Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 12/06/2006 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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VIENE DE TAPA

Recursos Económicos y Financieros de la Dirección Provincial de Vialidad mediante Documentos de Contabilidad Afectaciones Preventivas Negativas Nros. 648/06 y 682/06.
ARTÍCULO 4º.- IMPÚTASE el egreso que asciende a la suma total de Pesos Cuarenta y Dos Millones Quinientos Cincuenta y Siete Mil Novecientos Sesenta y Cuatro Con Cuarenta y Seis Centavos $ 42.557.964,46 conforme lo indica la Gerencia de Recursos Económicos y Financieros de la Dirección Provincial de Vialidad dependiente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, de acuerdo al siguiente detalle:

B OLETÍN O FICIAL
ARTÍCULO 5º.- FACÚLTASE al Presidente de la Dirección Provincial de Vialidad a suscribir el respectivo contrato de obra, previa constitución de las garantías correspondientes.
ARTÍCULO 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Obras y Servicios Públicos y el señor Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 7º.- PROTOCOLÍCESE, dése intervención a la Gerencia de Recursos Económicos y Financieros de la Dirección Provincial de Vialidad dependiente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, al Tribunal de Cuentas de Provincia, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, pase a la citada Dirección a sus efectos y archívese.

- Documento de Contabilidad Afectación Preventiva Nº 651/06
Jurisdicción 1.25 - Sub-Programa 265/1
Partidas: Principal 27, Parcial 07 del P.V. $ 24.000.000,00

CR. OSCAR A. SANTARELLI
MINISTRO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

Preventivo Futuro Año 2007 $ 18.557.964,46

DR. FÉLIX A. LÓPEZ AMAYA
FISCAL DE ESTADO

DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR

ENTE REGULADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS - ERSEP
RESOLUCIÓN NÚMERO: 0505
Córdoba, 23 de mayo de 2006
Ref.:0521-006797/2005/R1.Y VISTO: Solicitud de Aguas Cordobesas de asignar el componente Zonal Z5 al Country Club AYRES DEL SUR que corresponde a este tipo de urbanización según lo definido en la Resolución 952/05 de fecha 18 de Octubre de 2005.Que con fecha 25-11-2005 Aguas Cordobesas S.A. formaliza presentación de la que surge la solicitud de asignar el componente Zonal Z 5 al Country Club AYRES DEL
SUR que corresponde a este tipo de urbanización previsto en el Régimen Tarifario, a los efectos de la facturación del servicio.Que el art. 10 del Régimen Tarifario establece que el coeficiente Z se determina en función de la zona de ubicación del inmueble y del valor de la tierra. En virtud de ello, la prestataria expresa que el valor de la tierra en este tipo de urbanizaciones es mayor que en las zonas que circundan, por lo que los coeficientes basados estrictamente en la zona no son coherentes con el espíritu que persigue el régimen tarifario.Que a fs. 3 obra proveído de la Gerencia de Agua y Saneamiento que dispone efectuar una inspección en forma conjunta con la Concesionaria del servicio de suministro de agua potable, todo en función de la previsión contenida en el art. 10 del Régimen Tarifario.Que a fs. 11/12 luce agregado informe correspondiente al área técnica de la Gerencia de Agua y Saneamiento respaldado con las fotografías pertenecientes al Country, objeto de análisis en las presentes actuaciones.Y CONSIDERANDO: Que la competencia del ERSEP, resulta en forma expresa de los incisos h y t del art. 25 de la Ley 8835.Que en función de los antecedentes relacionados supra, corresponde expedirse acerca de la procedencia de la solicitud de asignación del coeficiente Z del Country AYRES
DEL SUR.Que entrando al análisis concreto de la solicitud de asignación del coeficiente Z 5, previsto en el art. 10 del Régimen Tarifario contenido en el Contrato de Concesión de Suministro de agua potable para la Ciudad de Córdoba, por Aguas Cordobesas S.A.
para el country AYRES DEL SUR, se observa que la empresa prestataria ha basado su pedido en la Resolución 952/05 de fecha 18 de Octubre de 2005 mediante la cual se modifico el componente Z de determinados barrios en los cuales de la simple observación de la realidad urbanística de la ciudad permite comprobar que se han venido instalando núcleos habitacionales del más alto nivel socio económico, bajo la forma de Barrios Cerrados o Countries Club, en distintas zonas geográficas de la ciudad de Córdoba.
Tales, son muy fáciles de particularizar, como consecuencia de sus características diferenciales. En virtud de ello, el valor de la tierra en este tipo de urbanizaciones es mayor que en las zonas que circundan, por lo que los coeficientes basados estrictamente en la zona no son coherentes con el espíritu que persigue el régimen tarifario. Continua se advierte claramente que la facturación del servicio a los usuarios de estos centros
Córdoba, 12 de junio de 2006

