Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 31/03/2016

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Source: Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón

Ordenanza 22594 Sanción 23-03-2016 - Expte: 285-4-16
Decreto de Promulgación 524 - Fecha 23-03-2016
Artículo 1º.Sustitúyese el texto de la Ordenanza Fiscal vigente Ordenanza nº 22065, por el que obra como Anexo I de la presente.
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.Tonto Sáenz Saralegui Cano Arroyo ANEXO I
AÑO FISCAL 2016
Libro Primero - Parte General TÍTULO I
De las obligaciones tributarias y los sujetos pasivos Artículo 1º.- Las obligaciones tributarias que establezca la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon, de acuerdo con las prescripciones del Decreto-Ley Nº 6.769/58 y sus modificatorias y leyes especiales, se regirán por la presente Ordenanza Fiscal.
En la interpretación de esta Ordenanza y de las normas que se dicten en consecuencia, se ha de atender al fin de las mismas y a su significación económica. Sólo cuando no sea posible fijar por la letra o por su espíritu el sentido o alcance de las normas, conceptos o términos de las disposiciones antedichas, podrá recurrirse a las normas y principios del derecho supletorio aplicable y, en particular, de la Ordenanza General Nº 267, sus modificatorias y concordantes.
Artículo 2º.Las denominaciones tributo, "contribuciones" y "gravámenes" son genéricas y comprenden toda contribución, tasa, derecho y demás obligaciones de orden tributario que imponga la Municipalidad.
Artículo 3º.- Están obligados al pago de los gravámenes, en la debida oportunidad legal, los contribuyentes y sus herederos según las disposiciones del Código Civil.
Son contribuyentes, en relación con los respectivos hechos imponibles, las personas humanas, capaces e incapaces, las personas jurídicas y las sociedades, asociaciones y entidades, con o sin personería jurídica.
Artículo 4º.- Cuando un mismo hecho imponible sea realizado o esté en relación con dos 2 o más personas, humanas o jurídicas, todas se considerarán contribuyentes por igual y estarán solidariamente obligadas al cumplimiento de la obligación tributaria por la totalidad de la misma, sin perjuicio del derecho de la Municipalidad a dividir la obligación a cargo de cada una de ellas.
El hecho imponible atribuido a una persona humana o jurídica, se imputará también a personas humanas o jurídicas con la cual aquella tenga vinculaciones económicas o jurídicas cuando de la naturaleza de esas vinculaciones surja que ambas personas, humanas o jurídicas, constituyan una unidad o conjunto económico. En este supuesto, ambas serán contribuyentes codeudores solidarios obligados al pago del gravamen.
La solidaridad establecida anteriormente surtirá los siguientes efectos:
1. La obligación podrá ser exigida, total o parcialmente, a cualquiera de los deudores, a elección de la Municipalidad, sin perjuicio del derecho de demandar el cobro en forma simultánea a todos los deudores.
2. Los créditos fiscales podrán ser imputados a uno, varios o todos los contribuyentes solidarios, sin perjuicio de las acciones que entre ellos pudieren suscitarse.
3. El pago efectuado por uno de los deudores libera a los demás.
4. La exención, condonación, remisión o reducción de la obligación tributaria libera o beneficia a todos los deudores, salvo que haya sido concedida u otorgada a determinada persona, en cuyo caso, la Municipalidad podrá exigir el cumplimiento de la obligación a los demás con deducción de la parte proporcional del beneficiario.
5. La interrupción o suspensión de la prescripción a favor o en contra de uno de los deudores, beneficia o perjudica a los demás.
Artículo 5º.- Están obligados a pagar los gravámenes de los contribuyentes en la forma y oportunidad debidas, los agentes de retención designados por esta Ordenanza, las personas que administren o dispongan de los bienes de los contribuyentes, y todas aquellas que por sus funciones públicas o por su oficio o profesión intervengan en la formalización de actos imponibles o referentes a bienes o actividades afectadas al pago de gravámenes, cuando no hayan dado cumplimiento a las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza u otra norma legal vigente o a crearse.
Los escribanos y demás agentes que, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 13º de la presente, tomaren conocimiento de la existencia de créditos a favor de la Comuna respecto de bienes objeto de constitución, transferencia, prórroga y/o modificación de derechos reales en cuya formalización intervinieren, deberán retener las sumas correspondientes e ingresarlas al Municipio dentro de los cinco 5 días de celebrado el acto.
A los efectos del párrafo anterior los escribanos, cuando soliciten la liquidación de pago de los certificados de deuda, deberán dejar constancia del número y fecha de la escritura correspondiente, así como actualizar los datos correspondientes al titular del inmueble.
Artículo 6º.- Las personas indicadas en el artículo precedente deberán asegurar el pago de los gravámenes y accesorios con los fondos de los contribuyentes que administren, de que dispongan o que hallen en su poder y responderán con sus bienes propios y solidariamente con los contribuyentes y con otros responsables, si los hubiere, si los contribuyentes no cumplen la intimación administrativa de pago, salvo que demuestren que han sido colocados en la imposibilidad de cumplir correcta y oportunamente con los deberes fiscales.
Artículo 7º.- Los sucesores a título singular del contribuyente responden solidariamente con éste y demás responsables por los gravámenes y accesorios que afecten a los bienes o actividad transmitidos, excepto cuando la Municipalidad hubiese expedido la correspondiente certificación de libre deuda, o, ante un pedido de certificación en tal sentido, no se hubiese otorgado dentro del término que fija la ley respectiva, siempre que dicha solicitud lo hubiere sido en base a datos correctos y fidedignos, acordes con la situación real actual de los bienes y/o actividades gravadas.
Para determinar la verdadera naturaleza del hecho imponible se debe atender a los actos, situaciones y relaciones económicas que efectivamente realicen, persigan o establezcan los contribuyentes. Cuando éstos sometan esos actos, situaciones o relaciones a formas o estructuras jurídicas que no sean manifiestamente las que el derecho sustantivo regula para configurar adecuadamente la cabal intención económica y efectiva de los contribuyentes, se prescindirá en la consideración del hecho imponible real, de las formas y las estructuras jurídicas inadecuadas y se considerará la situación económica real como encuadrada en las formas o estructuras que el derecho sustantivo les aplicaría o les permitiría aplicar como las más adecuadas a la intención real de los contribuyentes.
En los casos en que se verifique continuidad económica para la explotación de la o de las mismas actividades, se considerará que existe sucesión de las obligaciones fiscales.
A los efectos del párrafo anterior será considerada como continuidad económica la verificación de alguno o varios de los siguientes supuestos:

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Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 31/03/2016

TitoloBoletín Oficial de Gral. Pueyrredón

PaeseArgentina

Data31/03/2016

Conteggio pagine75

Numero di edizioni855

Prima edizione30/06/2010

Ultima edizione01/07/2024

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