Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 26/04/2017

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Source: Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón

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PANTALON DE TRABAJO - TELA TIPO
GRAFA - COLOR BEIGE - TALLES Nº 36-9/Nº 38-11/Nº 40-45/Nº 42-103 /Nº 44UNIDAD/ES 110/Nº 46-110/Nº 48-78/Nº 50-54/Nº 5220/Nº 54-18/Nº 56-24/Nº58-10/Nº 607/Nº62-2 - TIPO TRIPLE COSTURACUATRO BOLSILLOS. MARCA PULQUI

$262.-

$157.462.-

2.2.- Por calidad, a la firma y por el monto que a continuación se detalla:
ABETE Y CIA S.A.
Monto Adjudicado: PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL VEINTIDOS $494.022.-
Ítem
3

Cantidad
601

Unidad de Medida
Descripción de los Artículos
PAR/ES

BOTIN
DE
TRABAJO
TIPO
IMPERMEABLEFORRO SINTETICO
ANTIHONGO
SUELA
ANTIDESLIZANTE - COLOR NEGRO PUNTERA DE ACERO - TALLES Nº 355/Nº 36-22/Nº 37-31/Nº 38-62/Nº 39-56/Nº 40-61/Nº 41-77/Nº 42-153/Nº 43-67/Nº 4437/Nº 45-27/Nº 46-3. MARCA PULQUI

C. Unitario
$822.-

Costo Total
$494.022.-

MONTO TOTAL ADJUDICADO POR LICITACIÓN PRIVADA: PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA
Y DOS MIL UNO $842.001.-.
ARTÍCULO 5.- Registrar, comunicar, publicar y para las notificaciones y demás efectos que correspondan dar intervención a la Dirección General de Contrataciones y a la Contaduría General.
AVC/tg SCHROEDER
RESOLUCION Nº 560 FECHA 28-03-2017
Expediente 6265-2-16 Cpo 1
ARTÍCULO 1. Aplicar a la firma CONEQUR S.R.L., Proveedor Nº 900, un apercibimiento en el Registro de Proveedores conforme lo establecido en el artículo Nº 29 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Privada Nº 55/15 Segundo Llamado, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2º. Aplicar a la firma CONEQUR S.R.L. una multa de PESOS SETECIENTOS DIEZ $ 710,00, equivalente al cinco por ciento 5 % del monto de lo adjudicado por Orden de Compra Nº 1903/15, conforme lo establecido en el Artículo Nº 28 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación.
ARTICULO 3º.- Intimar a la firma CONEQUR S.R.L para que en el término de diez 10 días deposite el monto establecido en el artículo 2º de la presente, bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales, en caso de no registrar créditos disponibles que permitan dar cumplimiento al artículo precedente.
ARTÍCULO 4º. Ejecutar, una vez determinado el perjuicio que resulte de la ejecución del contrato por un tercero en los términos del Art. Nº 119 inciso 1 del Decreto Provincial 2980/00 reglamentario de la Ley Orgánica de las Municipalidades; el pago indemnizatorio a la firma CONEQUR S.R.L equivalente a la diferencia de precios que surja entre su oferta adjudicada por la Orden de Compra incumplidas, y la que resulte contratada para suplir el incumplimiento de aquellas, debiendo integrarla en un plazo no mayor a treinta 30 días desde su notificación, bajo apercibimiento de proceder a la ejecución judicial de su cobro.
ARTÍCULO 5º. Dejar constancia de la presente en el legajo del proveedor.
ARTÍCULO 6º. Registrar, comunicar, publicar y para las notificaciones y demás efectos que correspondan dar intervención a la Dirección General de Contrataciones y la Contaduría General.
SCHROEDER
RESOLUCION Nº 561 FECHA 28-03-2017
Expediente 3937-8-15
ARTÍCULO 1. Aplicar a la firma AUTO DEL MAR S.A., una multa de PESOS CIENTO DIECINUEVE MIL
CINCUENTA Y CINCO $ 119.055,00, equivalente al quince por ciento 15% del monto adjudicado de acuerdo a lo establecido en el artículo Nº 41 Y 43 del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares respectivamente por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2º. Aplicar a la firma AUTO DEL MAR S.A., un APERCIBIMIENTO, conforme Art. Nº 44 del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares respectivamente.
ARTICULO 3.- Sin perjuicio de ello, corresponde, una vez establecido un monto de perjuicio fiscal en los términos del artículo Nº 119 inc 1 del Decreto Provincial Nº 2980/00 reglamentario de la Ley Orgánica de las Municipalidades, fijarle el cargo resarcitorio y su intimación para que lo integre en plazo no mayor a treinta 30
días; bajo apercibimiento de iniciar su ejecución judicial.
ARTICULO 4.- Comunicar al proveedor que la multa impuesta será retenida de las sumas que tuviere disponibles para su percepción en el Municipio, a cuyos efectos se dará intervención a la Contaduría General.
Caso contrario, se le otorgará un plazo de 10 diez días para la cancelación de dicho monto, bajo apercibimiento de las acciones legales, en caso de no registrar créditos disponibles que permitan dar cumplimiento al artículo precedente.
ARTÍCULO 5º. Dejar constancia de la presente en el legajo del proveedor.
ARTÍCULO 6º. Una vez firme el presente elévese el expediente de procedimiento sancionatorio a la Dirección de Asuntos Judiciales a los fines de evaluar si corresponde el inicio de acciones judiciales por daños y perjuicios con motivo de la rescisión contractual.
ARTÍCULO 7º. Registrar, comunicar, publicar y para las notificaciones y demás efectos que correspondan dar
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Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 26/04/2017

TitoloBoletín Oficial de Gral. Pueyrredón

PaeseArgentina

Data26/04/2017

Conteggio pagine46

Numero di edizioni855

Prima edizione30/06/2010

Ultima edizione01/07/2024

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