Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 20/04/2006 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

Córdoba, 20 de abril de 2006
la Empresa Marinelli S.A., obrante a fs. 3/
4 de autos, suscripta con fecha 28 de octubre de 2005. Autorizar la devolución de los Fondos de Reparo en los términos del Art. 70º del Decreto Nº 4758, s/ Expte.
Nº 0416-031749/01.RESOLUCION Nº 10 - 1/02/06 Aprobar la Póliza de Seguro de Caución en Garantía de Sustitución de Fondos de Reparo Nº 588.534, emitida por Aseguradores De Cauciones S.A.
Compañía De Seguros, por la suma de Pesos Setenta y Cuatro Mil Doscientos Ochenta y Ocho Con Sesenta Centavos $ 74.288,60, con vigencia a partir del 09/12/05, correspondientes al Certificado Nº 08 de la obra Sistematización Cauce Río Cuarto - Azudes - Protecciones En Cauce - Compuertas Inflables, que ha sido presentada a tal fin por la Empresa Marinelli S.A., s/ Expte. Nº 0416-039951/
05.RESOLUCION Nº 12 - 2/02/06 Aprobar el Acta de Recepción Provisional correspondiente a la obra Provisión De Agua Potable a las Localidades De San Antonio-Esquina Del Alambre-Puesto San Agustín-Piedra Blanca - Dpto. Cruz Del Eje, cuya Contratista es la Empresa Hidromec, obrante a fs. 3 de autos, suscripta con fecha 18 de noviembre de 2005 por el Ing. Rodolfo Heredia por parte de la Contratista y por el Ing. Isaac Rahamane en representación de esta Dirección, s/ Expte. Nº 0416-039198/04.RESOLUCION Nº 13 - 3/02/06 Autorizar -con carácter Precario, Personal e Intransferible-, en forma Provosoria y por el término de Noventa 90 Días, a la Empresa Michelotti e Hijos SRL y Vimeco S.A.-UTE, a extraer áridos del cauce del Río Las Cañitas, próximo a la localidad de Las Albahacas a 150 m.
arriba y a 150 m. aguas abajo del vado existente en camino vecinal a lo largo de una longitud de 500 m., tanto aguas arriba como aguas abajo del citado vado, bajo las siguientes condiciones: A La profundidad máxima a alcanzar será de 50 cm., el volumen máximo mensual de 4.000 m3 y el equipo a usar será una pala retroexcavadora. B Deberá respetarse el horario comercial que rija en las localidades de la zona, siendo 10 horas diarias el máximo permitido. C Las tareas del retiro deberá ser realizadas de manera tal que no provoquen daños en las márgenes ni alterar las condiciones naturales del escurrimiento de las aguas.
D El transporte del material extraído deberá hacerse con sus correspondientes guías que serán adquiridas en esta Dirección. E El permisionario deberá abonar mensualmente volumen extraído y presentado por las Declaraciones Juradas correspondientes. F La violación o incumplimiento de cualquiera de los puntos anteriores significará la anulación del permiso otorgado y el decomiso de los equipos, s/ Expte. Nº 0416-042683/
05.RESOLUCION Nº 14 - 3/02/06 Reducir a la cuantía de Siete Hectáreas 7 Ha., a partir del 17 de enero de 2002, el derecho de riego registrado a nombre de los Sres. ROBERTO GALLOPPA,
B OLETÍN O FICIAL
