Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 31/07/2006 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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SECCIÓN

AÑO XCIV - TOMO CDXCVIII CORDOBA, R.A. LUNES 31

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

Nº 122
DE JULIO DE 2006

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
RESOLUCIONES

Incorporan a partir del Ciclo Lectivo 2007 la Especialidad Técnico en Minería MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Córdoba, 29 de Junio de 2006

formativo, en cuya elaboración se han tenido en cuenta los preceptos de la Ley de Educación Técnico Profesional N
26058, junto con acuerdos y criterios federales emanados del Consejo Federal de Cultura y Educación.

VISTO: El Expediente N 0110-110155/
2006 -cinco 5 cuerposen el cual se gestiona la incorporación, a partir del año 2007, de la Especialidad Minería para la formación del Técnico en Minería, dentro de la Orientación Producción de Bienes y Servicios, Suborientación Producción Industrial, establecidas por Decreto N 149/
97;

Que la propuesta curricular presentada se realiza en el marco del Proyecto de Actualización de la Educación Técnica de la Provincia de Córdoba, con el objeto de adecuar las ofertas formativas de los centros educativos de la Orientación Producción de Bienes y Servicios a las demandas socio-productivas de la jurisdicción.

RESOLUCION Nº 337

Y CONSIDERANDO:
Que obra en autos el anteproyecto del plan de estudios respectivo, con el diseño curricular general, el perfil de egresado del Técnico en Minería, y la estructura y organización curricular del trayecto
Que es indispensable aprobar el plan de estudios de que se trata y fijar los alcances de la habilitación profesional correspondiente, a fin de que el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación otorgue la validez nacional y la consiguiente habilitación profesional del
AGENCIA CÓRDOBA AMBIENTE
SOCIEDAD DEL ESTADO
RESOLUCION Nº 322
Córdoba, 27 de Julio de 2006
VISTO: El Expediente Nº 0517-006102/06, por el cual la Subcoordinación de Bosque Nativo, dependiente del Área Forestal, eleva Proyecto de Creación de Registro de Empresas Desmontadoras; a los fines de su evaluación por la Agencia Córdoba Ambiente, Sociedad del Estado, en el marco de las Leyes Nº 9156, Ley N 8066 y mod. y N 7343 y su Decreto Reglamentario N 2131/00.
Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 2, la Subcoordinación de Bosque Nativo eleva Propuesta de creación del Registro de Empresas Desmontadoras, previsto en la Resolución N 010, de fecha 21
de Febrero de 2005, Términos de Referencia para las Intervenciones sobre Bosque Nativo, emanada de la Agencia Córdoba Ambiente, S.E., según lo establecido en el Punto 10:
Requisitos y Procedimientos Administrativos para Solicitar Autorización para la Intervención de Bosque Nativo y Punto 4 de
título de Técnico en Minería, en el marco de los acuerdos alcanzados en el Consejo Federal de Cultura y Educación.
Que el Equipo Técnico de Formación Técnico Profesional de la Dirección de Educación Media, Especial y Superior, ha fundamentado la propuesta curricular y descrito los criterios utilizados a los fines de su aprobación, para poder acreditar y certificar el trayecto formativo de Técnico en Minería.
Que de acuerdo con lo establecido en el art. 3 del Decreto N 149/97, el suscripto se halla facultado para incluir nuevas Orientaciones, Suborientaciones y Especialidades que den respuesta a las demandas de la comunidad y los requerimientos productivos de la región.
Por ello, los informes producidos y el Dictamen N 1420/06 del Departamento Jurídico de este Ministerio,
la Guía para la Elaboración del Aviso de Proyecto Intervención en el Bosque Nativo.
Que la creación del Registro de Empresas Desmontadoras surge como una necesidad para poder implementar un control más estricto en el uso sustentable del Bosque Nativo.
Que es necesario que tanto las Empresas Desmontadoras como así también los propietarios que poseen máquinas para desmonte o mantenimiento de los mismos topadoras, motoarrastradores, rolos, rastras, destroncadores, etc., se registren ante la Subcoordinación de Bosque Nativo de la Agencia Córdoba Ambiente, S.E., como así también informen periódicamente en el caso de ser contratados en que campos están trabajando y los operarios que están llevando a cabo las tareas.
Que dicho registro de maquinaria y actividades posibilitará conocer la autoría y responsabilidad, evitando así inconvenientes posteriores.
Que pasadas la actuaciones a la Coordinación de Asuntos CONTINÚA EN PÁGINA 2

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- APROBAR el Perfil del Egresado, conjuntamente con la Estructura y Organización Curricular del trayecto formativo de Técnico en Minería, en los términos y condiciones que se detallan en el respectivo Plan de Estudios, que forma parte de la presente resolución como Anexo I.
ARTÍCULO 2.- INCORPORAR, a partir del Ciclo Lectivo 2007, la Especialidad MINERÍA dentro de la Orientación Producción de Bienes y Servicios y Suborientación Producción Industrial, establecidas por Decreto N 149/97, para ser implementada en los Institutos Provinciales de Educación Media que reúnan las condiciones de infraestructura, equipamiento y perfiles docentes que posibiliten el desarrollo de la especialidad de que se trata y que estén insertos en un contexto socio-productivo acorde a la oferta formativa.
ARTÍCULO 3.- DETERMINAR que los alumnos que cursen el trayecto formativo de Técnico en Minería de Nivel Medio de la Provincia de Córdoba, de seis 6 años de duración, egresarán con el Título de TÉCNICO DE NIVEL MEDIO EN
MINERÍA.
ARTÍCULO 4.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DR. EDUARDO R. MUNDET
MINISTRO DE EDUCACIÓN

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 31/07/2006 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data31/07/2006

Conteggio pagine3

Numero di edizioni4170

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Ultima edizione02/07/2024

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