Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 20/02/2006 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

B OLETÍN O FICIAL

Córdoba, 20 de febrero de 2006

3

LEYES
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE

LEY: 9280
ARTÍCULO 1º.- MODIFÍCASE el artículo 463 de la Ley No 8465 -Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Córdobael que queda redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 463.- Modificación. EL acreedor podrá pedir la ampliación, mejora o sustitución de la medida cautelar decretada, justificando que ésta no cumple adecuadamente la función de garantía a que estaba destinada.
El deudor podrá requerir la sustitución de una medida cautelar por otra que le resulte menos perjudicial, siempre que ésta garantice suficientemente el derecho del acreedor. Podrá, asimismo, pedir la sustitución por otros bienes del mismo valor, o la reducción del monto por el cual la medida precautoria ha sido trabada, si correspondiere.

bienes se hará en el orden siguiente:
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7

Dinero efectivo;
Efectos públicos;
Alhajas, piedras o metales preciosos;
Bienes muebles o semovientes;
Bienes raíces;
Créditos o acciones, y Sueldos, salarios y pensiones.

El deudor podrá variar el orden establecido precedentemente, siempre que presente bienes suficientes y de fácil realización a juicio del ejecutor. Igual derecho tendrá para solicitar la sustitución al Tribunal, cuando se tratare de bienes embargados con anterioridad.
Tratándose de establecimientos comerciales, fabriles, de servicios, productivos o afines, y para el caso de medidas cautelares preventivas, habrá de estarse a lo dispuesto en los artículos 463 y 464 del presente Código.
ARTÍCULO 5º.- MODIFÍCASE el artículo 45 de la Ley No 7987 -Código Procesal del Trabajo de la Provincia de Córdoba-, el que queda redactado de la siguiente manera:

La resolución se dictará previo traslado.
En los casos en que la medida cautelar preventiva hubiera recaído sobre dinero en efectivo, depósitos en cuenta corriente bancaria, caja de ahorro, sumas depositadas en cualesquiera de sus formas o la recaudación diaria de establecimientos comerciales, fabriles, de servicios, productivos o afines, el Tribunal resolverá, previa vista conjunta y simultánea a los embargantes y en el término de un 1 día, la sustitución de la cautelar. La resolución será apelable sin efecto suspensivo.
ARTÍCULO 2º.- MODIFÍCASE el artículo 464 de la Ley No 8465 -Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Córdobael que queda redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 464.- Establecimientos industriales o comerciales. CUANDO la medida se trabare sobre dinero en efectivo, depósitos en cuenta corriente bancaria, caja de ahorro, sumas depositadas en cualesquiera de sus formas, bienes muebles, mercaderías o materias primas pertenecientes a establecimientos comerciales, fabriles, de servicios, productivos o afines que los necesitaren para su funcionamiento, el Tribunal podrá autorizar la realización de los actos necesarios para no comprometer el proceso de fabricación o comercialización.
ARTÍCULO 3º.- MODIFÍCASE el artículo 476 de la Ley No 8465 -Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Córdobael que queda redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 476.- Interventor Recaudador. A pedido del acreedor y a falta de otra medida cautelar eficaz o de bienes susceptibles de embargo o como complemento de la dispuesta, podrá designarse a un interventor recaudador y/o decretarse embargo de sumas de dinero en efectivo o depositadas en cualesquiera de sus formas, si aquélla debiera recaer sobre bienes productores de rentas o frutos. Su función se limitará exclusivamente a la recaudación de la parte embargada o sumas depositadas, sin injerencia alguna en la administración.
El Tribunal determinará el monto de la recaudación, que no podrá exceder del veinte por ciento 20 % de las entradas brutas, y su importe deberá ser depositado a la orden del Tribunal, dentro del plazo que determine.
ARTÍCULO 4º.- MODIFÍCASE el artículo 538 de la Ley No 8465 -Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Córdobael que queda redactado de la siguiente manera:

