Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/02/2006 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

Córdoba, 14 de febrero de 2006
Reglamentario N: 2149/03, debiendo presentar el correspondiente Certificado Ambiental en el término de 90 noventa días. La firma propietaria del establecimiento de referencia, deberá por sí misma fiscalizar y monitorear las instalaciones, sistema y efluentes que se generen en la misma, con la obligación de informar de ello a esta Dirección con una periodicidad semestral. Sin perjuicio de las obligaciones de autocontrol impuestas al establecimiento de propiedad de la firma Comercial ITALCAR LA PLATA S.A., personal del Departamento Preservación del Recurso de la Di.P.A.S., efectuará inspecciones periódicas con toma de muestras de los líquidos residuales Industriales y cloacales tratados, vertidos al subsuelo.
Las costas de las determinaciones analíticas estarán a cargo del establecimiento y la calidad de los mismos, deberá adecuarse en todo momento a las condiciones de volcamiento, fijadas en el Anexo III de las Normas para la Protección de los Recursos Hídricos Superficiales y Subterráneos vigentes actualmente en el Provincia y aprobadas por Decreto N
415/99. En caso de verificarse el incumplimiento de lo exigido en la presente se dará de baja a la autorización precaria y se aplicarán las sanciones legales previstas en el Decreto Ley Nº 5589/
73 Código de Aguas de la Provincia de Córdoba. Que al finalizar el Contrato de locación, deberá presentar su renovación, caso contrario quedará sin efecto la presente Autorización. Una vez que se compruebe el cumplimiento de lo fijado en los artículos precedentes, se otorgará la AUTORIZACIÓN CONDICIONAL de vertido de líquidos residuales tratados, sobre lo cual se le comunicará oportunamente. La Di.P.A.S.
se reserva el derecho de determinar la caducidad de la autorización o de exigir el cambio de destino de los efluentes, así como la modificación y/o ampliación de las exigencias para la descarga, cuando las condiciones de éstos o del cuerpo receptor así lo hagan necesario.
Considerando las circunstancias del caso, se podrá llegar hasta determinar la prohibición de vuelco de efluentes líquidos al cuerpo receptor y/o la clausura de las instalaciones de vertido. La Di.P.A.S. no se hace responsable de los daños y perjuicios que la disposición en el subsuelo de los efluentes líquidos Industriales y cloacales tratados, genere a terceros, bienes o cosas, los cuales serán de exclusiva responsabilidad de la proponente, y no tendrá derecho a reclamo alguno ante este Organismo. Se deja expresa constancia que en caso de que la Municipalidad de Córdoba u otro Organismo o Empresa autorizada, proceda al tendido de la red cloacal en la zona de emplazamiento del establecimiento, y en caso de contar con factibilidad técnica de conexión, el establecimiento de propiedad de la firma ITALCAR LA PLATA S.A., deberá proceder a conectar a esa red colectora sus efluentes líquidos, cegando adecuadamente el pozo absorbentes que se deje fuera de uso, informando de esta situación en tiempo y forma a la Di.P.A.S.
La firma ITALCAR LA PLATA S.A. deberá abonar a la Provincia, el Canon Anual de
B OLETÍN O FICIAL
uso del cuerpo receptor, establecido en Decreto N 415/99 y su modificatorio N
2711/01, el cual, de acuerdo a los valores vigentes asciende a la suma de $ 750.Pesos setecientos cincuenta. Del primer período que se facture se descontará la suma de $ 450.- Pesos cuatrocientos cincuenta. Los criterios anteriores no invalidan otras exigencias de los restantes Organismos Oficiales de la Provincia con competencia en materia ambiental. Expediente nº 0416-037617/04.
RESOLUCION Nº 669 - 3/11/2005 APROBAR el Proyecto relativo a la ejecución de la obra MEJORAMIENTO DE
LOS SISTEMAS DE PROVISIÓN DE
AGUA POTABLE A LOS PARAJES DE
PUNTA DEL MONTE, ALTO DE FIERRO, SANTA ISABEL, POZO DE LOS ARBOLES
Y POZO SIMBOL, obrante a fs. 9/36 de estas actuaciones. APROBAR el convenio suscripto entre esta DIRECCION PROVINCIAL DE AGUA Y SANEAMIENTO y la COMUNA DE GUTEMBERG - DPTO.