habitacionales, termina siendo una manifiesta inequidad, ya que los sectores proporcionales de mayor nivel socio económico, terminan siendo subsidiados por usuarios de capacidad contributiva menor .Que no obstante, las manifestaciones vertidas por la Concesionaria en la nota referida en el párrafo anterior, este Ente, a través de la Gerencia de Agua y Saneamiento, dispuso una inspección en forma conjunta con Aguas Cordobesas S.A. del mencionado barrio AYRES DEL SUR . Ello, a los fines de corroborar los argumentos expuestos en la presentación bajo análisis.Que en la inspección llevada a cabo el día 01 de Diciembre de 2005, con la empresa Aguas Cordobesas S.A., se relevo la zona bajo los parámetros establecidos en el art. 10
del R.T. esto es, ubicación del inmueble y valor de la Tierra , respaldando dicha inspección con fotografías, que lucen agregadas a fs. 4/10 de autos.Coeficiente Z:
Que en primer término debemos destacar que el decreto 529/94 que aprueba el
Marco Regulador para la Prestación de Servicios Públicos de Provisión de Agua Potable y Desages Cloacales de la Provincia de Córdoba, tiene establecido respecto de la tarifas: con referencia a las tarifas se ha tratado de asegurar un principio clásico de las mismas para que sean uniformes, dentro de las particularidades de cada caso, justas y razonables Uniformidad, continuidad, regularidad y generalidad en la prestación; justicia y equidad en el control del consumo, esos son los principios básicos que informan al marco legal de la prestación del servicio de agua potable en la Provincia de Córdoba.Que en el Capitulo VII, en relación a Precios y Tarifas, en el art. 40, se ordena:
Principios generales: Propenderán al uso racional y eficiente de los servicios que se presten a los Usuarios y de los recursos empleados para su prestación Es entonces, principio general que las tarifas de este servicio público sean justas y razonables, de manera que aseguren el respeto de la necesaria proporcionalidad entre el servicio prestado y la retribución sufragada.Que el Régimen Tarifario en el art 10 se establece que: El coeficiente Z en función de la zona de ubicación del inmueble y de valor de la tierra, es el que se detalla, para cada manzana del área servida, en el Anexo II al presente Régimen.
Que se desprende de lo analizado hasta aquí que la estructura tarifaria debe contener un equilibrio equitativo, justo y razonable, es decir que aquellos usuarios que consumen volúmenes de agua para uso humano y fines suntuarios subsidien a los usuarios que consumen el liquido elemento para sus necesidades básicas de higiene y bebida.Que de lo expuesto hasta aquí y en el caso concreto, a los fines de categorizar dicho barrio se ha tenido en cuenta las características edilicias de las viviendas, infraestructura del servicio y en general calles, parques espacios recreativos y deportivas ,etc., como así también el entorno y perfil del asentamiento .Que no encuadrarlo dentro del coeficiente Zonal Z 7, se incurriría en una extrema injusticia ya que los usuarios de menor capacidad contributiva , que utilizan el servicio de agua para uso de higiene y bebida, se encontrarían subsidiando a sectores como el caso de autos de mayor capacidad contributiva.Que en el caso concreto, conforme las características en función de la zona de ubicación del inmueble y del valor de la tierra conforme art.10 del Régimen Tarifario debe encuadrarse en el Zonal Z 7, conforme Resolución ERSeP Nº 308 de fecha 31 de Marzo 2006, de esta manera se habrá observado y respetado los principios de proporcionalidad y por ende surge de ello una tarifa justa y razonable.Por ello, en virtud de lo expuesto en Dictamen Nº 030/2006 de la U.A.L. en Agua y Saneamiento, y en ejercicio de las atribuciones legales que le confieren los artículos 21
y siguientes de la Ley Nº 8835 Carta del Ciudadano, el Directorio del Ente Regulador de los Servicios Públicos ERSeP:
RESUELVE:
1º MODIFICAR el coeficiente al Country Club AYRES DEL SUR a Zonal 7 en función de las características expuestas, a partir de la presente Resolución .Protocolícese, comuníquese, dése copias.ROBERTO HUGO AVALLE
PRESIDENTE
ENTE REGULADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS - ERSEP
DR. JULIO A. TEJEDA
VICEPRESIDENTE
ENTE REGULADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS - ERSEP
DR. EDUARDO PIGNI
DIRECTOR
ENTE REGULADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS - ERSEP
ING. FELIPE RODRÍGUEZ
DIRECTOR
ENTE REGULADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS - ERSEP

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 12/06/2006 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data12/06/2006

Conteggio pagine3

Numero di edizioni4173

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione05/07/2024

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