Embargo Preventivo ARTÍCULO 45.-. EN cualquier estado de la causa y aun antes de entablarse la demanda, el Tribunal podrá decretar embargo preventivo de bienes del demandado a petición de la parte actora, quien deberá dar caución equivalente por una cantidad, que a juicio del Tribunal, sea suficiente para cubrir los daños y perjuicios si resultare que la deuda no existe.
Los pedidos de sustitución o levantamiento de embargo, se sustanciarán por el trámite previsto para los incidentes, pudiendo efectuarse por cuerda separada, salvo lo dispuesto por el artículo 463 in fine de la Ley No 8465 -Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba-.
ARTÍCULO 6º.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL, EN LA CIUDAD
DE CÓRDOBA, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS
MIL CINCO.GUILLERMO ARIAS
SECRETARIO LEGISLATIVO
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA

PODER EJECUTIVO
DECRETO Nº 34
Córdoba, 10 de febrero de 2006
Téngase por Ley de la Provincia Nº 9280, cúmplase, protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
DR. SERGIO SEBASTIÁN BUSSO
MINISTRO DE GOBIERNO, COORDINACIÓN
Y POLÍTICAS REGIONALES
DR. FÉLIX A. LÓPEZ AMAYA
FISCAL DE ESTADO

ARTÍCULO 538.- Orden de Embargo. Variación. Sustitución. EL embargo de
DECRETOS SINTETIZADOS
PODER EJECUTIVO
DECRETO Nº 11 - 6/2/2006 - Ratifícase la Resolución Nº 1057/04 de la Dirección de Educación Inicial y Primaria -Ministerio de Educación-, por la que se dispuso el cambio de situación de un 1
establecimiento educativo y el cambio de imputación de un 1 cargo de personal docente de su dependencia, y en los términos y condiciones que se consignan en la misma, que forma parte integrante de este instrumento legal como Anexo I, compuesto de una 1 foja.
DECRETO Nº 1310 10/11/05 - Apruébase la contratación directa para la ejecución de la obra: Recolección y
Tratamiento De Líquidos Cloacales
Municipalidad De Serrano Dpto.
Presidente Roque Sáenz Peña, y consecuentemente Adjudicase la misma a la Municipalidad De Serrano por la suma de Pesos Un Millón Doscientos Tres Mil Seiscientos Setenta y Cuatro Con Sesenta y Cinco Centavos $
1.203.674,65, aportando la Provincia el monto de Pesos Setecientos Once Mil Trescientos Veintiocho Con Veintinueve Centavos $ 711.328,29, conforme las cláusulas establecidas en el convenio obrante a fs. 240/241 y el Acuerdo de fs.
262/265. Apruébase el Convenio suscripto entre la Provincia de Córdoba, representada por el señor Ministro de Obras y Servicios Públicos y el Director
FRANCISCO FORTUNA
PRESIDENTE PROVISORIO
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA

de la Dirección Provincial de Agua y Saneamiento, ad referendun de este Poder Ejecutivo y la Municipalidad de Serrano con fecha 18 de abril de 2005, el que como ANEXO I compuesto de dos 2 fojas, forma parte integrante del presente Decreto. Impútase el egreso que asciende a la suma Pesos Setecientos Once Mil Trescientos Veintiocho Con Veintinueve Centavos $
711.328,29, conforme lo indica la Gerencia de Administración dependiente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos en su Documento de Contabilidad Afectación Preventiva Nº 6592/05, de acuerdo al siguiente detalle:
Jurisdicción 1.25, Programa 286/0, Proyecto 90, Partidas: Principal 12, Parcial 10, Obra 3849 del P.V.: $
300.000,00 - Preventivo Futuro año 2006:
$ 411.328,29. Establécese que el monto
faltante para la obra adjudicada por el artículo primero, de Pesos Cuatrocientos Noventa y Dos Mil Trescientos Cuarenta y Seis Con Treinta y Seis Centavos $
492.346,36 estará a cargo del Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento ENOHSA, quién otorgará dicha suma en calidad de subsidio de conformidad al convenio suscripto con fecha 18 de abril de 2005
entre el Gobierno de la Provincia de Córdoba representada en este acto por el señor Ministro de Obras y Servicios Públicos y el Director de la Dirección Provincial de Agua y Saneamiento por una parte y la Municipalidad de Serrano por la otra y consecuentemente Condiciónase dicha adjudicación a la adhesión expresa del Organismo Nacional del citado Convenio, s/
Expediente Nº 0416-040454/05.-

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 20/02/2006 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data20/02/2006

Conteggio pagine3

Numero di edizioni4173

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione05/07/2024

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