Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 20/09/2019

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Source: Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón

Visto el Artículo 83º de la Ley 14656, y
Considerando
Que dicho artículo establece, Cada accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio no afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración durante un periodo de tres 3 meses, si su antigedad en el servicio fuere menor de cinco 5 años, y de seis 6 meses si fuera mayor. En los casos que el trabajador tuviera cargas de familia y por las mismas circunstancias se encontrara impedido de concurrir al trabajo, los periodos durante los cuales tendrá derecho a percibir su remuneración se extenderán a seis 6 y doce 12 meses respectivamente, según si su antigedad fuese inferior o superior a cinco 5 años. La recidiva de enfermedades crónicas no será considerada enfermedad, salvo que se manifestara transcurrido los dos 2 años. La remuneración que en estos casos corresponda abonar al trabajador se liquidará conforme a la que perciba en el momento de la interrupción de los servicios, con más los aumentos que durante el periodo de interrupción fueren acordados a los de su misma categoría.

En los supuestos de enfermedades de largo tratamiento el trabajador tiene derecho a una licencia de un 1 año con goce de haberes. Vencido este plazo el trabajador tiene derecho a una licencia de un año 1 adicional, durante el cual percibirá el setenta y cinco por ciento 75% de sus haberes.

Si la imposibilidad de prestar tareas por razones de enfermedad continuaren, se le conservará el empleo por el plazo de un 1
año sin goce de haberes desde el vencimiento de aquellos.

Que a fs. 3, el Departamento Medicina del Trabajo eleva la noticación realizada al agente IANIRI Jorge Alberto, Legajo Nº 24529/1, mediante la cual se le informa que el 21 de julio de 2019, ha agotado la totalidad de la licencia médica con goce íntegro de haberes, y que por tal motivo comenzará a percibir el 75% de sus haberes.

Que a fs. 2, la mencionada dependencia informa que el referido agente continúa con su patología, renovando su licencia por código 02 enfermedad de largo tratamiento, no teniendo una incapacidad médica valorable a los efectos de su jubilación Art.
82º de la citada Ley al 02 de agosto de 2019.

Que por lo expuesto corresponde proceder a la reducción al 75% de sus haberes, tal como establece el artículo 83º de la Ley 14656.-

Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL

DECRETA

ARTÍCULO 1º: Procédase, a partir del 21 de julio de 2019 y hasta el 20 de julio de 2020, inclusive, a la reducción al 75% de los haberes correspondientes al agente JORGE ALBERTO IANIRI - Legajo Nº 24529/1 - CUIL 20-11711414-8, quién se desempeña como CAPATAZ II - C.F. 6-15-71-01 - 50 horas semanales, dependiente de la Dirección de Conservación Urbana del Ente Municipal de Vialidad y Alumbrado Público por haber alcanzado el máximo de la licencia por enfermedad establecida en el Artículo 83º de la Ley 14656, en mérito a las razones expresadas en el exordio del presente.
Municipio de General Pueyrredón
Boletin Oficial Municipal
Pag. 42

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Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 20/09/2019

TitoloBoletín Oficial de Gral. Pueyrredón

PaeseArgentina

Data20/09/2019

Conteggio pagine108

Numero di edizioni855

Prima edizione30/06/2010

Ultima edizione01/07/2024

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