Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 19/05/2021

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Source: Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón

Que la Dirección Sumarios expresa que examinadas las declaraciones testimoniales se demuestra que los miembros de la comisión directiva STM tenían un régimen especial de asistencia y puntualidad, institucionalizado desde administraciones anteriores y también por la actual gestión, hasta noviembre de 2017, por lo cual no hay conducta reprochable ya que se encuentra debidamente sustentada en diversos elementos probatorios, demostrativos que el agente Armendariz no ha actuado con intencionalidad, sino en la legitima conanza generada por el propio Departamento Ejecutivo, en una práctica institucionalizada desde varias administraciones municipales, que determinaron que los miembros de la comisión directiva del Sindicato de Trabajadores Municipales y de la mutual no prestaran en forma regular sus servicios a la Municipalidad, Ante esta conanza gestada por la misma administración municipal, no podemos armar la existencia de un incumplimiento arbitrario, toda vez que era de publico y notorio conocimiento que los representantes sindicales y mutuales, llevaban a cabo actividades gremiales y mutualistas dentro de su horario laboral, con pleno conocimiento del personal superior, personal jerárquico y en particular de la Dirección de Personal.

Que la Dirección Sumarios fs. 106 a 114 y vta. del alcance sostiene que no surgen de estas actuaciones elementos que permitan demostrar y justicar reproche disciplinario, en particular debido a la inexistencia de falta administrativa, aconsejando el Sobreseimiento Denitivo de la agente Duarte María del Carmen Legajo Nº 19.260/50, a tenor de lo previsto en el art. 35º inc. c de la Ley 14656.

Que la Junta de Disciplina a fs. 116/118, por unanimidad, se expide en forma coincidente.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Dáse por finalizado el presente sumario administrativo.

ARTÍCULO 2º.- Sobreséese definitivamente a la agente, MARÍA DEL CARMEN DUARTE Legajo Nº 19.260/50, a tenor de lo normado por el Art. 35º Inc. c de la Ley 14.656.

ARTÍCULO 3º- El presente Decreto será refrendado por el señor SECRETARIO DE GOBIERNO.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, comuníquese por la Dirección de Personal y archívense estos actuados.
Sll/

BONIFATTI

MONTENEGRO

Decreto Nº 0830/21
Municipio de General Pueyrredon
Boletin Oficial Municipal
Pag. 33

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Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 19/05/2021

TitoloBoletín Oficial de Gral. Pueyrredón

PaeseArgentina

Data19/05/2021

Conteggio pagine101

Numero di edizioni855

Prima edizione30/06/2010

Ultima edizione01/07/2024

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