Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 11/01/2018

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comunicación que enviará oportunamente el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires Formulario 611.ARTÍCULO 6º.- Autorízase el pago, a partir del 1º de diciembre de 2017, de la suma de PESOS CUARENTA
Y SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS CON 70/100 $ 47.186,70 por treinta 30 días de licencia proporcional del año 2017, según lo indicado en el Art. 19 de la Ordenanza Complementaria de Presupuesto vigente.ARTÍCULO 7º.- El Ente Municipal de Vialidad y Alumbrado Público adoptará los recaudos pertinentes a fin de imputar la erogación que demande el cumplimiento del presente a las partidas presupuestarias correspondientes.ARTÍCULO 8º.- El presente Decreto será refrendado por el señor PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL
DE VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO.ARTÍCULO 9º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, comuníquese por el Departamento de Personal e intervenga la Contaduría del EMVIAL.mgc.cwa SIMONI
ARROYO
DECRETO Nº 2777 27-11-2017
ARTÍCULO 1º.- Acéptase, a partir del 01 de diciembre de 2017, la renuncia presentada por la agente VIRGINIA LEONOR FUEYO Legajo Nº 20.330/56 CUIL 27-12906813-8 al cargo de SUPERVISOR
DE ENSEÑANZA INICIAL C.F. 9-27-99-01 - Nº de Orden 2800, en la Dirección de Educación U.E 0800-0-2-0-00 a fin de acogerse al beneficio jubilatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24º de la Ley 9650 texto ordenado Decreto 600/94.
ARTÍCULO 2º.- Autorízase el pago, a partir del 1º de diciembre de 2017 de la suma de PESOS
TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO CON DIECISEIS CENTAVOS $
38.878,16, a valores vigentes al mes de septiembre de 2017, según lo establecido en la Ley Provincial 12.950 y su modificatoria Ley 13.547.
ARTÍCULO 3º.- Déjase expresamente establecido que el importe a percibir indicado en el artículo 2º queda supeditado a reajuste en caso de modificarse las pautas salariales a la fecha de baja.
ARTÍCULO 4º.- Procédase a firmar el convenio con la beneficiaria tendiente a obtener el reintegro por parte del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, de los importes que se abonen en carácter de anticipo.
ARTÍCULO 5º.- Déjase expresamente establecido que la agente cuya renuncia se acepta mediante el presente decreto, percibirá el anticipo jubilatorio hasta el último período consignado por la Municipalidad en la comunicación que enviará oportunamente el Instituto de Previsión Social de la Pcia. de Buenos Aires Formulario 611.
ARTICULO 6º.- Dejase constancia que la presente jubilación cumple con los requisitos y previsiones establecidas en el Decreto 1581/15.
ARTÍCULO 7º.- El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto en el presente deberá imputarse a:
Fin/Fun. 1-3-0 Programático 01-03-00 Inc. 6 P.P. 2 P.p. 1 P. Sp. 0 Ap. 0 F.Fin. 1-1-0 - U.E. 0218-2-1-5-00 Institucional 1-1-1-01-03-000 UER. 3.
ARTÍCULO 8º.- El presente decreto será refrendado por el señor SECRETARIO DE GOBIERNO A
CARGO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN.
ARTÍCULO 9º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, comuníquese por la Dirección de Personal e intervenga la Dirección de Liquidación y Control de Haberes.
Sll/
CROVETTO
VICENTE
ARROYO
DECRETO Nº 2778 27-11-2017
ARTÍCULO 1º.- Acéptase, a partir del 01 de diciembre de 2017, la renuncia presentada por la agente ROSANA CALANDRINO CUIL 27-17178544-3 en los cargos y establecimientos educacionales que se detallan a continuación, a fin de acogerse al beneficio jubilatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24º de la Ley 9650 texto ordenado Decreto 600/94.
Legajo Nº 15.375/50 Profesor Enseñanza Formación Profesional - C.F 9-81-03-01 -Escuela de Formación Profesional Nº 5 Don Bosco - U.E 08-00-0-2-3-05 el cual retenía.
Legajo Nº 15.375/55 - Secretario Enseñanza Formación Profesional C.F 9-53-99-01 Nº de Orden 848
Escuela de Formación Profesional Nº 10 - U.E 08-00-0-2-3-09.
ARTÍCULO 2º.- Autorízase el pago, a partir del 01 de diciembre de 2017, de la suma de PESOS
DIECISIETE MIL CIENTO DOCE CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS$ 17.112,79, a valores vigentes al mes de septiembre de 2017, según lo establecido en la Ley Provincial 12.950 y su modificatoria Ley 13.547.
ARTÍCULO 3º.- Déjase expresamente establecido que el importe a percibir indicado en el artículo 2º queda supeditado a reajuste en caso de modificarse las pautas salariales a la fecha de baja.
ARTÍCULO 4º.- Procédase a firmar el convenio con la beneficiaria tendiente a obtener el reintegro por parte del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, de los importes que se abonen en carácter de anticipo.
ARTÍCULO 5º.- Déjase expresamente establecido que la agente cuya renuncia se acepta mediante el presente decreto, percibirá el anticipo jubilatorio hasta el último período consignado por la Municipalidad en la comunicación que enviará oportunamente el Instituto de Previsión Social de la Pcia. de Buenos Aires Formulario 611.
ARTÍCULO 6º.- Otórgase a la agente mencionada en el artículo 1º del presente una retribución especial sin cargo de reintegro, equivalente a seis 6 mensualidades del básico de la categoría en que revista, sin descuento de ninguna índole, en razón de computar más de treinta años de servicio en la Administración Pública, de conformidad con lo establecido en el Artículo 72º. Inc. f 2º párrafo de la Ley Provincial 14.656.
ARTICULO 7º.- Dejase constancia que la presente jubilación cumple con los requisitos y previsiones establecidas en el Decreto 1581/15.

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Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 11/01/2018

TitoloBoletín Oficial de Gral. Pueyrredón

PaeseArgentina

Data11/01/2018

Conteggio pagine48

Numero di edizioni855

Prima edizione30/06/2010

Ultima edizione01/07/2024

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