477.684,90 I.V.A. incluído, lo que totaliza la suma de Pesos Novecientos Trece Mil Cuatrocientos Cuarenta y Tres con Veintitrés Centavos $ 913.443,23 I.V.A incluído, por ajustarse a lo solicitado en los pliegos de la presente licitación y precio conveniente a los intereses del Estado Que se obtuvo intervención preventiva del gasto y la consecuente visación del acto administrativo otorgada por el Tribunal de Cuentas de la Provincia, mientras que la Dirección General de Compras, Mantenimiento, Infraestructura y Servicios de la Secretaría de Coordinación de Administración y Personal de la Secretaría General de la Gobernación, notificó a la empresa MICHIGAN INGENIERÍA INFORMÁTICA S.A. el decreto de adjudicación citado precedentemente y libró la Orden de Compra N 04/10, todo con fecha de recepción del día 15/01/2.010.
Que consta una presentación de la firma adjudicataria de fecha 22/01/2.010, en la que expresa la aceptación de la orden de compra de los renglones adjudicados 2, 4, 6 y 7, manifestando respecto del último que La oferta presentada oportunamente por nuestra empresa se encontraba expresada en pesos con su equivalente en dólares, tal como el pliego lo presenta en su anexo III, Pliego de Especificaciones Técnicas. Solicitamos, por ende, que se considere la equivalencia del monto en dólares estadounidenses que se expresó oportunamente en el campo de observaciones de la oferta presentada por nuestra empresa para la licitación de referencia al momento del pago o cuando Uds. lo consideren oportuno y a continuación solicita que se tenga en cuenta que la nueva ley 26.539, sancionada el 4
de noviembre de 2009, promulgada de hecho el 20 de noviembre de 2009 y que entró en vigencia el 1 de diciembre de 2009, obliga a nuestra empresa a modificar la alícuota del I.V.A. del 10,5% al 21% e impone adicionalmente un impuesto del 20,45%
para los monitores ofertados. Por lo que el monto total ofertado para este renglón será incrementado en su faz impositiva de acuerdo a lo antes manifestado, es decir lo que exige dicha ley
Que estudiadas las mismas, se considera que la presentación efectuada por la firma MICHIGAN INGENIERÍA INFORMÁTICA
S.A. no reviste el carácter de impugnación en los términos que establece el artículo 77 de la Ley de Procedimiento Administrativo N 5.350 T.O. 6658, toda vez que no ataca un acto administrativo definitivo, por lo que puede considerarse firme y definitivo al Decreto de adjudicación N 1651/09.
Que no obstante lo relacionado precedentemente, sin revestir la presentación efectuada por la empresa lo que técnicamente se denomina impugnación, podría inferirse que la misma basa su presentación en dos cuestiones centrales respecto del renglón siete 7, a saber, el pago en Dólares Estadounidenses equivalentes al monto ofertado en pesos y el Incremento de la faz impositiva de acuerdo a la ley 26.539.Que en relación al primer punto, se observa que de lo reglado por los pliegos que rigen la presente contratación y por el Decreto 1882/80 en su punto 2.3.5 La oferta se hará en moneda de curso legal, haciendo constar el total general de la propuesta en letras y números. Las cotizaciones en pesos no podrán referirse en
ningún caso a la eventual fluctuación de su valor por lo que la oferta deberá mantenerse en los términos de la adjudicación resuelta por el artículo décimo del Decreto N 1651/09, esto es en pesos.
Que asimismo, y entrando al estudio del Incremento de la faz impositiva de acuerdo a la ley 26.539, se destaca párrafo aparte, que de la lectura de la presentación realizada por la referida empresa solo surge la puesta en conocimiento de los incrementos impositivos pero no hay referencia alguna respecto de quién debe cargar con esa diferencia. -Que sin perjuicio de ello y a los fines de dilucidar una probable incertidumbre, se observa que de la lectura de la oferta económica presentada por la firma Michigan Ingeniería Informática S.A., obrante a fs. 737/740, se desprende que la misma fue en Pesos y con la específica determinación de comprender todos los impuestos incluidos
por lo que la variación producida es a exclusivo cargo de la adjudicataria en los términos de su oferta, no correspondiendo variación alguna del monto adjudicado, ratificándose en consecuencia el mencionado decreto.
Que corresponde a esta Secretaría General de la Gobernación, en su carácter de autoridad de aplicación de la presente Licitación conf. Artículo 2 del Pliego de Condiciones Generales rechazar las peticiones efectuadas por MICHIGAN INGENIERÍA