RIO SECO, de fecha 27 de julio de 2005, obrante a fs. 4/5 de estas actuaciones.
AUTORIZAR la inversión de la suma de PESOS CUARENTA MIL $ 40.000,00, para atender el pago del aporte derivado del citado convenio e imputar dicho egreso según lo informado por la Gerencia de Administración del MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS en Afectación Preventiva nº 7241 fs. 39 a: Programa 286/0 -Proyecto 90- Obra 3849 - Ppr 12 - Ppa 10 del P.V.Expediente nº 0416-041630/05
RESOLUCION Nº 668 - 3/11/2005 DESESTIMAR la Denuncia de Accidente de Trabajo formulada por el agente de esta Dirección JOSÉ ROQUE FERNANDEZ
DNI nº 10.250.744, atento a las razones antes expresadas. Expediente Nº 0416033745/02
RESOLUCION Nº 667 - 3/11/2005 ADJUDICAR en forma directa al Ing.
GONZALO MOYA la ejecución de AVISO
DE PROYECTO DE LA OBRA AZUD
NIVELADOR EN LA LOCALIDAD DE
CHAJAN, en la suma de PESOS DOS
MIL $ 2.000,00, según Presupuesto obrante a fs. 5 de estas actuaciones.
Expediente nº 0416-042465/05
RESOLUCION Nº 665 - 3/11/2005 APLICAR a los Sres. PEDRO RAFAEL
DELLA VEDOVA, SERGIO DANIEL
DELLA VEDOVA Y MABEL GABRIELA
BRIZUELA, una multa por la extracción de áridos sin la autorización respectiva en forma Art. 193 quater inc. 3, de la Ley 5589, Código de Aguas, por la suma de PESOS SEIS MIL TRESCIENTOS
$6.300,00, valuada de conformidad al Art. 275 del mismo cuerpo legal de cuyo pago serán solidariamente responsables.
NOTIFICAR a los infractores lo informado por el Instituto Superior de Recursos Hídricos a fs. 74 en cuanto al monto por daño al recurso graduado en la suma de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL
SETECIENTOS TREINTA $45.730,00 a los fines de producir descargo. Se deberá adjuntar copia de dicho informe.
ORDENAR la restitución, previo pago de la multa aplicada, de la máquina retroexcavadora Marca Tortone TO 160 y la pala cargadora frontal Marca Michigan
Serie 4127 a sus titulares, conforme lo acreditan en autos. Previo restitución de la maquinaria, ordenar la constitución de una póliza de caución por el monto consignado en el informe elaborado por el Instituto Superior de Recursos Hídricos, en carácter de garantía y por el término de prescripción de la acción. Expediente Nº 0416-038077/04.
RESOLUCION Nº 662 - 2/11/2005 ADJUDICAR en forma directa al Ing.
GERARDO HILLMAN, la ejecución de AVISO DE PROYECTO DEFENSAS
FLUVIALES DEL RIO SOTO, en la suma de PESOS MIL NOVECIENTOS $
1.900,00, según Presupuesto obrante a fs. 4 de estas actuaciones. Expediente nº 0416-042472/05
RESOLUCION Nº 660 - 1/11/2005 AUTORIZAR EN FORMA PRECARIA al establecimiento de propiedad del Sr.
NÉSTOR ADOLFO DEGLIUOMINI, dedicado al envasado y venta de agua potable con domicilio en Calle Francisco de Arteaga N 2437, B Villa Adela de esta ciudad, el vertido de efluentes líquidos tratados industriales y cloacales a una perforación entubada ubicada dentro del predio de emplazamiento del citado establecimiento, los cuales son generados en los sanitarios y en el lavado y enjuague de los envases retornables.
La presente autorización considera un caudal total de 2,0 m3/día. Las futuras modificaciones en las instalaciones del establecimiento, que hagan variar el tipo de líquido residual y el caudal declarado en la presentación efectuada por el recurrente, deberá ser comunicado en tiempo y forma a la Di.P.A.S. El correcto diseño y mantenimiento de las unidades de tratamiento de los efluentes líquidos generados, es de responsabilidad mancomunada del profesional interviniente y del propietario del establecimiento; asimismo, el adecuado mantenimiento de dicho sistema es de responsabilidad de éste último. Cualquier modificación y/o ampliación que sea necesaria efectuar en las instalaciones, deberá comunicarse a esta Dirección con una antelación de 30 treinta días a la fecha efectiva de su concreción, a los fines de realizar el análisis pertinente.- El propietario del establecimiento fabril, deberá por sí mismo fiscalizar y monitorear las instalaciones y sistema de tratamiento de líquidos residuales, y efluentes que se generen en el mismo, con la obligación de informar de ello a esta Dirección con una periodicidad anual.- Sin perjuicio de las obligaciones de autocontrol impuestas al establecimiento de propiedad del Sr.
