Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 12/05/2016
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Source: Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón
Río Atuel nº 1612, sito en el predio denominado catastralmente como: Circunscripción III, Sección F, Manzana 19, Parcelas 3 y 4, barrio La Gloria de la Peregrina del Partido de General Pueyrredon.
Artículo 2º.- Lo autorizado en el artículo 1º se condiciona a:
2.1.- No realizar tareas de carga y descarga en la vía pública 2.2.- Mantener delimitado un sector destinado a carga y descarga de 150m, conforme el artículo 5.5.1.3/3 del Código de Ordenamiento Territorial C.O.T..
2.3.- Mantener la condición de parcela de uso exclusivo, según el artículo 5.5.4 del C.O.T.
Artículo 3º.- Deberá darse cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza n 9784 - Código de Preservación Forestal-en cuanto a forestación y reforestación de veredas, conforme lo normado por la Ordenanza n 14576, con carácter previo a la habilitación.
Artículo 4º.- Rigen para la presente autorización los requisititos establecidos en el Anexo I del Decreto 818/96, modificado por el Decreto 2269/99.
Artículo 5º.- La autorización otorgada se mantendrá vigente siempre que el permisionario dé cumplimiento, en caso de existir, a los convenios de regularización fiscal suscriptos con la Municipalidad, de manera continua e ininterrumpida, hasta la total cancelación de la obligación tributaria debida, desde el momento de iniciar el trámite pertinente y aún durante todo el tiempo que conlleve la prosecución de dicho actuado administrativo.
Artículo 6º.- Comuníquese, etc..Tonto Sáenz Saralegui De Paz Arroyo Ordenanza 22638 - Sanción: 23-03-2016 - Expte. : 7323-8-14
Decreto de Promulgación 648 Fecha 04-04-2016
Artículo 1º.- Autorízase al Fideicomiso Edificio Fortunato de la Plaza, a afectar la zona de protección prevista en el artículo 3.2.9.4.2 del C.O.T. en un lapso mínimo con el cono de sombra que arrojaría el edificio destinado a vivienda multifamiliar, proyectado con perímetro libre y altura reglamentaria, según plano de obra nueva glosado a fs. 2 del Expediente 7323-8-2014 Cpo. 1 del Departamento Ejecutivo Exp. 2107-D-2015 H.C.D., previsto ejecutar en el predio sito en la calle General Pacheco n 1.970, en esquina con la Avda. Fortunato de la Plaza, identificado catastralmente como: Circunscripción VI, Sección E, Manzana 61, parcela 9, de la ciudad de Mar del Plata.
Artículo 2º.-: Lo autorizado en el artículo 1 de la presente se condiciona a lo siguiente:
1. Cumplimentar todas las normas generales contempladas en el Código de Ordenamiento Territorial y en el Reglamento General de Construcciones que no se opongan a las disposiciones de la presente.
2. Presentar el pertinente certificado de factibilidad de infraestructura sanitaria otorgado por Obras Sanitarias Mar del Plata Sociedad de Estado.
Artículo 3º.- Deberá darse cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza n 9.784 - Código de Preservación Forestal - en cuanto a forestación y reforestación de veredas, conforme lo normado por la Ordenanza n 14.576.
Artículo 4º.- Aprobación de planos y permisos de construcción: Antes de comenzar los trabajos, el recurrente deberá gestionar el permiso de construcción correspondiente ante la Dirección de Obras Privadas, debiendo exigirse al mismo, previo al otorgamiento, el cumplimiento de las prescripciones contenidas en los artículos precedentes.
Artículo 5º.-La autorización otorgada se mantendrá vigente siempre que el permisionario dé cumplimiento, en caso de existir, a los convenios de regularización fiscal suscriptos con la Municipalidad, de manera continua e ininterrumpida, hasta la total cancelación de la obligación tributaria debida, desde el momento de iniciar el trámite pertinente y aún durante todo el tiempo que conlleve la prosecución de dicho actuado administrativo.
Artículo 6º.- Rigen para la presente autorización los requisitos establecidos en el Anexo I del Decreto n 818/96, modificado por Decreto n 2.269/99.
Artículo 7º.- Comuníquese, etc..Tonto Sáenz Saralegui De Paz Arroyo Ordenanza 22648 - Sanción: 23-03-2016 - Expte. : 18321-S-78 Alc1
Decreto de Promulgación 659 Fecha 04-04-2016
Artículo 1º.- Autorízase con carácter precario al señor Oscar Héctor Simone a afectar con el uso Venta de Materiales para la Construcción - Piedra, Arena y Tierra Greda o Colorada a Granel - Depósito, junto a los permitidos de Ferretería y Pinturería, que se desarrollan en el predio ubicado en la Avenida Polonia nº 1342, identificado catastralmente como:
Circunscripción VI, Sección H, Manzana 30G, Parcela 1 a de la ciudad de Mar del Plata.
Artículo 2º.- Lo autorizado en el artículo 1º se condiciona a:
2.1. Cumplimentar los requisitos de carga y descarga y estacionamiento.
2.2. Acopiar los materiales a granel dentro de boxes cubiertos, de modo que se impida la voladura de partículas áridos que no habrán de superar un máximo de seis 6 metros cúbicos para cada tipo.
2.3. Realizar el acceso y egreso de vehículos únicamente sobre el frente correspondiente a la Avenida Polonia.
2.4. Presenta plano de obra regularizado de las construcciones existentes.
Artículo 3º.- Deberá darse cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza nº 9.784 - Código de Preservación Forestal - en cuanto a forestación y reforestación de veredas, conforme lo normado por la Ordenanza nº 14.576, con carácter previo a la habilitación.
Artículo 4º.- La autorización otorgada se mantendrá vigente siempre que el permisionario dé cumplimiento, en caso de existir, a los convenios de regularización fiscal suscriptos con la Municipalidad, de manera continua e ininterrumpida, hasta la total cancelación de la obligación tributaria debida, desde el momento de iniciar el trámite pertinente y aún durante todo el tiempo que conlleve la prosecución de dicho actuado administrativo.
Artículo 5º.- Rigen para la presente autorización los requisitos establecidos en el Anexo I del Decreto nº 818/96, modificado por el Decreto nº 2269/99.
Artículo 6º.- Comuníquese, etc..Tonto Sáenz Saralegui De Paz Arroyo
Ordenanza 22649 - Sanción: 23-03-2016 - Expte. : 15645-3-15
Decreto de Promulgación 660 Fecha 04-04-2016
Artículo 1º.- Desaféctanse del distrito Central Cinco C5 y aféctanse al distrito Residencial Tres R3 los predios identificados catastralmente como: Circunscripción VI; Sección B; Manzana 156a; Parcelas 1, 2 y 3 b.
Artículo 2º.- Sustitúyese el artículo 6.6.3.1 inciso a del Código de Ordenamiento Territorial C.O.T. por el siguiente texto:
6.6.3.1 CASOS ESPECIALES
a Los predios frentistas al Boulevard Marítimo y los identificados catastralmente como: Circunscripción VI; Sección B;
Manzana 156a; Parcelas 1, 2 y 3 b, en estos últimos sólo sobre el lado adyacente a la rotonda, observarán un retiro de frente mínimo de cinco metros 5.00 m, rigiendo para todas las tipologías.
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