Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 04/12/2019

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Source: Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón

Que en razón de computar la nombrada más de treinta 30 años de servicio en la Administración Pública se ha hecho acreedora al beneficio establecido en el Artículo 72º, Inc. f 2º párrafo de la Ley Provincial 14.656.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Acéptase, a partir del 1º de noviembre de 2019, la renuncia presentada por la agente DORA ANGÉLICA
PALAVECINO Legajo Nº 14.473/1 - CUIL 27-11610315-5 como SECRETARIO ADMINISTRATIVO C.F. 5-10-68-01 42 horas semanales Nº de Orden 5601, en la Dirección Museos y Centro Cultural Villa Victoria Ocampo U.E. 13-00-0-3-0-00, a n de acogerse al beneficio jubilatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24º de la Ley 9650 texto ordenado Decreto 600/94.

ARTÍCULO 2º.- Autorízase el pago, a partir del 1º de noviembre de 2019, de la suma de PESOS TREINTA Y SEIS MIL
SEISCIENTOS DIECISIETE CON VEINTISEIS CENTAVOS $ 36.617,26, a valores vigentes al mes de septiembre de 2019, según lo establecido en la Ley Provincial 12.950 y su modificatoria Ley 13.547.

ARTÍCULO 3º.- Déjase expresamente establecido que el importe a percibir indicado en el artículo 2º queda supeditado a reajuste en caso de modificarse las pautas salariales a la fecha de baja.

ARTÍCULO 4º.- Procédase a rmar el convenio con la beneciaria tendiente a obtener el reintegro por parte del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, de los importes que se abonen en carácter de anticipo.

ARTÍCULO 5º.- Déjase expresamente establecido que la agente cuya renuncia se acepta mediante el presente decreto, percibirá el anticipo jubilatorio hasta el último período consignado por la Municipalidad en la comunicación que enviará oportunamente el Instituto de Previsión Social de la Pcia. de Buenos Aires Formulario 611.

ARTÍCULO 6º.- Otórgase a la agente mencionada en el artículo 1º del presente una retribución especial sin cargo de reintegro, equivalente a seis 6 mensualidades del básico de la categoría en que revista, sin descuento de ninguna índole, en razón de computar más de treinta años de servicio en la Administración Pública, de conformidad con lo establecido en el Artículo 72º. Inc.
f 2º párrafo de la Ley Provincial 14.656.

ARTICULO 7º.- Dejase constancia que la presente jubilación cumple con los requisitos y previsiones establecidas en el Decreto 1581/15.

ARTÍCULO 8º.- El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto en el presente deberá imputarse de la siguiente forma:

Artículo 2º a: Fin/Fun. 1-3-0 Programático 01-03-00 Inc. 6 P.P. 2 P.p. 1 P. Sp. 0 Ap. 0 F.Fin. 1-1-0 - U.E. 02-18-2-1-500 Institucional 1-1-1-01-03-000 UER. 3.

Artículo 6º a: Fin/Fun. 3-4-5 Programático 57-00-00 Inc. 1 P.P. 1 P.p. 7 P. Sp. 1 F.Fin. 1-1-0 - U.E. 13-00-0-3-0-00
Institucional 1-1-1-01-11-000 UER. 13.

ARTÍCULO 9º.- El presente decreto será refrendado por el señor SECRETARIO DE CULTURA.

Municipio de General Pueyrredón
Boletin Oficial Municipal
Pag. 90

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Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 04/12/2019

TitoloBoletín Oficial de Gral. Pueyrredón

PaeseArgentina

Data04/12/2019

Conteggio pagine384

Numero di edizioni855

Prima edizione30/06/2010

Ultima edizione01/07/2024

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