Néstor Adolfo Degliuomini, personal del Dpto. Preservación del Recurso, efectuará inspecciones periódicas con extracción de muestras de los efluentes líquidos tratados que vierten a pozo absorbente, quedando las costas de las determinaciones analíticas a cargo del recurrente. La calidad de dichos efluentes deberá satisfacer en todo momento a las condiciones de volcamiento fijadas en el Anexo III de las Normas para la Protección de los Recursos Hídricos Superficiales y Subterráneos, aprobadas por el Decreto Provincial N 415/99. Por tal motivo se deberá contar con la
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correspondiente cámara de muestreo y aforo, cuyas características de construcción e instalación deberán ajustarse a las especificadas en el Anexo II del Decreto 415/99.- El establecimiento de referencia, deberá llevar planillas de registro de extracción de sólidos y/o barros de las unidades de tratamiento, en las cuales deberá constar el nombre de la empresa que preste el servicio, la fecha de la operación, los volúmenes extraídos y el destino final de los mismos. Estas planillas deberán estar a disposición de la Di.P.A.S. cuando sean requeridas.- En caso de verificarse el incumplimiento a lo exigido en la presente, se dará de baja a la autorización precaria y se aplicarán las sanciones legales, que les pudiere corresponder, previstas en el Código de Aguas de la Provincia de Córdoba.- Una vez que se compruebe el cumplimiento de lo expresado en los artículos precedentes, se otorgará la AUTORIZACIÓN CONDICIONAL de descarga de efluentes líquidos tratados, sobre lo cual se le comunicará oportunamente.- Se deja constancia que cuando la Municipalidad de la Ciudad de Córdoba u otro organismo o empresa autorizada, proceda al tendido de la red cloacal en la zona, el Establecimiento de propiedad del Sr. Néstor Adolfo Degliuomini, en caso de contar con factibilidad técnica de conexión, deberá proceder a concretar dicha operación anulando los pozos absorbentes que se dejen fuera de uso, informando de tal situación en tiempo y forma a la Di.P.A.S.El Sr. Néstor Adolfo Degliuomini, deberá abonar anualmente a la Provincia el Canon de uso del cuerpo receptor, establecido en el Decreto N 415/99 y su modificación efectuada a través del Decreto 2711/01, el cual de acuerdo a los valores vigentes, actualmente ascienda a la suma de $ 500,00 Pesos Quinientos.La Di.P.A.S. se reserva el derecho de determinar la caducidad de la autorización o de exigir el cambio de destino de los efluentes líquidos, así como la modificación y/o ampliación de las exigencias para la descarga, cuando las condiciones de éstos o del cuerpo receptor así lo hagan necesario. Considerando las circunstancias del caso, se podrá llegar hasta determinar la prohibición de vuelco de los efluentes líquidos a pozos absorbentes y/o la clausura de las instalaciones de vertido.- Los daños que se generen a terceros, cosas o bienes, originados a causa del sistema optado para el tratamiento y la disposición final de los efluentes líquidos, serán de exclusiva responsabilidad del recurrente.- Los criterios anteriores no invalidan otras exigencias de los restantes Organismos Oficiales de la Provincia con competencia en materia ambiental, que por otras consideraciones ambientales, pudieren objetar el emplazamiento del citado establecimiento.- Expediente 0416-037558/
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RESOLUCION Nº 698 - 16/11/2005 DESIGNAR como miembros de la COMISION DE PREADJUDICACION que intervendrá en la Contratación Directa para la ejecución de la obra DESAGES
PLUVIALES EN RUTA Nº 36 a: Cra.
GRACIELA SPERTINO, Ing. LUIS

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/02/2006 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data14/02/2006

Conteggio pagine15

Numero di edizioni4194

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Ultima edizione06/08/2024

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