Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 24/07/2019

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Source: Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón

metros aproximadamente, tes "colorada", cabello castaño corto; 4 Fue Guillermo Marcelo SAMULAK CI 635 quien se procuró la atención del requerimiento, habiéndole informado al Capataz General de Cloaca, Sr. Eduardo Gargiulo CI 147 que supuestamente el cliente estaba llamando porque no habían ido a solucionar el inconveniente, requiriendo en forma absolutamente anómala e irregular la asignación de la tarea. Así lo declaro por Francisco Eduardo GARGIULO CI 147 a fs. 11; 5 Surge acreditado que en fecha 26/06/18 Guillermo Marcelo SAMULAK CI 635 concurrió al domicilio en cuestión entre las 8:30 y las 9:00 hs aproximadamente no encontrándose dicha concurrencia justicada en la realización de tareas asignadas para ese día. En dicha fecha, precisaron los denunciantes, la persona que describieron vestía uniforme de OSSE, de contextura robusta y 1,70 metros aproximadamente, tes "colorada", cabello castaño corto terminó de acondicionar la tapa colocada en la boca de acceso y les cobró $6500 otorgándoles recibo bajo rma y nombre. En tal sentido de los registros del Sistema de Control de Movimientos de Vehículos fs. 40 se verica que en fecha 26/06/2018 Guillermo Marcelo Samulak CI 635 retiró de Base Sur el Censo 212 Camión para Equipo Desobstructor/Succionador Dominio ILA008 a las 07:40, regresándolo a las 12:51. Asimismo de los registros de seguimiento satelital de vehículos de la empresa fs. 39 y 41 se desprende que en fecha 26/06/2018 el Censo 212 concurrió al domicilio en cuestión donde permaneció entre las 8:30 y las 9:00 hs aproximadamente. Por otro lado las tareas asignadas a Guillermo Marcelo SAMULAK CI 635 para el día se encuentran detalladas en Hoja de Ruta Nº 1346 cuya impresión adjunto Gerencia de Producción a su informe de fs. 45/49, no encontrándose allí incluida ninguna en cercanías de la dirección en cuestión Av. Edison al 700; d Que la tapa colocada en la boca de acceso colocada en forma clandestina sobre la vereda del inmueble sito en Av. Edison 780 se ejecutó con materiales de Obras Sanitarias : Así se desprende de la constatación realizada por el inspector de la Gerencia de Irregularidades en ocasión de vericar la boca de acceso clandestina, dejando constancia que en la misma apreció materiales de OSSE caja de medidor. Ello se desprende de la Solicitud de Intervención Nº 69839 fs. 3 y del informe de la Gerencia de Irregularidades en el Servicio de fs. 1/10, donde se agregan fotografías en las que se aprecia la tapa colocada;

Que se desestima la versión expuesta por el Sr. Claudio GOMEZ, testigo ofrecido por el imputado, en su declaración de fs. 90 donde manifestó que si bien fue contactado telefónicamente por Guillermo Marcelo SAMULAK CI 635 para la realización del trabajo en el domicilio de calle Edison 780, acordó y ejecutó solo el trabajo, solicitando a Guillermo Marcelo SAMULAK CI 635 que concurriera a percibir el precio respectivo ya que debía viajar a la ciudad de Olavaria; y que obtuvo la tapa de medidor de OSSE del basural ubicado en cercanías de Av. Mario Bravo y A. Edison. Ello por cuanto se advierten serias contradicciones o inconsistencias en la declaración del Sr. Gomez, no sólo respecto de la declaración de los Sres. Grecco, ocupantes del inmueble de Av. Edison Nº 780, sino asimismo respecto del descargo del imputado Samulak. En tal sentido Gómez manifestó haber concurrido sólo a acordar la realización del trabajo, siendo contestes en cambio tanto Grecco como Samulak que éste último se presentó en dicha ocasión. Por otro lado Gómez rerió que solicitó a Samulak la gestión del cobro por imposibilidad de concurrir al efecto, mientras que Samulak adujo que concurrió con la nalidad de ver el trabajo efectuado y en dicha oportunidad percibió el precio del trabajo a instancias del cliente por supuesta imposibilidad de contactarse con Gomez. Asimismo resulta inverosímil que la tapa de medidor colocada en la obra clandestina hubiera sido obtenida en un basural, siendo que se encontraba en perfecto estado de conservación. Sin perjuicio de ello la efectiva participación de Samulak en la ejecución del trabajo se desprende sin lugar a dudas de la declaración de los Sres. Grecco de fs. 7 donde precisaron que el día martes 26 el trabajador de OSSE que describieron -tratándose de Samulakno sólo cobro por el trabajo sino que asimismo terminó de acondicionar la tapa colocada;