INFORMÁTICA S.A., conforme las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas.
Por ello, en uso de sus atribuciones y lo dictaminado por la Subsecretaría de Asuntos Legales, de la Secretaría General de la Gobernación, bajo Nº196 /2.010;
EL SECRETARIO GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- NO HACER lugar a la presentación efectuada por la firma MICHIGAN INGENIERÍA INFORMÁTICA S.A., adjudicataria de la presente licitación por Decreto N 1651/2009, por ser sustancial y formalmente improcedente, conforme los fundamentos vertidos en los Considerandos del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 2.- PROTOCOLÍCESE, dése a la Secretaría de Coordinación de Administración y Personal de la Secretaría General de la Gobernación, comuníquese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CR. RICARDO ROBERTO SOSA
SECRETARIO GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

PODER EJECUTIVO

Decreto Nº 450

Córdoba, 13 de abril de 2010

VISTO: El Expediente Letra B N 08/2010 del Registro del Tribunal de Disciplina Notarial.

75, lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Gobierno con el N 065/2010 y por Fiscalía de Estado bajo el N 227/2010;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:

Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones la Escribana Tamara Adriana María Bertone de Angeleri, Titular del Registro Notarial N 458, con asiento en la ciudad de Hernando, Departamento Tercero Arriba, propone como Adscripta a la Notaria Delfina Angeleri, Matrícula Profesional N 2116.
Que la referida Titular del Registro Notarial formaliza la citada proposición, en tanto que la Escribana propuesta como Adscripta presta la correspondiente conformidad, adjuntándose los datos personales y profesionales de la señora Delfina Angeleri.
Que se pronuncia en forma favorable el Colegio de Escribanos de la Provincia de Córdoba.
Que el Tribunal de Disciplina Notarial informa que la escribana proponente fue designada Titular del Registro Notarial N 458 con asiento en la ciudad de Hernando el día 28
de abril de 1992, comenzando sus funciones el día 15 de mayo de 1992 continuándolas hasta el día de la fecha, y destacando además que no tiene adscripto.
Que la Escribana Delfina Angeleri no es titular ni adscripta a ningún registro notarial.
Por ello, lo dispuesto por los artículos 17, 25, 26 y concordantes de la Ley Orgánica Notarial N 4183 y sus modificatorias, artículos 43, 44, 50 y 51 del Decreto N 2259/

ARTÍCULO 1.- DESÍGNASE a la Notaria Delfina Angeleri D.N.I. N 29.276.602, Matrícula Profesional N 2116, Adscripta al Registro Notarial N 458 con asiento en la ciudad de Hernando, Departamento Tercero Arriba, de esta Provincia de Córdoba.
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Gobierno, Ministro de Salud y Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 3.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese intervención al Tribunal de Disciplina Notarial, al Colegio de Escribanos de la Provincia de Córdoba, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CR. JUAN SCHIARETTI
GOBERNADOR
CARLOS CASERIO
MINISTRO DE GOBIERNO
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR de JUSTICIA

Acuerdo Reglamentario Nº 1005 - Serie A. En la ciudad de CORDOBA, a veintinueve días del mes de Abril del año dos mil diez, con la Presidencia de su Titular Dra. María de las Mercedes BLANC G. de ARABEL, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. María Esther CAFURE de BATTISTELLI, Aída Lucía TARDITTI y Armando Segundo ANDRUET h, con la asistencia de la Señora Directora del Área de Administración a cargo de la Administración General del Poder Judicial, Cra. Beatriz María ROLAND de MUÑOZ
COLLAZOS y ACORDARON:
Y VISTA: La necesidad de modernizar el ingreso por ante el Juzgado Civil y Comercial, Conciliación y Familia del Centro Judicial de Cosquín correspondiente a la Séptima Circunscripción Judicial, de las causas que se promuevan por cobro de tributos y multas aplicadas por la autoridad administrativa y por la repetición por pago indebido de impuestos en el marco CONTINÚA EN PÁGINA 6

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/05/2010 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data06/05/2010

Conteggio pagine6

Numero di edizioni4194

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione06/08/2024

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