PEDRO GALLOPA y NICOLAS
GALLOPPA, para derivar agua del Canal Maestro, Zona Sur, compuerta ubicada al Km. 34,480 del Sistema de Riego del Río Primero, a los fines de regar el inmueble de su propiedad de 36 Ha. 4075 m2 de superficie total, ubicado en Suburbios Sud del Municipio de esta Capital. El Dominio se anotó a la Matrícula Nº 10110.
El inmueble se registró en la Dirección de Rentas con el número 110100340771
y en esta Dirección en la Cuenta Nº 1001-01-02-001-000141. A los efectos del pago del canon se afora en Siete Hectáreas 7 Ha..- Reducir a la cuantía de Cuatro Hectáreas 4 Ha., a partir del 17 de enero de 2002, el derecho de riego registrado a nombre de Sras. MARÍA
COLUCCINI DE BIASIN, ERCOLINA
COLUCCINI DE BOTTERO, ELENA
BRUNA COLUCCINI DE LÓPEZ, MAFALDA ROSA COLUCCINI DE
CASAS, SANTINA
VICTORIA
COLUCCINI DE ROMANIELLO Y
YOLANDA COLUCCINI, para derivar agua del Canal Maestro, Zona Sur, compuerta ubicada al Km. 34,480 del Sistema de Riego del Río Primero, a los fines de regar el inmueble de su propiedad de 25 Ha. de superficie total, ubicado en Suburbios Sud del Municipio de esta Capital. El Dominio se anotó al Nº 25171, Folio 31501, Tomo 127, Año 1962. El inmueble se registró en la Dirección de Rentas con el número 110100310350 y en esta Dirección en la Cuenta Nº 10-01-01-02-001-000135. A
los efectos del pago del canon se afora en Cuatro Hectáreas 4 Ha..- Reducir a la cuantía de Tres Hectáreas 3 Ha., a partir del 17 de enero de 2002, el derecho de riego registrado a nombre de las Sras.
MARÍA COLUCCINI DE BIASIN, ERCOLINA COLUCCINI DE BOTTERO, ELENA BRUNA COLUCCINI DE LÓPEZ, MAFALDA ROSA COLUCCINI DE
CASAS, SANTINA
VICTORIA
COLUCCINI DE ROMANIELLO Y
YOLANDA COLUCCINI, para derivar agua del Canal VII, Zona Sur, compuerta ubicada al Km. 1,887 del Sistema de Riego del Río Primero, a los fines de regar el inmueble de su propiedad de 25 Ha.
de superficie total, ubicado en Suburbios Sud del Municipio de esta Capital. El Dominio se anotó al Nº 25171, Folio 31501, Tomo 127, Año 1962. El inmueble se registró en la Dirección de Rentas con el número 110100310350 y en esta Dirección en la Cuenta Nº 10-01-01-02006-000026. A los efectos del pago del canon se afora en Tres Hectáreas 3 Ha..Reducir a la cuantía de Una Hectárea 1
Ha., a partir del 17 de enero de 2002, el derecho de riego registrado a nombre de los Sres. ROBERTO GALLOPPA y ANA LUPIAÑEZ DE GALLOPPA, para derivar agua del Canal VII, Zona Sur, compuerta ubicada al Km. 4,206 del Sistema de Riego del Río Primero, a los fines de regar el inmueble de su propiedad de 7 Ha.
4012 m2 de superficie total, ubicado en Suburbios Sud del Municipio de esta Capital. El Dominio se anotó al Nº 12178, Folio 15779, Tomo 64, Año 1966. El inmueble se registró en la Dirección de Rentas con el número 110102225031 y en esta Dirección en la Cuenta Nº 10-0101-02-006-000069. A los efectos del pago del canon se afora en Una Hectárea 1 Ha., según Expte. Nº 0416-31869/02.-

