Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 09/06/2009 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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BOLETÍN OFICIAL

VIENE DE TAPA
RESOLUCION Nº 84

VIENE DE TAPA
RESOLUCION Nº 66

CÓRDOBA, 9 de junio de 2009

VIENE DE TAPA
RESOLUCION Nº 86

VIENE DE TAPA
RESOLUCION Nº 486

quecimiento de la tarea docente.

Junta de Participación Ciudadana
Jurisdicción de Asuntos Legales de este Ministerio de Gobierno bajo el N 126/2009, EL MINISTRO DE GOBIERNO
RESUELVE:

Por ello, lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Gobierno bajo el N 123/09;
EL MINISTRO DE GOBIERNO
RESUELVE:

Por ello, los informes producidos y en uso de las atribuciones conferidas por Resolución Ministerial Nº 118/2006;

Jurisdicción de Asuntos Legales de este Ministerio de Gobierno bajo el N 138/2009,
LA SECRETARIA
DE EDUCACIÓN
R E S U E L V E:

EL MINISTRO DE GOBIERNO
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- TÉNGASE por constituida la Junta de Participación Ciudadana para la Prevención Integral de Barrio Silvano Funes, Departamento Capital de la Provincia de Córdoba y por DESIGNADOS a los señores Cristian Marcelo GONZALEZ M.I. Nº 23.825.115 y Roberto TOLOZA M.I. Nº 22.089.573 como Coordinadores.

ARTÍCULO 1º.- TÉNGASE por constituida la Junta de Participación Ciudadana para la Prevención Integral de BARRIO CRISOL, Departamento Capital, Provincia de Córdoba y por DESIGNADOS a las señoras Mónica Alejandra FANER M.I.N 17.156.893 y Bernardina ALVAREZ M.I.Nº 06.525.864 como Coordinadores.

ARTÍCULO 1º.- TÉNGASE por constituida la Junta de Participación Ciudadana para la Prevención Integral de Barrio Cerro Norte, Departamento Capital de la Provincia de Córdoba y por DESIGNADOS a los señores Héctor Eduardo CISNERO M.I. Nº 16.947.785 y Adriana Beatriz QUEVEDO M.I. Nº 13.539.048 como Coordinadores.

ARTÍCULO 2º.- INSCRÍBASE en el Registro pertinente.

ARTÍCULO 2º.- INSCRÍBASE en el Registro pertinente.

ARTÍCULO 2º.- INSCRÍBASE en el Registro pertinente.

ARTÍCULO 1º.- DECLARAR de Interés Educativo el 19º Congreso Internacional de Nivel Inicial: El Niño, tu alumno. Infancias, Identidad, Afectividad, el que organizado por la Escuela Normal Superior Dr. Alejandro Carbó,conjuntamente con la Editorial Ediba SRL, se llevará a cabo durante los días 4, 5 y 6 de julio de 2009, en la ciudad de Córdoba.

ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese..

