Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 01/08/2017

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Source: Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón

DECRETO Nº 1559 23-06-2017
ARTICULO 1.- Declárase de Interés Municipal la realización del 30º ENCUENTRO PARA LA
ORGANIZACIÓN Y LA ADMINISTRACIÓN DE LA HEMOTERAPIA DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES, que, organizado por el Instituto de Hemoterapia Sistema Provincial, se llevará a cabo los días 1, 2 y 3 de noviembre de 2017, en el Hotel Costa Galana, sito en la calle Boulevard Patricio Peralta Ramos Nº 5725, de nuestra ciudad.
ARTICULO 2. El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Salud.
ARTICULO 3.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, comuníquese e intervengan la Dirección de Administración y dependencias competentes.
Wgr BLANCO
ARROYO
DECRETO Nº 1560 23-06-2017 Expte. 16352-3-2015
Visto las declaraciones de emergencia económica dispuestas por Ordenanza Nº 22.588 y Nº 22.975, así como lo dispuesto por Decreto Nº 1.931/2016;
CONSIDERANDO:
Que se han adoptado una serie de medidas de ajuste por parte de la Administración Municipal a fin de reducir el gasto público.
Que en consonancia con la difícil situación económica-financiera que atraviesa el Municipio que propiciara la continuidad de la declaración de emergencia económica y financiera, corresponde mantener durante el presente ejercicio 2017 algunas medidas de austeridad de excepción.
Que atendiendo a la situación descripta, son los funcionarios políticos los que deben estar más comprometidos adoptando gestos que representen un aporte y colaboración con el erario público.
Que atento al distinto marco normativo aplicable a la retribución del Intendente Municipal y de los restantes funcionarios políticos detallados en el art. 2º de la Ordenanza Complementaria del Presupuesto vigente; se requiere arbitrar disposiciones adicionales a los efectos de dar cumplimiento simultáneamente al objetivo pretendido de ahorro fiscal y al encuadramiento jurídico de las medidas adoptadas.
Por ello y en uso de las facultades que le son propias EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA
Artículo 1º.- Establécese -con carácter excepcional ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante
una deducción en el haber mensual de los siguientes funcionarios políticos en actividad y en los cargos que se señalan: Intendente, Secretarios, Subsecretarios, Delegados Municipales, Directores Generales, Administrador General de la Agencia de Recaudación Municipal, Director de Cálculo y Control de Recursos de la Administración Central; y Presidentes, Vicepresidentes, Directores Ejecutivos y Directores Generales, quedando excluidos de lo anterior aquellos funcionarios que retienen un cargo en la planta permanente municipal.
Artículo 2º.- La deducción mensual será del importe necesario para reducir el salario básico de cada funcionario en cada mes según el siguiente esquema i por los meses por los que no se haya acordado incrementos de salarios al personal municipal, hasta igualar el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO 95%
del salario básico vigente en el mes de diciembre de 2016, y ii por los meses posteriores, hasta igualar el salario básico vigente en el mes de diciembre de 2016.
Artículo 3º.- Los importes deducidos de conformidad con el artículo 1º del Decreto Nº 1931/2016 y lo que se deduzcan de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto, tendrán el carácter de donaciones realizadas por los respectivos funcionarios y aceptadas por el Municipio sin destino específico -ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante-; manteniéndose a los demás efectos incluyendo los previsionalesla vigencia de lo establecido en el artículo 2º de la Ordenanza Complementaria del Presupuesto vigente.
Artículo 4º.- Las deducciones se practicarán con los haberes que se liquiden a partir del presente, incluyendo en cada liquidación mensual además de la deducción del mes respectivo la correspondiente a los meses previos a razón de un período mensual por vez. En caso de renuncia, los importes no retenidos se retendrán de la liquidación final y/o deberán ser reintegrados por los respectivos funcionarios.
Artículo 5º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Economía y Hacienda, de Gobierno por sí y a cargo de la Secretaría de Seguridad, de Salud, de Desarrollo Productivo por sí y a cargo de la Secretaría de Coordinación de Gestión y Modernización, de Desarrollo Social, de Educación, de Cultura, de Obras y Planeamiento Urbano, y Presidentes del Ente Municipal de Obras y Servicios Urbanos, del Ente Municipal de Vialidad y Alumbrado Público, del Ente Municipal de Turismo y Ente Municipal de Deportes y Recreación.
Artículo 6º.- Los funcionarios mencionados en el artículo 1º que se consignan en el Anexo I del presente Decreto, suscribirán el presente expresando su consentimiento por el descuento a practicárseles en carácter de donación.
Artículo 7º.- Regístrese, publíquese, dése al Boletín Municipal y a través de la Secretaría de Economía y Hacienda intervengan las dependencias competentes.
SCHROEDER
LEITAO

VICENTE

BARAGIOLA
CROVETTO

DE ROSA
MAGNOLER
DE PAZ

ROJAS

SIMONI

BLANCO

VOLPONI
ARROYO

ANEXO I
ARROYO, CARLOS FERNANDO

INTENDENTE MUNICIPAL

5

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 01/08/2017

TitoloBoletín Oficial de Gral. Pueyrredón

PaeseArgentina

Data01/08/2017

Conteggio pagine45

Numero di edizioni855

Prima edizione30/06/2010

Ultima edizione01/07/2024

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