Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 17/07/2019
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Source: Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón
Decreto nº 181
Cargo
Nomenclador
may-19
jul-19
Mar del Plata, 11 de junio de 2019
Secretario de Bloque
10-01-99-01
$ 78.719,05
$ 82.655,00
Secretario de Concejal
10-02-99-01
$ 59.039,41
$ 61.991,38
Auxiliar Técnico I
10-03-99-01
$ 68.879,05
$ 72.323,00
Auxiliar Técnico II
10-04-99-01
$ 49.199,43
$ 51.659,40
Auxiliar Técnico III
10-05-99-01
$ 29.519,71
$ 30.995,70
Auxiliar Administrativo I 10-06-99-01
$ 39.359,53
$ 41.327,51
Auxiliar Administrativo 10-07-99-01
II
$ 19.679,72
$ 20.663,71
Visto la renuncia presentada por el Señor DOMINGO ALBERTO TEMPONE HERCE, Legajo nº 21.959/2 personal de bloque político, a n de acogerse a los beneficios jubilatorios de acuerdo a lo establecido en el artículo 35º de la Ley 9.650 texto ordenado Decreto 600/94, y
CONSIDERANDO
Que el Departamento de Servicio Previsional informa que el Sr. Tempone Herce se encuentra en condiciones de acogerse a los beneficios jubilatorios que contempla dicha ley.
Que con fecha 1º de abril del corriente se recibe por parte del Departamento de Servicio Previsional, la solicitud de baja por jubilación, requiriendo el pago del anticipo jubilatorio.
Por ello, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DECRETA
Artículo 1º: Acéptase a partir del 1º de julio de 2019, la renuncia presentada por el Señor DOMINGO ALBERTO TEMPONE HERCE
- Legajo nº 21.959/2 D.N.I.: 8.702.515 al cargo de Auxiliar Administrativo II C.F. 10-07-99-01 personal de bloque político Honorable Concejo Deliberante, a n de acogerse a los benecios jubilatorios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35º de la Ley 9.650 texto ordenado Decreto 600/94.
Artículo 2º: Autorízase el pago, a partir del 1º de julio de 2019, de la suma de PESOS SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y
TRES CON 36/100 $ 7.953,36, a valores vigentes al mes de mayo de 2019, según lo establecido en la Ley Provincial 12.950
modificada por Ley 13.547- y lo indicado por la Dirección de Liquidación y Control de Haberes del Departamento Ejecutivo.
Artículo 3º: Déjase expresamente establecido que el importe a percibir indicado en el artículo 2º, queda supeditado a reajuste en caso de modificarse las pautas salariales a la fecha de baja.
Artículo 4º: Procédase a rmar el convenio con el beneciario tendiente a obtener el reintegro por parte del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, de los importes que se abonen en carácter de anticipo.
Municipio de General Pueyrredón
Boletin Oficial Municipal
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