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Ministerio de Obras y Servicios Públicos Subsecretaría de Transporte Resolución Nº 328
Córdoba, 2 de Junio de 2009
VISTO: El expediente Nº 0048.31193/08 donde obra documentación producida por empresas prestatarias en las que señalan modificaciones en la prestación del servicio de autotransporte público de pasajeros, producidos a partir del segundo semestre del año 2002 respecto de la Resolución de la Secretaría de Transporte de la Nación Nº 023/03 - Anexo I, Artículo 5º inciso c.
La Resolución Nº 026/09, por la cual se asimilan los servicios que presentan características de metropolitanos, conforme lo establece el marco de la Ley Provincial Nº 8669 y su Decreto Reglamentario, a los servicios denominados Urbano Provincial por la Resolución de la Secretaría de Transporte de la Nación Nº 023/
03. Los estudios realizados por la Universidad Nacional de Córdoba sobre la consolidación de áreas con continuidad urbana en la Provincia de Córdoba.
Y CONSIDERANDO:
Que por la misma Resolución Nº 026/09 se difirió la determinación de Ciudades Cabeceras del Interior Provincial origen-destino de servicios de autotransporte público de pasajeros, atento los fundamentos expresados en la misma, con servicios de características cualitativa y cuantitativamente similares a los que se prestan vinculados a la Capital Provincial.
Que la importancia e influencia regional que presentan algunas localidades del interior provincial como Río Cuarto y Villa María, ya ha sido considerada -de manera genéricaen la Resolución Nº 383/06 del Ministerio de Obras y Servicios Públicos que determinó la creación de
los Corredores de Tráfico de la Red Provincial de Servicios Públicos de Transporte Automotor de Pasajeros.
Que los estudios de la Universidad Nacional de Córdoba, ya mencionados permiten determinar áreas con continuidad urbana en asentamientos poblacionales de diferentes tamaños entre los cuales existen diversos niveles de interacción, con los siguientes aspectos destacables:
a Institucional-Jurídico: porque existen, o se están generando, espacios de concertación y participación para la articulación regional.
b Estructura Regional: porque se observa la necesidad de organizar el espacio, definición del perfil de desarrollo, usos del suelo regional y planificación poblacional y urbana.
c Infraestructura y Servicios Públicos: porque crecen en cantidad y complejidad los acuerdos intercomunales destinados a organizar y proveer infraestructura de servicios tales como cloacas, agua potable, redes de gas natural, desages, alumbrado público, transporte y comunicaciones y la prestación de tales servicios.
d Económico, productivo y financiero: en cuanto a las propuestas conjuntas para radicar nuevas empresas y mantener las existentes en base al perfil regional y a los acuerdos para armonizar normas tributarias y administrativas.
e Social: por la necesidad de crear e incrementar las oportunidades laborales, educativas, de atención de salud y servicios judiciales, financieros y administrativos.
Que los elementos destacados anteriormente, se manifiestan en áreas con creciente densidad poblacional, con pedidos de ampliación de los ejidos que llevan paulatinamente a la continuidad territorial y actividades que requieren una elevada frecuencia de servicios de transporte que se manifiesta expresamente en los horarios vigentes autorizados a los distintos prestadores de transporte automotor público de pasajeros.
Que conceptualmente, un ÁREA METROPOLITANA es la mancha urbana que cubre más
de una circunscripción político-administrativa, y que se refiere a una ciudad madre y un conjunto de nodos o núcleos vinculados entre sí y a la ciudad principal .
Que, de manera análoga, se definen CONURBACIONES a partir de la unión de núcleos urbanos de tamaño similar que han crecido al mismo ritmo y forman un conjunto con un elevado grado de interacción y concentración.
Que en base a lo antedicho, se han determinado -además de la Región Metropolitana de Córdobalas siguientes conurbaciones y áreas metropolitanas:
a Área Metropolitana de Río Cuarto: definida en un entorno de 60 kilómetros alrededor de dicha ciudad.
b Área Metropolitana de Villa María: definida en un entorno de 60 kilómetros de dicha ciudad.
c Conurbación de Calamuchita: entre Los Reartes y Río Tercero.
d Conurbación de Traslasierra: entre Villa Dolores y Villa Cura Brochero.
e Conurbación de Sierras Chicas: vinculada estrechamente al Área Metropolitana de Córdoba, entre Villa Allende y Río Ceballos.
f Conurbación de Punilla: entre Villa Icho Cruz y Capilla del Monte.
Que lo propuesto es consistente con los principios de equidad, eficiencia y transparencia expresados en la Resolución S.T. Nº 23/03.
Que lo expresado en el párrafo anterior tiene directa vinculación con las características de los servicios encuadrados en el Artículo 9º inciso A
de la Ley Nº 8669 que presentan particularidades ya enumeradas en la Resolución Nº 026/09.
Que las mejoras que deriven de una aplicación más equitativa de los subsidios que se obtenga en base al presente decisorio, permitirá mejorar el nivel de prestación de los servicios actuales.
Por ello, lo dictaminado por la División Jurídica a fs. 643 bajo el Nº 293/09 y atento a las facultades conferidas por el Artículo 40º inciso A de la Ley Nº 8669, en uso de sus atribuciones,
EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- DETERMINAR que los servicios de transporte público de pasajeros regulados en el marco de la Ley 8669 y sus reglamentaciones, que se prestan en las Áreas Metropolitanas de Gran Río Cuarto y Villa María;
y en las Conurbaciones de Calamuchita, Traslasierra, Sierras Chicas y Punilla, se definan como SERVICIOS METROPOLITANOS.
ARTÍCULO 2º.- RATIFICAR a través del repermisionamiento, las autorizaciones de servicios prestados en la actualidad, debiendo incluir lo indicado en el Artículo 1º de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- DISPONER que la determinación de áreas metropolitanas y conurbaciones fijadas en la presente, tiene como único objetivo la adecuación de la categorización de los servicios que prevé la Ley Nº 8669 con lo contemplado en la Resolución S.T. Nº 023/03, a los fines del acceso y percepción por parte de todas las empresas prestatarias a los beneficios de la Compensación Tarifaria y Precio Diferencial de Gasoil instrumentados por Ley Nº 26.028, Decreto Nº 652/02 del Poder Ejecutivo Nacional, normas complementarias y concordantes.
ARTÍCULO 4º.- DIFERIR la definición de otras áreas metropolitanas y/o conurbaciones existentes en el ámbito provincial a los mismos fines establecidos en la presente Resolución.
ARTÍCULO 5º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial, dése copia al Ente Regulador de Servicios Públicos y ARCHIVESE.
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Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 09/06/2009 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data09/06/2009

Conteggio pagine3

Numero di edizioni4177

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione12/07/2024

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