Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 01/12/2016

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Source: Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón

ORDENANZAS
ORDENANZA 22861 Sanción 13-10-2016 Expte 3094-8-2008 Alc 2 cpo 1
Decreto de Promulgación 2258 18-10-2016
Artículo 1º.- Autorízase con carácter precario a la Señora Marisa Edith Peralta a desarrollar los usos de suelo Panadería - Elaboración para Venta al Mostrador, en el inmueble ubicado en calle La Laura nº 4347, identificado catastralmente como: Circunscripción II, Sección K, Manzana 60, Parcela 17, del barrio Estación Camet del Partido de General Pueyrredon.
Artículo 2º.- Lo autorizado en el artículo 1 se condiciona a:
2.a.- No ocupar espacio público vereda y/o calzada, temporal o permanentemente, con ningún elemento fijo o móvil carteles, publicidad, caballetes, señales u otros.
2.b.- Cumplir con el Código de Publicidad Urbana Ordenanza nº 20276 y sus modificatorias así como con su Decreto Reglamentario nº 290/12.
2.c.- Cualquier denuncia de vecinos verificable en su grado de molestia o la falta de adecuación a lo requerido en los puntos anteriores, dejará sin efecto la presente autorización.
Artículo 3º.- Deberá darse cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza nº 9784 - Código de Preservación Forestal - en cuanto a forestación y reforestación de veredas, conforme a lo normado por la Ordenanza nº 14.576, con carácter previo a la habilitación.
Artículo 4º.- La autorización otorgada se mantendrá vigente siempre que el permisionario de cumplimiento, en caso de existir, a los convenios de regularización fiscal suscriptos con la Municipalidad, de manera continua e ininterrumpida, hasta la total cancelación de la obligación tributaria debida; desde el momento de iniciar el trámite pertinente y aún durante todo el tiempo que conlleve la prosecución de dicho actuado administrativo.
Artículo 5º.- Rigen para la presente autorización los requisitos establecidos en el Anexo I del Decreto nº 818/96, modificado por Decreto nº 2.269/99.
Artículo 6º.- Comuníquese, etc..Tonto Sáenz Saralegui De Paz Arroyo ORDENANZA 22862 Sanción 13-10-2016 Expte 8937-2-2016
Decreto de Promulgación 2259 18-10-2016
Artículo 1º.- Establécese la suma de PESOS DOS MIL $ 2.000.- como máximo a pagar en concepto de acarreo y estadía por parte de quien acredite ser titular dominial de las motocicletas que hayan sido secuestradas por infracciones de tránsito, con posesión correspondiente expedido a través de un oficio de restitución de los Juzgados de Faltas Municipales. Las mismas se entregarán en las condiciones en que se encuentren, dejando constancia de ello en un acta especial, en la cual el propietario renuncia a cualquier reclamo ulterior. En los casos en que la motocicleta se retire rodando, deberá acreditar estar al día con un seguro contra terceros. El retiro podrá efectuarse desde la fecha de publicación de la presente y dentro de los sesenta 60 días corridos siguientes pudiéndose prorrogar por otros treinta 30 días.
Artículo 2º.- Establécese la suma de PESOS TRES MIL QUINIENTOS $ 3.500.- como máximo a pagar en concepto de acarreo y estadía por parte de quien acredite ser titular dominial de los automóviles que hayan sido secuestrados por infracciones de tránsito, con posesión correspondiente expedido a través de un oficio de restitución de los Juzgados de Faltas Municipales. Los mismos se entregarán en las condiciones en que se encuentren, dejando constancia de ello en acta especial en la cual el propietario renuncia a cualquier reclamo ulterior. En los casos que el vehículo se retire rodando, deberá acreditar estar al día con el seguro contra terceros. El retiro podrá efectuarse desde la fecha de publicación de la presente y dentro de los sesenta 60
días corridos siguientes pudiéndose prorrogar por otros 30 días.
Artículo 3º.- Establécese la suma de PESOS CINCO MIL $ 5.000.- como máximo a pagar en concepto de acarreo y estadía por parte de quien acredite ser titular dominial de los vehículos utilitarios que hayan sido secuestrados por infracciones de tránsito, con posesión correspondiente expedido a través de un oficio de restitución de los Juzgados de Faltas Municipales. Los mismos se entregarán en las condiciones en que se encuentren, dejando constancia de ello en acta especial, en la cual el propietario renuncia a cualquier reclamo ulterior. En los casos en que el vehículo utilitario se retire rodando, deberá acreditar estar al día con un seguro contra terceros. El retiro podrá efectuarse desde la fecha de publicación de la presente y dentro de los sesenta 60 días corridos siguientes pudiéndose prorrogar por otros 30 días.
Artículo 4º.- Las deudas contraídas podrán ser abonadas al contado, con tarjeta de débito o crédito en un pago en los lugares habilitados a tales fines por el Departamento Ejecutivo.
Artículo 5º.- Comuníquese etc.Tonto Sáenz Saralegui Vicente Schroeder Arroyo ORDENANZA 22863 Sanción 13-10-2016 Expte 9310-9-2015
Decreto de Promulgación 2260 18-10-2016
Artículo 1º.- Declárase de interés social la escrituración de la parcela identificada catastralmente:
Circunscripción VI - Sección H - Chacra 53 Fracción II - Parcela 4a Unidad Funcional 116 - Polígono 0222, ubicada en la calle Ceretti nº 2139, Sector 8, Escalera F, Piso 2, Dto. 3, Complejo Habitacional Eduardo Tesaire de la ciudad de Mar del Plata, Partido de General Pueyrredon, a favor del señor Ricardo Domingo Canziani y la señora Enedina Guzmán, Expediente nº 9310-9-15, Cpo. 01 del Departamento Ejecutivo Expte. 1826-D-2016 del H.C.D.
Artículo 2º.- Solicítase la intervención de la Escribanía General de Gobierno conforme a lo establecido en los artículos 2º y 4º inciso d de la Ley Provincial 10830, siendo este organismo quien al momento de escriturar requerirá la documentación que la ley exige.

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Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 01/12/2016

TitoloBoletín Oficial de Gral. Pueyrredón

PaeseArgentina

Data01/12/2016

Conteggio pagine50

Numero di edizioni855

Prima edizione30/06/2010

Ultima edizione01/07/2024

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