Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 10/03/2016

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Source: Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón

ARTICULO 13º.- SANCIONES: El incumplimiento por parte del contratista de las obligaciones a su cargo lo hará pasible de las sanciones que se establecen en este artículo, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados a juicio de la Municipalidad, debiendo el contratista denunciar la causa motivante de la suspensión parcial o total de la prestación, dentro de las dos 2 horas de producida esta o bien dentro de las dos 2 primeras horas del primer día hábil administrativo siguiente al hecho.
13.1. OTRAS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTOS: Sin perjuicio de las multas a aplicar conforme lo estipulado en las presentes condiciones o en caso de no tener el contratista importes a cobrar, ante incumplimientos en las obligaciones emergentes del mismo la Municipalidad de General Pueyrredon podrá sancionar al proveedor con:
- Llamado de atención - Apercibimiento.
- Suspensión de hasta tres 3 años del Registro de Proveedores.
- Baja del registro de Proveedores.
- Rescisión de la contratación.
ARTICULO 14º.- GRADUACIÓN DE LAS MULTAS: Para la graduación de las multas se tendrá en cuenta la gravedad del hecho, la magnitud del incumplimiento, la incidencia en relación a otros puntos como ser seguridad, salubridad, etc., la reincidencia y cuantos otros elementos hagan al juzgamiento. A los fines de la reincidencia se considerarán los hechos objetivamente, con independencia del agente que incurra en infracción.
ARTICULO 15º.- ENCUADRE DE LOS HECHOS PUNIBLES: Si un solo hecho definido como transgresor a las disposiciones de este Anexo encuadra en distintas sanciones, únicamente se aplicará la sanción más grave. En la hipótesis de varios hechos violatorios a las disposiciones contractuales, se aplicarán tantas sanciones como hechos independientes ocurran.
ARTICULO 16º.- INFRACCIONES PERMANENTES: En el caso de infracciones de carácter permanente el contratista deberá subsanarla dentro del plazo que a tal fin se fije. Vencido dicho plazo si subsistiera se considerará, a los fines punitivos, como un nuevo hecho.
ARTICULO 17º.- PROCEDIMIENTO: Constatada la infracción se labrará el acta correspondiente, dejándose constancia de la fecha, hora y causa de la infracción.
A los efectos de que la empresa pueda alegar y probar lo que estime pertinente en relación a la infracción que se le imputa, se le otorgará un plazo perentorio de dos 2 días hábiles para efectuar los descargos pertinentes y aportar la prueba. Analizados éstos, se dictará el acto administrativo pertinente, el que será notificado a la contratista.
El importe de la sanción será objeto de retención preventiva en el pago de la facturación correspondiente al mes de la infracción. Si el importe retenido resulta insuficiente, una vez establecida la sanción definitiva, la suma resultante será compensada y percibida en los términos de los artículos 818 ss. y conc. del Código Civil, con cualquier importe que tenga la empresa contratista a cobrar. Por otra parte, si el importe retenido preventivamente hubiere resultado excesivo o no correspondiere la aplicación de multa, el mismo será devuelto en forma nominal, o sea, sin actualizaciones ni intereses ni ajustes por cualquier concepto que fuere.
ARTICULO 18º.- TRANSGRESIONES TIPIFICADAS: Se aplicará una multa, que podrá graduarse entre el cinco por ciento 5% y el diez por ciento 10% del importe mensual de la facturación correspondiente, por las siguientes transgresiones:
18.1. Por abandono total o parcial del lugar de prestación.
18.2. Iniciar actividades en cualquiera de los lugares de prestación, pasado el horario de atención y por cada día que ello suceda.
18.3. Por no disponer del equipamiento adecuado para realizar una prestación del servicio eficaz.
18.4. Por desobediencia al personal municipal.
ARTICULO 19º.- TRANSGRESIONES NO TIPIFICADAS: Por toda otra contravención que no hubieran sido tipificadas específicamente en el artículo 18º de las presentes condiciones, se aplicará -por cada unauna multa del dos por ciento 2% al diez por ciento 10% del importe mensual certificado o a certificar.
ARTICULO 20º.- REINCIDENCIA: En caso de reincidencia, las multas a aplicar duplicarán los porcentajes establecidos en los artículos 18º y 19 del presente Anexo, en relación a la sanción antecedente.
ARTICULO 21.- IMPUESTOS: La Municipalidad reviste el carácter de consumidor final en el I.V.A., por lo tanto el precio cotizado se entenderá, en todos los casos, que incluye el citado impuesto.
ARTICULO 22.- CESIONES DE CRÉDITO: En caso de constituirse cesiones de crédito, éstas deberán ser notificadas notarialmente al Contador General y su monto no podrá ser superior al cuarenta por ciento 40% de cada facturación mensual del servicio, teniendo como tope el treinta por ciento 30% de la contratación. Por la administración de la cesión de créditos, la Municipalidad percibirá, en oportunidad de realizar cada pago, un derecho del uno por ciento 1% sobre el monto objeto de la cesión, ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ordenanza Impositiva vigente.
El texto de la notificación a incluir por el Escribano actuante será el siguiente:
En la fecha, notifico a la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon en la persona de en su carácter de autorizado a quién le exhibo los certificados objeto de la presente escritura y al darse por notificado en nombre y representación del Municipio del Partido de General Pueyrredon manifiesta que:
1 El presente no implica el reconocimiento de la existencia del crédito cuya afectación se notifica.
2 La Municipalidad del Partido de General Pueyrredon se reserva los mismos derechos que tenía respecto del titular original del crédito, así como efectuar los descuentos por su incumplimiento contractual o cualquier otra causa imputable y que resultase procedente conforme a lo pactado con ésta, reservándose también el derecho de compensar el crédito afectado con los saldos deudores que por cualquier causa tuviera en la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon su titular original.
3La Municipalidad del Partido de General Pueyrredon solo considerará válidas y oponibles las afectaciones de crédito que se efectuaren de conformidad con las reglas establecidas en las cláusulas del Pliego de Bases y Condiciones establecidos para toda las contrataciones de la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon, que tanto el titular original del crédito como el cesionario del mismo conocen y han convenido respetar.

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Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 10/03/2016

TitoloBoletín Oficial de Gral. Pueyrredón

PaeseArgentina

Data10/03/2016

Conteggio pagine79

Numero di edizioni855

Prima edizione30/06/2010

Ultima edizione01/07/2024

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