Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 23/01/2023

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Source: Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón

d. Deberá respetar y obedecer las leyes, reglamentos y ordenanzas pertinentes.

OCTAVA: Cesiones.
El CONTRATADO no podrá ceder, transferir, dar en prenda o enajenar el presente Contrato, en todo o en parte, ni de sus derechos, títulos u obligaciones en virtud de él.

NOVENA: Jurisdicción.
Las partes renuncian a cualquier fuero que les pudiere corresponder y se someten a los Tribunales en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial Mar del Plata, fijando como domicilios legales los establecidos, UT SUPRA donde serán tenidas por válidas todas las notificaciones y diligencias que allí se efectivicen.

Se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Mar del Plata, a los días
del mes de
de 2022.

ANEXO II
CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIO

Entre la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon, representada por el Sr. Secretario de Desarrollo Productivo e Innovación, JORGE ADRIÁN CONSOLI DNI
23.506.028, con domicilio en calle Hipólito Yrigoyen 1627, de la ciudad de Mar del Plata y domicilio electrónico produccion@mardelplata.gob.ar, en adelante "EL
MUNICIPIO, y por otra parte VALERIA EDITH RAMAJO, DNI 30.905.442, con domicilio en calle JUAN ANGEL PEÑA 4093 PB C, de la ciudad de Mar del Plata y domicilio electrónico valeriaramajo@hotmail.com, en adelante llamada "LA CONTRATADA", convienen en celebrar el presente contrato de "LOCACIÓN DE SERVICIOS", el que se regirá por las cláusulas que a continuación se expresan, y por lo establecido en los artículos 1251, 1261 y 1278/79 del Código Civil y Comercial de la Nación.

PRIMERA: Objeto.
EL MUNICIPIO contrata a LA CONTRATADA con el objeto de la elaboración de herramientas de recolección de información de diagnostico encuesta y análisis de los resultados e informe de diagnostico para denir lineamientos del programa de sensibilización en etapa 2 prevista para las acciones de inserción laboral de mujeres y personas lesbianas, gays, bisexuales, transexuales, travestis, transgénero, intersex y queer colectivo LGBTIQ+, desarrollado por la Dirección General de Empleo, Economía Social y Formación para el Trabajo .

SEGUNDA: Ejecución y pagos de los servicios.
En la ejecución de los Servicios, LA CONTRATADA deberá ceñirse a la organización pedagógica de la capacitación, que implica la elaboración de una encuesta estructurada de diagnostico para relevar la situación de cada una de las empresas respecto de la inclusión y diversidad e interpretar el resultado de las mismas.
El plazo del presente contrato tendrá una vigencia de tres 3 meses, contados a partir del 01 de diciembre de 2022. EL MUNICIPIO se compromete a pagar por transferencia bancaria la suma de PESOS SESENTA Y SIETE MIL $67.000,00 mensuales; a tal menester LA CONTRATADA deberá entregar FACTURA/recibo en legal forma, y acreditar a la rma del presente constancia de CUIT, las inscripciones impositivas pertinentes en AFIP y ARBA, como también las inscripciones en el sistema previsional que corresponda. Los pagos pactados se efectuarán en forma mensual.

TERCERA: Informe a entregar.
LA CONTRATADA se compromete a realizar un informe una vez nalizada la primera etapa, con el detalle de los proyectos asistidos y las actividades realizadas que será entregado a la Dirección General de Empleo, Economía Social y Formación para el Trabajo.

CUARTA: Prohibiciones.
Queda expresamente prohibido a LA CONTRATADA:
a Contratar personal, tercerizar o valerse del trabajo de otras personas físicas o jurídicas para poder cumplir con el objeto del presente;
b Ceder o transferir el presente total o parcialmente.
Constatada cualquiera de las prohibiciones señaladas quedará rescindido el presente de pleno derecho.
QUINTA: Rescición.
LA CONTRATADA noticará por escrito a EL MUNICIPIO, dentro de las 48 horas de haber ocurrido, un hecho o situación que escapare a su control razonable, incluidas causas de fuerza mayor y que, a su juicio, le imposibilitara dar cumplimiento en forma parcial o total a las obligaciones contraídas en virtud del presente Contrato, y que no pudiere superar mediante el uso de la debida diligencia. Se debe entender por fuerza mayor todo hecho, acción o situación que no ha podido preverse, o que previsto no ha podido evitarse; con los alcances y efectos previstos en el artículo 1.730 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Podrá en consecuencia rescindir el presente Contrato dando notificación por escrito.
EL MUNICIPIO podrá rescindir el presente contrato por incumplimiento del prestador de servicios de las obligaciones estabilidad en el articulado. De igual forma procederá si se presentaran razones de interés general debidamente acreditado.

SEXTA: Carácter de la relación.
Ninguna disposición del presente Contrato establece o crea una relación laboral de dependencia o una relación de principal. En consecuencia, el contratado desiste de
Municipio de General Pueyrredon
Boletin Oficial Municipal
Pag. 15

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Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 23/01/2023

TitoloBoletín Oficial de Gral. Pueyrredón

PaeseArgentina

Data23/01/2023

Conteggio pagine196

Numero di edizioni855

Prima edizione30/06/2010

Ultima edizione01/07/2024

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