Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 04/12/2019

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Source: Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón

Programático 01-03-00 Inc. 6 P.P. 2 P.p. 1 P. Sp. 0 Ap. 0 F.Fin. 1-1-0 - U.E. 02-18-2-1-5-00 Institucional 1-1-1-0103-000 UER. 3.

ARTÍCULO 8º.- El presente decreto será refrendado por el señor SECRETARIO DE EDUCACIÓN.

ARTÍCULO 9º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, comuníquese por la Dirección de Personal e intervenga el Departamento Liquidación de Haberes.
Sll/

DISTEFANO

ARROYO

Decreto Nº 2712/19
General Pueyrredón, 24/10/2019
Visto la renuncia presentada por el agente Eduardo Gilberto Tailor, Legajo Nº 13.228/1, a n de acogerse al benecio jubilatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 24º de la Ley 9650 texto ordenado por Decreto 600/94, y Considerando
Que el Departamento Servicio Previsional informa que el agente se encuentra en condiciones de acogerse al benecio jubilatorio que contempla dicha ley.

Que en razón de computar el nombrado más de treinta 30 años de servicio en la Administración Pública se ha hecho acreedor al beneficio establecido en el Artículo 72º, Inc. f 2º párrafo de la Ley Provincial 14.656.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Acéptase, a partir del 1º de noviembre de 2019, la renuncia presentada por el agente EDUARDO GILBERTO
TAILOR Legajo Nº 13.228/1 - CUIL 20-13547604-9 como CAPATAZ II C.F. 6-15-71-01 50 horas semanales Nº de Orden 3977, en la División Servicios Delegación Batán U.E. 02-04-0-0-0-02, a n de acogerse al benecio jubilatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24º de la Ley 9650 texto ordenado Decreto 600/94:

ARTÍCULO 2º.- Autorízase el pago, a partir del 1º de noviembre de 2019, de la suma de PESOS CINCUENTA Y NUEVE MIL
NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS $ 59.958,82, a valores vigentes al mes de septiembre de 2019, según lo establecido en la Ley Provincial 12.950 y su modificatoria Ley 13.547.

ARTÍCULO 3º.- Déjase expresamente establecido que el importe a percibir indicado en el artículo 2º queda supeditado a reajuste en caso de modificarse las pautas salariales a la fecha de baja.

ARTÍCULO 4º.- Procédase a rmar el convenio con el beneciario tendiente a obtener el reintegro por parte del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, de los importes que se abonen en carácter de anticipo.

Municipio de General Pueyrredón
Boletin Oficial Municipal
Pag. 87

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Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 04/12/2019

TitoloBoletín Oficial de Gral. Pueyrredón

PaeseArgentina

Data04/12/2019

Conteggio pagine384

Numero di edizioni855

Prima edizione30/06/2010

Ultima edizione01/07/2024

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