Que a todo evento se señala asimismo que incluso ante la versión de los hechos descripta por el imputado subsistiría responsabilidad de su parte por violación del deber de buena fe previsto en el Art. 63 de la LCT que impone a las partes "obrar de buena fe, ajustando su conducta a lo que es propio de un buen empleador y de un buen trabajador, tanto al celebrar, ejecutar o extinguir el contrato o la relación de trabajo" Art. 63 LCT, toda vez que habiendo concurrido al domicilio en cuestión con posterioridad a la realización del trabajo que él mismo había propiciado acercando a tal n a un conocido y advertido por lo tanto la boca de acceso ejecutada en forma clandestina y utilizando una tapa de medidor de OSSE el propio imputado maniesta en su descargo a fs. 76 que vio "que el trabajo estaba efectuado" debió cumplir con su deber de denunciar la irregularidad ante la Empresa, y no haber colaborado percibiendo del beneciario el precio de la obra. En este sentido es claro el Art. 2º inc. "d"
Régimen de Disciplina Res. 974/13 Anexo II, en cuanto prevé como incumplimiento de los trabajadores "Ejecutar o colaborar en trabajos clandestinos vinculados al servicio público que presta la EMPRESA u omitir la denuncia de los que tome conocimiento";

Que Guillermo Marcelo SAMULAK CI 635 incurrió en violación del deber de buena fe, previsto en el Art. 63 de la LCT que impone a las partes "obrar de buena fe, ajustando su conducta a lo que es propio de un buen empleador y de un buen trabajador, tanto al celebrar, ejecutar o extinguir el contrato o la relación de trabajo" Art. 63 LCT siendo que constituye especialmente incumplimiento de las obligaciones del personal de OSSE "Ejecutar o colaborar en trabajos clandestinos vinculados al servicio público que presta la EMPRESA u omitir la denuncia de los que tome conocimiento" y/o "Ejecutar, por acción u omisión, actividades que de algún modo, impliquen colisión entre los intereses personales y los de la EMPRESA" Art. 2º Incs. "d" y "f" régimen de Disciplina Res. 974/13 Anexo II; e incumplimiento del deber de "Cuidar los bienes de la EMPRESA, velando por la economía del material y la conservación de los elementos que fueran conados a su utilización o custodia, como así también responder por la eciencia y el rendimiento del personal a su cargo" Art. 1º Inc. "d", Régimen Disciplinario Resolución Nº 974/13 Anexo II siendo que se encuentra expresamente prohibido "Utilizar con nes particulares los elementos de transporte y útiles de trabajo propiedad de la EMPRESA, como así como también los servicios del personal" Art. 2º Inc. "h" régimen de Disciplina Res. 974/13 Anexo II;

Municipio de General Pueyrredón
Boletin Oficial Municipal
Pag. 306

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Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 24/07/2019

TitoloBoletín Oficial de Gral. Pueyrredón

PaeseArgentina

Data24/07/2019

Conteggio pagine408

Numero di edizioni855

Prima edizione30/06/2010

Ultima edizione01/07/2024

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