RESOLUCION Nº 15 - 3/02/06 Rectificar el Artículo 1º de la Resolución Nº 106 de esta Dirección, de fecha 19 de abril de 2002, en la parte donde dice: a nombre del Sr. ANIBAL CONCI debe decir: a nombre del Sr. MARCILIO
RENEE CONCI s/ Expte. Nº 0416031091/01.RESOLUCION Nº 16 - 3/02/06 Rechazar las impugnaciones efectuadas por los Sres. Juan Carlos Vega, en su carácter de Fiscal y Carlos Luis Brero como candidato a 3 Vocal, del escrutinio realizado el día 30/11/05, llevado a cabo en el Consorcio de Regantes del Sistema Río de Los Sauces, ciudad de Villa Dolores, atento las razones antes expresadas. Aprobar el Acto Eleccionario realizado para la renovación parcial de la Comisión Directiva del Consorcio De Regantes Del Sistema Río De Los Sauces - Villa Dolores, de acuerdo al Acta obrante a fs. 5/6 de autos, s/ Expte. Nº 0416043552/05.RESOLUCION Nº 17 - 3/02/06. No Hacer Lugar a la solicitud de autorización para la descarga de líquidos residuales por parte del Sr. LIN WEN BAO, propietario del Supermercado ubicado en calle Luis Agote Nº 2759 esq. Brown, Bº San Rafael de esta ciudad, disponiendo que con posterioridad a la notificación de la presente se verifique el debido cumplimiento de lo ordenado, bajo apercibimiento de clausura del mencionado Establecimiento. Aplicar al Sr. LIN WEN BAO, propietario del Supermercado ubicado en calle Luis Agote Nº 2759 esq. Brown, Barrio San Rafael de esta ciudad, de esta ciudad, una multa de Pesos Cuatrocientos Veinte $
420,00, por incumplimiento a los emplazamientos formulados por esta Dirección para regularizar la descarga de sus efluentes líquidos. Dicha multa deberá hacerla efectiva dentro del término de Diez l0 días contados a partir de la fecha de su notificación, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de perseguir su cobro por vía judicial.-Notificar a la Municipalidad De Córdoba que el el Supermercado de propiedad del Sr. LIN WEN BAO, sito en en calle Luis Agote Nº 2759 esq. Brown, Barrio San Rafael de esta ciudad No Ha Cumplimentado con la normativa legal de la Provincia, conforme a las constancias de estas actuados y al texto de la presente Resolución, expresando además que el mantenimiento y otorgamiento de habilitación corre por exclusiva cuenta y responsabilidad de la Municipalidad en función de los deberes y obligaciones que le son propios en dicha materia, entre los que se deben incluir garantizar en todo momento el cumplimiento de la normativa provincial vigente. El Dpto. Preservación Del Recurso deberá arbitrar los medios para impedir que el citado Establecimiento continúe el volcamiento de efluentes industriales y cloacales crudos, en virtud de los Arts. 1º, 5º, 7º, 8º, 11º y cc. del Decreto 415/99 y los Arts. 172, 180, 183, 229 y cc. del Código de Aguas Ley Nº 5589, s/ Expte. Nº 0416-40594/
05.RESOLUCION Nº 18 - 6/02/06 Ordenar la inmediata suspensión de la
3 obra de marras, previo cotejo de la designación catastral de fs. 9 con la de fs.
10/11 de estas actuaciones. Requerir de los responsables de la misma, en el termino perentorio de cinco 5 días, las autorizaciones, planimetrías y demás requisitos que el diseño, prospectiva y eventuales derivaciones tornen aconsejables conforme a la legislación vigente, todo ello bajo apercibimientos legales. Oportunamente y de persistir las anomalías hídricas y técnicas verificadas, disponer la liberación del espacio publico afectado, restituyendo las cosas a su estado natural, a través de la correspondiente remoción de tuberías y de toda otra obra de canalización ilegalmente ejecutada, s/ Expte. Nº 0416043250/05.RESOLUCION Nº 19 - 6/02/06 Ordenar la restitución del camión marca Bedford, Dominio RGY 701, cuyo titular es el Sr. Eduardo Barrelier, conforme se desprende de autos, debiendo los infractores acreditar la posesión o propiedad del vehículo para la restitución del mismo, según Expediente Nº 0416042737/05.RESOLUCION Nº 25 - 9/02/06 Rechazar el Recurso de Reconsideración y Alzada interpuesto por los Sres. Domingo A. Valentino y Manuel Yalour invocando la calidad de apoderados de Caminos Da Las Sierras S.A., en contra de la Resolución N 010
de fecha 17 de Enero de 2001, por resultar formalmente improcedentes, s/
Expte. Nº 0416-025940/99.DIRECCIÓN PROVINCIAL
DE ARQUITECTURA
RESOLUCION Nº 75 - 23/03/06 Ampliar el plazo de ejecución de la obra:
Restauración y Recupero de Capilla del Asilo Buen Pastor y Locales Anexos, ubicada en Barrio Nueva Córdoba Córdoba - Departamento Capital, hasta el 28 de Abril de 2006, sin que ello signifique reconocimiento económico alguno a favor de la contratista, Empresa Henisa Sudamericana S.A., conforme las razones expresadas en considerando, que se dan por reproducidas en esta instancia, s/ Expte. Nº 0047-012072/
2005.RESOLUCION Nº 63 - 15/03/06 Aprobar el Acta de Recepción Definitiva de fs.66 de los trabajos de: Reparación y Pintura de Fachadas en el Edificio del I.P.E.M. Nº 48 Presidente Roca, ubicado en el Parque Sarmiento - Departamento Capital - Provincia de Córdoba, la que a los efectos pertinentes forma parte de la presente Resolución como Anexo I y consecuentemente Devolver al contratista de los mismos, la Empresa Jorge A. Quiroga, el Fondo de Reparo retenido, cuyo monto asciende a Pesos Cinco Mil Ochocientos Setenta y Tres Con Sesenta y Dos Centavos $ 5.873,62.-, debiéndose librar Orden de Pago a favor de la mencionada empresa, por la expresada cantidad, conforme las razones expresadas en considerandos que se dan por reproducidas en esta instancia, s/ Expte. Nº 0047-012050/
2005.-

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 20/04/2006 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data20/04/2006

Conteggio pagine3

Numero di edizioni4187

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione26/07/2024

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